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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q23/1076) por la que sugiere al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña y al Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital que, dentro del marco de colaboración con la Administración General del Estado, comuniquen a ésta los problemas que existen en determinadas zonas de Pamplona/Iruña para acceder a servicios de fibra óptica, y le soliciten la adopción de medidas precisas para solucionarlos; y les sugiere que, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, promuevan la adopción de las medidas precisas para posibilitar la solución de los problemas de acceso a servicios de fibra óptica en determinadas zonas de Pamplona/Iruña.

13 febrero 2024

Servicios públicos

Tema: La falta de acceso a fibra óptica en el Paseo de Sarasate de Pamplona/Iruña.

Alcalde de Pamplona/Iruña

Consejera de Universidad, Innovación y Transformación Digital

Señor Alcalde / Señora Consejera:

1. El 20 de noviembre de 2023 esta institución recibió un escrito de la señora doña (…) mediante el que formulaba una queja por la falta de acceso a servicios de fibra óptica en su vivienda.

En dicho escrito exponía que:

a) Reside en el número 6 del Paseo Sarasate de Pamplona/Iruña.

b) Carece de acceso a servicios de fibra óptica.

c) Llevan 10 años reclamando al principal operador de telecomunicaciones del país la adopción de medidas que les permitan acceder a dichos servicios, pero éste les indica que no está contemplado.

d) Se han dirigido al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña solicitando una solución, pero éste se limita a señalar que es un problema de dicho operador de telecomunicaciones.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

El 20 de diciembre de 2023 se recibió el informe remitido, en el que se expone lo siguiente:

“En primer lugar, queremos agradecerle que comparta sus inquietudes con nosotros. Entendemos la importancia de contar con servicios de conectividad eficientes y de calidad en la actualidad y lamentamos cualquier inconveniente que esta situación haya podido causarle.

En relación con su solicitud, queremos informarle que somos conscientes de la importancia de mejorar la infraestructura de telecomunicaciones en nuestra ciudad. Hemos estado trabajando en estrecha colaboración con proveedores de servicios de Internet y otras entidades relevantes para evaluar y mejorar la disponibilidad de servicios de fibra óptica en distintas zonas de nuestro municipio. Sin embargo, actualmente no estamos en el proceso de llevar a cabo proyectos de expansión de fibra óptica en áreas específicas, incluida la suya. Podemos contactar con otras instituciones tanto del sector privado como público para consultarlo, pero realmente no es nuestro cometido ni competencia.

Entendemos que la espera puede resultar frustrante, pero le informamos que aparte de las empresas de telecomunicación donde nos consta que ya ha consultado, sería más propio realizar la consulta en el Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital del Gobierno de Navarra, que dispone de la sección Telecomunicaciones y Digitalización (con dirección de correo electrónico dgtd@navarra.es) o incluso a Nasertic, que es la empresa que tiene como objetivo proporcionar servicios tecnológicos y telemáticos para apoyar a la Administración Pública de Navarra en la mejora de la eficiencia y la prestación de servicios digitales a los ciudadanos (con dirección info@nasertic.es).

Le mantendremos informado sobre cualquier avance significativo y le instamos a estar atento a las actualizaciones que compartiremos a través de nuestros canales oficiales”.

3. A la vista del contenido de este informe, esta institución estimó oportuno solicitar información al Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital.

El 26 de enero de 2024 se recibió el informe remitido, en el que se expone lo siguiente:

“Debo de indicarle que la competencia en materia de Telecomunicaciones es del Gobierno de España, y está regulada por la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones.

Desde el Departamento de Universidad, Innovación y Trasformación Digital, se tiene conocimiento de esta circunstancia, así como de otras parcelas del Casco Viejo de Pamplona, por distintas consultas recibidas en el Observatorio de Banda Ancha.

La información que nos transmiten los operadores es que la normativa municipal de Pamplona/Iruña impide la instalación de cableados por fachada, lo que imposibilita el despliegue de la red de fibra óptica en estos edificios, puesto que no disponen de infraestructuras comunes de telecomunicaciones que favorezcan estos tendidos“.

3. Como ha quedado reflejado, la queja tiene por objeto los problemas que unos vecinos del Paseo Sarasate de Pamplona/Iruña tienen para acceder a un servicio de fibra óptica.

