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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q23/1186) por la que sugiere al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo que se revisen y valoren las propuestas de la autora de la queja, orientadas a que el traslado al que alude sea lo menos perjudicial posible para la misma, y, de forma subsidiaria, a falta de un acuerdo entre las partes, tratándose de personal laboral, que, cuando menos, se reconozca el derecho a una compensación conforme a lo que se deriva del artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores.

26 febrero 2024

Función Pública

Tema: La disconformidad de la autora de la queja con el traslado de un puesto de trabajo en régimen laboral adscrito a la Agencia de Empleo de Tafalla a la Agencia de Empleo de Tudela.

Consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo

Señora Consejera:

1. El 22 de diciembre de 2023 esta institución recibió un escrito de la señora doña (…) mediante el que formulaba una queja por el traslado de un puesto de trabajo de Titulado/a de Grado Medio en Formación y Empleo ocupado por ella, de la Agencia de Empleo de Tafalla a la Agencia de Empleo de Tudela.

En dicho escrito, exponía que:

a) Por sentencia de 24 de julio de 2019, se le reconoció como personal laboral indefinido no fija. Fruto de ello, se le adjudicó la plaza número 105547, de régimen jurídico funcionarial. 

b) En enero de 2020, por Decreto Foral 102/2018, de 12 de diciembre, se aprobó una oferta parcial de empleo público de la Administración Núcleo de la Comunidad Foral de Navarra, en la que se incluyeron vacantes del puesto de trabajo de Titulado/a de Grado Medio en Formación y Empleo, entre ellas la que se le asignó.

c) Con motivo del auto número 6/2021, de 19 de enero de 2021, dictado en un procedimiento de ejecución de títulos judiciales, se le asignó una nueva plaza, con número 11244, adscrita a la Agencia de Empleo de Tafalla, con régimen jurídico laboral.

d) El 19 de diciembre de 2023 recibió la Resolución 7969E/2023, por la que se traslada y adscribe la plaza vacante número 11244, hasta ahora adscrita a la Agencia de Empleo de Tafalla, a la Agencia de Empleo de Tudela, alegándose para ello causas organizativas.

e) Como consecuencia de lo anterior, se ve obligada a realizar ciento veinte kilómetros diarios adicionales, con los riesgos y gastos que ello conlleva. Además, esta situación le supone un grave impedimento para la conciliación de la vida laboral y la personal y familiar.

Solicitaba que la resolución administrativa por la que se realiza el cambio sea temporal y que se le reconozca su plaza en Tafalla o se le oferte una vacante que no exceda del kilometraje que venía realizando actualmente desde su domicilio hasta su puesto de trabajo.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

Con fecha 27 de julio de 2023, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra dictó la sentencia de apelación Nº 211/2023, en el recurso promovido por doña […] contra la Orden Foral 85E/2022, de 7 de abril, del Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, por la que se acumulan y desestiman los recursos de alzada interpuestos por doña […] frente a la Resolución 1/2022, de 3 de enero, de la Directora General de Función Pública, por la que se convoca el acto de elección de vacantes y se abre el plazo de 10 días hábiles para la elección de las mismas y frente al resultado de la elección de plazas en la convocatoria para la provisión, mediante oposición, de veintisiete plazas del puesto de trabajo de Titulado de Grado Medio en Formación y Empleo al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, aprobada por Resolución 3056/2019, de 16 de diciembre, de la Directora General de Función Pública.

El fallo de esta sentencia estima el recurso contencioso-administrativo, anulando la Orden Foral 85E/2022, de 7 de abril, del Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, reconociendo el derecho de la recurrente a ser adjudicataria de la plaza 10547 que le fue concedida (o, en su caso, de una plaza de nueva creación), pero en la Agencia de Empleo de Tafalla.

