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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q23/1128) por la que recomienda al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo que responda a la denuncia presentada por la interesada el 3 de febrero de 2023 ante el entonces Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior y que, al ser éste incompetente para conocer de la misma, fue remitida al entonces Departamento de Derechos Sociales en junio de 2023.

20 febrero 2024

Función Pública

Tema: La falta de contestación a una denuncia contra la entonces Directora Gerente de la Fundación Pública Navarra para la Provisión de Apoyos a Personas con Discapacidad (FUNDAPA).

Consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo

Señora Consejera:

1. El 1 de diciembre de 2023 esta institución recibió un escrito de la señora doña (…) mediante el que formulaba una queja por la falta de contestación a una denuncia inicialmente presentada ante el Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, y posteriormente remitida por éste al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

El 7 de febrero de 2024 se recibió el informe remitido, que fue incorporado al expediente.

3. La presente queja es la continuación de la que dio lugar al expediente Q23/275, que, a su vez, guarda una relación subjetiva y objetiva directa con los expedientes Q23/737, Q23/546, Q23/42 y Q22/1429.

Tal y como se describe en la resolución del expediente Q23/275, el 3 de febrero de 2023 la interesada presentó una denuncia ante el entonces Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior contra la entonces Directora Gerente de la Fundación Pública Navarra para la Provisión de Apoyos a Personas con Discapacidad (FUNDAPA, de aquí en adelante).

En respuesta a dicha denuncia, el 16 de febrero de 2023 se le remitió un escrito en el que se le comunicaba la suspensión del procedimiento derivado de dicha denuncia mientras esta institución no resolviera las quejas que habían dado lugar a los expedientes Q22/1429 y Q23/42.

En la medida en que la supervisión de esta institución no es una causa de suspensión del procedimiento administrativo y que el Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior informó a esta institución que consideraba que carecía de competencia para conocer de la denuncia, esta institución recomendó al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior que bien resolviera comunicando su falta de competencia y, entonces, remitiera la denuncia al órgano que considerase competente para conocer de aquélla, o continuara la tramitación de la denuncia y resolviera el fondo del asunto.

Aceptando la recomendación de esta institución, el 29 de junio de 2023 el Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior remitió un escrito a la interesada comunicándole su falta de competencia para conocer de la denuncia y el traslado de ésta al entonces Departamento de Derechos Sociales, que se consideraba que era el competente.

La presente queja tiene precisamente por objeto el hecho de que, pese a haberle sido remitida en junio de 2023, el Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo no habría dado todavía respuesta a dicha denuncia.

4. A este respecto, vistos el escrito de queja y el informe remitido, esta institución considera que es conveniente realizar algunas matizaciones u observaciones:

a) En la medida en que la denuncia tenía por objeto una presunta vulneración de la Ley Foral 2/2011, de 17 de marzo, por la que se establece un código de buen gobierno, dado que la responsabilidad que derivaría de dicha vulneración sería de índole esencialmente política, esta institución estima que la denuncia actualmente carecería de objeto, pues la persona contra la que se dirigía a título principal fue cesada el 1 de noviembre de 2023, por lo que ya no se le podría exigir responsabilidad política alguna.

b) Asimismo, como ya se señaló en la resolución del expediente Q23/546, a juicio de esta institución, por su singular naturaleza, a diferencia de lo que puede ocurrir cuando se formula una petición ante la Administración o se plantean alegaciones frente a un acto administrativo concreto, en el caso de una denuncia no resulta exigible la obtención de una respuesta motivada a cada uno de los puntos planteados en la misma, pero sí, en cambio, una valoración de los hechos denunciados y el traslado de la conclusión alcanzada sobre la legalidad de los mismos, sin que ello suponga una exposición detallada de las conclusiones alcanzadas respecto a cada uno de los hechos señalados en la denuncia.

c) El derecho a recibir esta respuesta es independiente de lo que otros órganos, judiciales o administrativos, hayan podido decidir sobre cuestiones directa o incidentalmente vinculadas con los hechos objeto de la denuncia.

5. En el presente caso, la interesada presentó una denuncia y ésta fue remitida al entonces Departamento de Derechos Sociales en junio de 2023.

La interesada señala que no se habría dado respuesta todavía a dicha denuncia, por lo que el objeto de la presente queja es única y exclusivamente la falta de respuesta a dicha denuncia.

En su informe, el Departamento no niega esta falta de respuesta.

Por un lado, el Departamento se limita a recordar las distintas quejas y denuncias que la interesada ha presentado, algo que únicamente evidencia la litigiosidad existente, pero que no resuelve la cuestión objeto de la presente queja, y que esta institución ya conoce, pues, como ya se ha señalado, ha conocido ya de todas ellas.

Asimismo, el Departamento señala que el Juzgado de Primera Instancia número 8 de Pamplona/Iruña, mediante un auto de 22 de diciembre de 2023, ha venido a certificar que el desempeño por parte de la FUNDAPA del papel de defensor judicial de la madre de la interesada, que sería la cuestión que ha motivado las quejas y denuncias, ha sido correcto, lo que, en opinión de esta institución, podría tener una relación con la cuestión planteada en la denuncia –al haber sido correcta la actuación de la FUNDAPA, quizás no habría fundamento para concluir que su antigua Directora Gerente ha vulnerado la Ley Foral 2/2011–, pero no con la cuestión objeto de la presente queja, pues dicho pronunciamiento judicial en modo alguno conlleva que no se deba dar respuesta a la denuncia presentada.

Por todo ello, esta institución estima oportuno recomendar al Departamento que dé respuesta a la denuncia.

6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recomendar al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo que responda a la denuncia presentada por la interesada el 3 de febrero de 2023 ante el entonces Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior y que, al ser éste incompetente para conocer de la misma, fue remitida al entonces Departamento de Derechos Sociales en junio de 2023.

Con la formulación de este pronunciamiento, que esta institución da por aceptado a los efectos del artículo 34.2 de la Ley Foral citada, se pone fin a la intervención en este asunto, comunicándolo asimismo a la persona autora de la queja.

No obstante, si quisiera realizar alguna observación al respecto o exponer su no aceptación, puede formularla en el plazo máximo de dos meses a que se refiere dicho artículo 34.2, con los efectos que en el mismo se señalan de inclusión del caso en el informe anual correspondiente.

Atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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