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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q23/1103) por la que sugiere al Departamento de Interior, Función Pública y Justicia que examine si el documento aportado por el interesado el 23 de noviembre de 2023 es la certificación del Registro Central de Delincuentes Sexuales requerida en las bases del procedimiento convocado mediante la Resolución 854/2023, de 6 de marzo, de la Directora General de Función Pública, y, en caso de serlo, tenga por acreditado el cumplimiento por parte del interesado del requisito previsto en la base 3.5 de dicha Resolución.

07 febrero 2024

Función Pública

Tema: La disconformidad del autor de la queja con la inadmisión de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales en el marco de los procesos de estabilización, en el concurso de traslados para el puesto de administrativo.

Consejera de Interior, Función Pública y Justicia

Señora Consejera:

1. El 24 de noviembre de 2023 esta institución recibió un escrito del señor don (…) mediante el que formulaba una queja por la imposibilidad de subsanar un error en una solicitud para participar, en el marco de los procesos de estabilización, en el concurso de traslados para el puesto de administrativo.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Interior, Función Pública y Justicia, solicitándole que informara sobre la cuestión planteada.

El 30 de enero de 2024 se recibió el informe remitido, que fue incorporado al expediente.

3. A la vista de la información obrante en el expediente cabe concluir que:

a) La base 3.5 de la Resolución 854/2023, de 6 de marzo, de la Directora General de Función Pública, por la que, en el marco de los procesos de estabilización para la reducción de la temporalidad en el empleo público, se aprueban las convocatorias para la provisión, mediante concurso de traslado, de las vacantes de los distintos puestos de trabajo encuadrados en el nivel C relacionados en el anexo I, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, establece lo siguiente:

De acuerdo con la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, es requisito para el acceso a aquellos puestos que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado/a por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, así como por trata de seres humanos”.

b) A fin de acreditar el cumplimiento de este requisito, la base 4.3.2 de la Resolución 854/2023 señala lo siguiente:

“El requisito de la base 3.5 se acreditará mediante autorización a la Dirección General de Función Pública para que solicite dicha certificación al Registro Central de Delincuentes Sexuales o mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales regulado en el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre”.

c) El interesado figura como persona admitida en el procedimiento convocado mediante la Resolución 854/2023 tanto en la lista provisional de personas admitidas (Resolución 1663/2023, de 15 de mayo, de la Directora General de Función Pública) como en la lista definitiva (Resolución 2056/2023, de 7 de junio, de la Directora General de Función Pública).

d) Mediante la Resolución 4018/2023, de 20 de noviembre, del Director General de Función Pública, se determinaron las vacantes objeto de convocatoria mediante la Resolución 854/2023, especificándose en el Anexo I qué plazas requerían la acreditación del requisito previsto en la base 3.5 de la Resolución 854/2023 (entre otras, por ejemplo: la 0038979, la 0038069 o la 0038072), así como se resolvió lo siguiente:

“Abrir un plazo de 5 días naturales, a contar a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución, para la elección de vacantes.

Quienes participen formularán su solicitud vía telemática, a través del enlace que figura en la ficha de la convocatoria en https://www.navarra.es/es/empleopublico “Información para empleados y empleadas públicas: promociones, traslados y otros servicios”, y en ella se relacionarán por orden de preferencia las plazas que se desean, tanto de las vacantes finalmente convocadas como de las posibles resultas.

Quienes no envíen su solicitud dentro del plazo establecido, perderán todos sus derechos a desempeñar las vacantes objeto de concurso.

Una vez finalizado el plazo de elección de vacantes, la elección formulada por los concursantes tendrá carácter irrenunciable”.

e) Según señala el Departamento en su informe, así como sí acreditó la posesión del carnet de conducir, que sería otro requisito para determinadas plazas (base 4.3.1 de la Resolución 854/2023), el interesado no acreditó el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, así como por trata de seres humanos, ya que ni autorizó a la Dirección General de Función Pública a recabar dicha certificación, ni aportó ésta en el plazo concedido para ello a raíz de la Resolución 4018/2023.

Por otro lado, el interesado aporta copia de una instancia de 23 de noviembre de 2023, con número de registro 2023/1599638, a la que se acompañaba un documento titulado “Certificado delitos sexuales”, que, según señala en su escrito de queja, sería el certificado requerido en la base 4.3.2 de la Resolución 854/2023.

4. A efectos de resolver la presente queja, se debe comenzar señalando que esta institución no comparte la argumentación del promotor de la queja, ya que no considera que existiera falta de información sobre el requisito previsto en la base 3.5 de la Resolución 854/2023 y sobre la necesidad de su acreditación.