Mediante la Resolución 4317/2023, de 18 de diciembre, del Director General de Función Pública, se ordena el cumplimiento de la citada sentencia en los siguientes términos:

a) Reconocer el derecho de doña […] a ser adjudicataria de una plaza vacante de Titulado de Grado Medio en Formación y Empleo en la Agencia de Empleo de Tafalla.

b) Modificar la adscripción, de la Agencia de Empleo de Tudela a la Agencia de Empleo de Tafalla, de la plaza de Titulado de Grado Medio en Formación y Empleo (nivel B), identificada en la plantilla orgánica con el número 10547, ordenando al Servicio de Estructura, Plantilla y Contratación Temporal de Personal que proceda a reflejar en la plantilla orgánica el citado cambio de adscripción orgánica, con efectos del día 26 de diciembre de 2023.

c) Comunicar a doña […] que, con efectos del día 26 de diciembre de 2023, pasará a prestar sus servicios como titular de la plaza número 10547 de Titulado de Grado Medio en Formación y Empleo, en la Agencia de Empleo de Tafalla.

Este cambio de adscripción de la plaza 10547 a la Agencia de Empleo de Tafalla tenía repercusiones directas en la organización del trabajo de la Agencia de Empleo de Tudela y Tafalla.

Como consecuencia de este cambio, la Agencia de Empleo de Tafalla pasaba a contar con 3 plazas de TGM en Formación y Empleo para atención a demandantes de empleo, incrementando en una el número de plazas existentes. En sentido contrario, la Agencia de Empleo de Tudela que tenía adscritas 6 plazas de TGM en Formación y Empleo para atención a demandantes de empleo, pasaba a tener 5. La Agencia de Empleo Tafalla, con un total de 3.219 demandantes de empleo inscritos tendría una ratio de 1.073 demandantes de empleo por TGM (3), mientras en la Agencia de Tudela, con un total de 8.589 demandantes de empleo, tendría una ratio de 1.718 demandantes de empleo por TGM (5). Esto supone que la ratio de atención en la Agencia de Empleo de Tudela se incrementaba en un 60% respecto a la ratio de la Agencia de Empleo de Tafalla, lo que provocaría problemas o demoras en la atención y prestación de servicios a personas demandantes de empleo.

En lo que se refiere a servicios de información y orientación profesional, hay que tener en cuenta que, hasta el 30 de noviembre de 2023, en Tafalla con 8 personas trabajadoras del SNE-NL, se han dado servicios de información y orientación profesional a 4.102 personas diferentes, con un total de 9.037 servicios. En Tudela, con 15 personas trabajadoras del SNE-NL, se ha dado servicios de información y orientación profesional a 9.798 personas diferentes, con un total de 24.904 servicios. Esto supone que sin tener en cuenta la reducción de personal, los servicios prestados en la Agencia de Tudela son un 47% superiores que los servicios en la Agencia de Tafalla.

Asimismo, en Tafalla, durante el año 2023 se han gestionado 464 ofertas, con un total de 682 puestos de trabajo, mientras que, en Tudela, se han gestionado 890 ofertas de empleo, con un total de 1.565 puestos de trabajo.

La solución propuesta por doña […] de realizar un cambio de adscripción de una plaza de administrativo no solventa el problema organizativo, ya que las funciones de un administrativo no son las funciones de un puesto de Titulado de Grado Medio en Formación y Empleo, que realiza entre otras las siguientes funciones (…)

Las funciones realizadas por un puesto de Titulado de Grado Medio en Formación y Empleo son específicas y dirigidas, fundamentalmente a prestar los servicios garantizados a personas demandantes de empleo previstos por el artículo 56 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, como son, la elaboración de un perfil individualizado, la intermediación laboral, el asesoramiento para el autoempleo y emprendimiento, etc. El artículo 30 de la citada Ley señala que los servicios públicos de empleo deben mantener una plantilla que reúna los perfiles técnicos necesarios para garantizar una atención personalizada a las personas demandantes.

