Búsqueda avanzada

Resoluciones

Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q23/1182) por la que recuerda al Departamento de Salud su deber legal de atender en tiempo y forma las reclamaciones de responsabilidad patrimonial; y le recomienda que, en la medida en que no estaría cumpliendo el plazo máximo legalmente previsto para ello, adopte las medidas precisas para resolver la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por el interesado el 16 de mayo de 2023 lo antes posible.

07 febrero 2024

Sanidad

Tema: La falta de resolución del Departamento de Salud de una reclamación de responsabilidad patrimonial.

Consejero de Salud

Señor Consejero:

1. El 19 de diciembre de 2023 esta institución recibió un escrito del señor don (…) mediante el que formulaba una queja por la falta de resolución de una reclamación de responsabilidad patrimonial.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Salud, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

El 16 de enero de 2024 se recibió el informe remitido, que fue incorporado al expediente.

3. El artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligación de las Administraciones Públicas de “dictar resolución expresa y notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación”.

Respecto a las coordenadas temporales en que debe realizarse esta tarea de resolución y notificación, el apartado 2 del mismo artículo prevé que el “plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento”.

En relación con las reclamaciones de responsabilidad patrimonial, el artículo 91.3 de la Ley 39/2015 viene a establecer un plazo máximo de 6 meses para su resolución expresa y notificación de ésta.

Teniendo esto en cuenta, dado que no existe controversia en que el interesado formuló su reclamación el 16 de mayo de 2023 y que, a 16 de enero de 2024, aquélla todavía no había sido atendida, cabe concluir que no se estaría cumpliendo el plazo previsto en el artículo 91.3 de la Ley 39/2015.

Por ello, esta institución estima oportuno recordar al Departamento de Salud su deber legal de atender en tiempo y forma las reclamaciones de responsabilidad patrimonial, así como recomendarle que adopte las medidas precisas para atender la reclamación del interesado lo antes posibles.

4. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

a) Recordar al Departamento de Salud su deber legal de atender en tiempo y forma las reclamaciones de responsabilidad patrimonial.

b) Recomendar al Departamento de Salud que, en la medida en que no estaría cumpliendo el plazo máximo legalmente previsto para ello, adopte las medidas precisas para resolver la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por el interesado el 16 de mayo de 2023 lo antes posible.

Con la formulación de este pronunciamiento, que esta institución da por aceptado a los efectos del artículo 34.2 de la Ley Foral citada, se pone fin a la intervención en este asunto, comunicándolo asimismo a la persona autora de la queja.

No obstante, si quisiera realizar alguna observación al respecto o exponer su no aceptación, puede formularla en el plazo máximo de dos meses a que se refiere dicho artículo 34.2, con los efectos que en el mismo se señalan de inclusión del caso en el informe anual correspondiente.

Atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

Compartir contenido