Asimismo, tampoco estima esta institución que no marcar la correspondiente casilla y, en consecuencia, no autorizar a la Dirección General de Función Pública a recabar la correspondiente certificación del Registro Central de Delincuentes Sexuales sea un “error” respecto del cual la Administración debe alertar a los aspirantes a efectos de subsanar su solicitud de participación en el proceso selectivo, ya que, como reflejaba expresamente la base 4.3.2 de la Resolución 854/2023, existía una vía alternativa para acreditar el cumplimiento de dicho requisito: la aportación de la certificación por parte del propio aspirante.

5. Dicho esto, en opinión de esta institución, el problema del presente caso radica en la determinación del momento en el que, no habiendo marcado la casilla de la solicitud, el aspirante debía aportar la certificación para acreditar el cumplimiento del requisito previsto en la base 3.5 de la Resolución 854/2023.

En este sentido, la Resolución 854/2023 resulta un tanto ambigua.

En relación con la posesión del carnet de conducir o el conocimiento de idiomas, la Resolución 854/2023 sí establece de forma expresa que su acreditación se realizará mediante la aportación de la correspondiente documentación junto a la solicitud de inscripción en el proceso selectivo (base 4.3.1).

Del mismo modo, en relación con la imposibilidad del manejo de cargas, se requería un informe médico realizado por el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra para cuya realización se debía solicitar el correspondiente reconocimiento en la solicitud de inscripción en el proceso selectivo (base 4.3.3).

En cambio, en relación con el requisito previsto en la base 3.5 de la Resolución 854/2023, la base 4.3.2 no establece nítidamente si, en el caso de no marcar la correspondiente casilla en la solicitud de inscripción, la aportación de la certificación del Registro Central de Delincuentes Sexuales por parte del aspirante debía realizarse también junto a la inscripción en el proceso selectivo o no.

6. En base a una interpretación sistemática de las bases, esta institución se inclinaría por sostener que, al igual que ocurre con los requisitos de idiomas, posesión del carnet de conducir o limitaciones para el manejo de cargas, la aportación de la certificación del Registro Central de Delincuentes Sexuales debía realizarse junto a la inscripción en el proceso selectivo.

Siendo así, en la medida en que el interesado se habría inscrito en el proceso en marzo de 2023 y habría aportado su certificación el 23 de noviembre de 2023, no habría acreditado en el momento requerido el cumplimiento del requisito.

7. No obstante, atendiendo a las dinámicas propias de un procedimiento como el convocado, también cabe la posibilidad de que la acreditación del cumplimiento del requisito se pudiera realizar en el plazo de los 5 días naturales derivados de la Resolución 4018/2023.

En esta línea se manifiesta el Departamento en su informe, ya que en éste expresamente señala que a partir de la Resolución 4018/2023 se estableció un plazo entre los días 24 y 28 de noviembre de 2023 destinado a que los aspirantes formularan sus solicitudes de vacantes y acreditaran “distintos requisitos, en función de su solicitud de plazas vacantes (idiomas, carnet de conducir y certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales)”.

De este modo, si el interesado hubiera aportado la certificación del Registro Central de Delincuentes Sexuales entre los días 24 y 28 de noviembre de 2023, de cara al procedimiento convocado mediante la Resolución 854/2023, habría acreditado el requisito previsto en su base 3.5.

Aplicando este criterio de forma rigorista, no cabe duda de que, incluso si el documento titulado “Certificado delitos sexuales” aportado junto a su instancia de 23 de noviembre de 2023 es una certificación del Registro Central de Delincuentes Sexuales, su aportación se habría realizado de forma extemporánea, ya que el plazo para realizar dicha aportación comenzaría el día 24 de noviembre de 2023, i.e., 11 horas y 14 minutos después de cuando se presentó la instancia.

Esta institución considera que este rigor conduciría evidentemente a una injusticia, ya que, aunque anticipándose en 11 horas y 14 minutos, no cabría duda de que el interesado mostró una voluntad clara y precisa de aportar el documento requerido.

Por todo ello, esta institución estima oportuno sugerir al Departamento que examine el documento presentado por el interesado el 23 de noviembre de 2023 y, en caso de que se trate de la certificación requerida, tenga por acreditado el cumplimiento del requisito previsto en la base 3.5 de la Resolución 854/2023.

8. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Sugerir al Departamento de Interior, Función Pública y Justicia que examine si el documento aportado por el interesado el 23 de noviembre de 2023 es la certificación del Registro Central de Delincuentes Sexuales requerida en las bases del procedimiento convocado mediante la Resolución 854/2023, de 6 de marzo, de la Directora General de Función Pública, y, en caso de serlo, tenga por acreditado el cumplimiento por parte del interesado del requisito previsto en la base 3.5 de dicha Resolución.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Interior, Función Pública y Justicia informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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