Por lo tanto, el cambio de adscripción de la plaza 11244 de TGM de Formación y Empleo adscrita en la Agencia de Empleo de Tafalla a la Agencia de Empleo de Tudela, está justificada por razones organizativas, debido al volumen de servicios de cada una de las agencias. Sin este cambio no se podía garantizar la efectiva prestación de servicios a las personas demandantes del ámbito territorial de Tudela.

Además, este cambio está amparado en el artículo 5 del Decreto Foral 30/2005, de 21 de febrero, que delimita las atribuciones en materia de personal de los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, que atribuye a las Direcciones Generales la función de asignar al personal a una plaza determinada, así como los cambios en relación con plazas ocupadas o vacantes dentro de la Dirección General.

El artículo 4, apartado 5 , del Reglamento de provisión de puestos de trabajo en las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral 215/1985, de 6 de noviembre, establece que en el ámbito de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos, cuando las necesidades del servicio lo aconsejen y previa justificación mediante Resolución motivada del órgano competente, los funcionarios podrán ser trasladados a otro puesto de trabajo de la misma naturaleza que aquél que estuviesen desempeñando, pero encuadrado en diferente ámbito orgánico de adscripción, municipio o centro.

La Orden Foral 332/2011, de 13 de abril, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, que establece los criterios para la atribución de itinerancias y el cambio de adscripción, por necesidades del servicio, de plazas de personal no docente adscrito a los centros dependientes del Departamento de Educación, regula que en el supuesto de que las necesidades del servicio exijan realizar modificaciones que conlleven cambios de adscripción de plazas, en primer lugar se procederá a modificar la adscripción de las plazas vacantes ocupadas de forma temporal.

En la Agencia de Empleo de Tafalla están adscritas las siguientes plazas de TGM de Formación y Empleo:

• La plaza nº 6184, a la que está adscrita la funcionaria […], desde el 12 de abril de 2022 por nombramiento efectuado por la Resolución 694/2022, de 21 de marzo, de la Directora General de Función Pública.

• La vacante nº 11244, a la que está adscrita […] mediante un contrato indefinido no fijo.

Por lo tanto, la única plaza vacante de TGM de Formación y Empleo en la Agencia de Empleo de Tafalla es la 11244.

Por ello, aplicando de forma analógica la citada normativa, procedía modificar la adscripción de la plaza vacante 11244 al ser la única existente en la Agencia de Empleo de Tafalla ocupada de forma temporal. De esta forma, mediante la Resolución 7969E/2023, de 19 de diciembre, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, se adscribe la plaza vacante de TGM en Formación y Empleo nº 11244 de la plantilla orgánica del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare a la citada Agencia. Esta Resolución ha sido motivada por las razones organizativas expuestas, sin que pudiera adoptarse otra decisión que permitiera garantizar la prestación de los servicios garantizados previstos por la Ley de Empleo.

En virtud de lo expuesto, se considera que la actuación del SNE-NL ha sido correcta.

3. Como ha quedado reflejado, la queja tiene por objeto el traslado de un puesto de trabajo en régimen laboral adscrito a la Agencia de Empleo de Tafalla a la Agencia de Empleo de Tudela.

4. En primer lugar, es necesario destacar que, de la Sentencia de 24 de julio de 2019 (nº236/2019), se desprende que la relación de servicio que vincula a la autora de la queja y a la Administración de la Comunidad Foral es de naturaleza laboral (indefinida no fija), señalándose en dicha resolución judicial:

“[…] debe necesariamente calificarse como una relación laboral indefinida no fija, teniendo en cuenta que estamos en el ámbito de las administraciones públicas como empleadora”.

Es en el seno de dicha relación laboral en el que se realiza el traslado de la Agencia de Empleo de Tafalla a la de Tudela, que el Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo justifica en razones organizativas (debido al volumen de atención de cada una de las agencias, que se detalla en el informe, y a la necesidad de garantizar la efectiva prestación de servicios a las personas demandantes de empleo del ámbito territorial de Tudela).