Así, la autora de la queja señala que se han dirigido al principal operador de telecomunicaciones del Estado para que solucione el problema y éste les ha señalado que no está prevista la adopción de medidas en dicho sentido. Asimismo, se han dirigido también al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, que les ha señalado que es un problema de dicho operador.

Por su parte, el Ayuntamiento señala que no es competencia de él la realización de proyectos de instalación de fibra óptica, sin perjuicio de que puedan contactar con otras instituciones para intentar mejorar la disponibilidad de servicios de fibra óptica en Pamplona/Iruña.

A su vez, el Departamento también considera que carece de competencia para solucionar la cuestión objeto de la queja, ya que aquélla correspondería al Gobierno del Estado. No obstante, también señala que la normativa municipal impediría el acceso al servicio de fibra óptica a inmuebles como aquél en que vive la interesada, ya que no permitiría la instalación de cableado por las fachadas de los mismos.

4. Con independencia de que la competencia última sobre los servicios de telecomunicaciones corresponda a la Administración General del Estado, esta institución considera que las Administraciones de la Comunidad Foral de Navarra no pueden asumir un papel pasivo ante el problema que sufren unos ciudadanos navarros, sino que, en el marco de colaboración entre las Administraciones, deben comunicar el problema existente a la Administración General del Estado y solicitarle la promoción de las medidas precisas para solucionarlo.

De este modo, esta institución considera que no resulta admisible que, ante el problema que experimentan los vecinos de algunas zonas de Pamplona/Iruña para acceder a un servicio de internet óptimo, las Administraciones más cercanas a ellos les remitan de una a otra para finalmente remitirles a la Administración General del Estado o a un servicio de atención al cliente de un operador de telecomunicaciones, que, a su vez, les remite a dichas Administraciones.

5. Dicho esto, en la materia que nos ocupa concurre un elemento que, además, desvirtúa en cierta medida la alegación de la falta de competencia, ya que las Administraciones de la Comunidad Foral de Navarra sí tienen competencia sobre cuestiones que inciden sobre la posibilidad de que en esas zonas de Pamplona/Iruña exista el acceso a un servicio de internet óptimo.

Así, en el presente caso, el Departamento señala que la normativa municipal impediría a los operadores de telecomunicaciones la instalación del cableado necesario para facilitar el acceso a internet, pues aquél debería instalarse por la fachada del edificio, lo que iría en contra de dicha normativa.

Del mismo modo, como conoce esta institución, no tanto por la normativa municipal, como por la autonómica, esto mismo ocurriría en el supuesto de que la instalación se pretendiera en determinados edificios de Pamplona/Iruña por su singular ubicación o valor histórico, artístico o cultural (e.g. artículo 86 del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo).

En este sentido, esta institución considera que, lógicamente, deben adoptarse las medidas precisas para preservar el valor histórico, artístico o cultural de nuestros entornos urbanos, pero ello no debe tampoco suponer un impedimento al acceso de la ciudadanía a servicios que, en la realidad social de nuestro tiempo, son imprescindibles para la ciudadanía.

6. Teniendo en cuenta cuanto se ha señalado hasta ahora, esta institución estima oportuno sugerir al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña y al Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital que, dentro del marco de colaboración con la Administración General del Estado, comuniquen a ésta los problemas que existen en determinadas zonas de Pamplona/Iruña para acceder a servicios de fibra óptica, y le soliciten la adopción de medidas precisas para solucionarlos.

Asimismo, esta institución estima oportuno sugerir al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña y al Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital que, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, promuevan la adopción de las medidas precisas para posibilitar la solución de los problemas de acceso a servicios de fibra óptica en determinadas zonas de la ciudad.

7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

a) Sugerir al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña y al Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital que, dentro del marco de colaboración con la Administración General del Estado, comuniquen a ésta los problemas que existen en determinadas zonas de Pamplona/Iruña para acceder a servicios de fibra óptica, y le soliciten la adopción de medidas precisas para solucionarlos.

b) Sugerir al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña y al Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital que, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, promuevan la adopción de las medidas precisas para posibilitar la solución de los problemas de acceso a servicios de fibra óptica en determinadas zonas de Pamplona/Iruña.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña y el Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital informen, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si aceptan esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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