5. Se destaca lo anterior por cuanto, conforme al Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, el régimen jurídico del personal laboral no es coincidente con el del personal funcionario y, conectado a ello, por cuanto las normas sustantivas que se citan en el informe para fundamentar la decisión adscripción o traslado, a juicio de esta institución, no son aplicables a la relación y caso que nos ocupa.

El Decreto Foral 215/1985, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de provisión de puestos de trabajo de las Administraciones Públicas de Navarra, señala, en su artículo 1, que es de aplicación a “la provisión de los puestos de trabajo de las Administraciones Públicas de Navarra que, de conformidad con lo establecido en sus plantillas orgánicas, estén reservados a los funcionarios o al personal eventual” (categorías estas últimas sometidas a Derecho Administrativo, a diferencia del caso del personal laboral).

La Orden Foral 332/2011, de 13 de abril, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se establecen los criterios para la atribución de itinerancias y el cambio de adscripción, por necesidades del servicio, de plazas de personal no docente adscrito a los centros dependientes del Departamento de Educación, es una norma concebida para otro tipo de personal (del Departamento de Educación) y situación (los centros docentes existentes son mucho más numerosos y, por ende, con mayor grado de descentralización en el territorio, que las Agencias de Empleo). Además, la propia orden foral señala en su exposición de motivos que se funda en el anteriormente citado reglamento de provisión de puestos de trabajo (se aprueba como desarrollo del mismo), a cuyo ámbito de aplicación nos hemos referido. No aprecia esta institución que quepa una aplicación analógica, sin perjuicio de lo que luego se dirá respecto a la potestad organizativa del empleador (la Administración, en este caso).

Y, finalmente, el Decreto Foral 30/2005, de 21 de febrero, tiene por objeto delimitar atribuciones en materia de personal entre órganos de la Administración Foral, pero no es una norma concebida para resolver la controversia sustantiva que suscita la queja

6. De acuerdo a lo que prevé el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, el personal contratado en régimen laboral “se regirá por el Estatuto de los Trabajadores, las disposiciones específicas que se dicten y los convenios colectivos que se acuerden, sin perjuicio de las peculiaridades del carácter público del servicio”.

El artículo 40 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, establece el régimen de traslado de los trabajadores siempre que existan “razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen. Se considerarán tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa, así como las contrataciones referidas a la actividad empresarial”. Del mencionado precepto se extrae que es potestad de la parte empleadora decidir el traslado de las personas trabajadoras de la empresa, siempre que se den las mencionadas razones y se justifiquen.

Pero también el mismo precepto establece lo siguiente:

Notificada la decisión de traslado, el trabajador tendrá derecho a optar entre el traslado, percibiendo una compensación por gastos, o la extinción de su contrato, percibiendo una indemnización de veinte días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades. La compensación a que se refiere el primer supuesto comprenderá tanto los gastos propios como los de los familiares a su cargo, en los términos que se convengan entre las partes, y nunca será inferior a los límites mínimos establecidos en los convenios colectivos”.

Late en dicho precepto la búsqueda de un equilibrio entre la potestad o facultad organizativa de la parte empleadora y la garantía o compensación para el trabajador afectado.

7. De este modo, teniendo en cuenta que la potestad organizativa (de la Administración/Empleadora, en este caso) no es ilimitada, y las garantías que corresponden a la trabajadora, parece razonable que se revisen y estudien las propuestas alternativas que plantea la interesada, orientadas a que el traslado sea lo menos perjudicial para ella. De forma subsidiaria, a falta de un acuerdo entre las partes, esta institución estima que procedería reconocer, cuando menos, un derecho de la autora de la queja a ser compensada por el efecto que le genera el ejercicio de dicha potestad.

8. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Sugerir al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo que se revisen y valoren las propuestas de la autora de la queja, orientadas a que el traslado al que alude sea lo menos perjudicial posible para la misma, y, de forma subsidiaria, a falta de un acuerdo entre las partes, tratándose de personal laboral, que, cuando menos, se reconozca el derecho a una compensación conforme a lo que se deriva del artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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