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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q23/897) por la que recomienda al Departamento de Educación que facilite la apertura de una línea de enseñanza en euskera en el colegio público de Lerín para el próximo curso 2024/2025; y al Ayuntamiento de esta localidad que, si fuera preciso, en lo que respecta a la disponibilidad espacios o dependencias físicas, colabore con vistas a dicha apertura.

20 diciembre 2023

Euskera

Tema: La falta de implantación del modelo D en el colegio público de Lerín.

Consejero de Educación

Alcaldesa de Lerín

Señor Consejero / Señora Alcaldesa:

1. El 21 de septiembre de 2023 esta institución recibió una queja de Hizkuntz Eskubideen Behatokia-Observatorio de Derechos Lingüísticos por la no implantación del modelo D (enseñanza en euskera) en el colegio público Doña Blanca de Navarra, de Lerín.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Educación y al Ayuntamiento de Lerín, solicitando que informaran sobre la cuestión suscitada.

3. En el informe del Ayuntamiento de Lerín se da cuenta del debate y votación sobre el asunto que tuvieron lugar el pasado 29 de marzo de 2023, a raíz de la presentación de una moción por parte de uno de los grupos políticos de la corporación.

Asimismo, se señala que:

“(..) En cumplimiento del acuerdo adoptado por el pleno en la citada sesión, el 12 de mayo de 2023, el Ayuntamiento de Lerín dio traslado de dicho acuerdo al Departamento de Educación, instándole a garantizar los derechos lingüísticos de aquellas familias de Lerín que han manifestado la voluntad de que sus hijos e hijas reciban la enseñanza en euskera en el colegio de esta localidad y  comprometiéndose a colaborar con el Departamento de Educación y poner los medios a su disposición para facilitar la oferta de modelo D en el Colegio Público Blanca de Navarra. Para ello, el Ayuntamiento de Lerín estudiará y analizará la posibilidad de habilitar espacios y en caso de ser necesario, los pondrá a disposición del Departamento.

A la fecha de este informe, no hemos recibido respuesta ni comunicación alguna al respecto del Departamento de Educación”.

4. El Departamento de Educación ha emitido el siguiente informe:

“Desde la publicación y entrada en vigor del Decreto Foral 80/2019, de 3 de julio, por el que se reordena la red de centros educativos públicos de la Comunidad Foral, el Departamento de Educación, mediante las correspondientes órdenes forales, se ha procedido a la modificación del mismo hasta en tres ocasiones a fecha de hoy. En concreto las modificaciones se han realizado con las siguientes órdenes forales:

• Orden Foral 45/2021, de 4 de mayo, del Consejero de Educación (BON de 10 de mayo de 2021).

• Orden Foral 21/2022, de 31 de marzo, del consejero de Educación (BON de 6 de abril de 2022).

• Orden Foral 8/2023, de 13 de febrero, del consejero de Educación (BON de 23 de febrero de 2023).

En el caso concreto de la Orden Foral 8/2023, de 13 de febrero del consejero de Educación, durante la tramitación de la misma se recibió una aportación con el siguiente contenido:

“En la escuela pública de Lerín no hay modelo D y si queremos ese modelo nos mandan a Remontival. Allo está mucho más cerca y nos gustaría cambiar esa zonificación, para que nuestros hijos puedan estudiar más cerca, porque allí sí hay modelo D”.

En el informe de audiencia e información pública correspondiente se ofreció la siguiente respuesta:

“La modificación de la adscripción de un Municipio o de una Localidad a un determinado Colegio Público de Educación Infantil y Primaria afecta a todos los residentes de las localidades modificadas. Por este motivo es el Ayuntamiento de Lerín quien debiera de trasladar dicha petición. El Departamento de Educación tras la posible recepción de dicha solicitud realizaría los estudios pertinentes para estudiar la viabilidad de la medida.

Se desestima la alegación.”

En cualquier caso y ante la solicitud presentada por familias de Lerín interesadas en la implantación del modelo D en el colegio público de la localidad, se consultó verbalmente al Ayuntamiento de Lerín sobre el respaldo a la iniciativa de las familias. Desde el Ayuntamiento se indicó que si el Departamento de Educación consideraba viable la propuesta no veían inconveniente en la misma. A la vista de las conclusiones trasladadas por el Servicio de Infraestructuras Educativas del Departamento de Educación en lo referente a la disponibilidad de espacios suficientes para garantizar la viabilidad de la implantación del modelo D, no se considera posible la citada implantación mientras no se realicen las actuaciones de ampliación de espacios requeridas para la misma. Actuaciones que pasan, necesariamente, por la puesta a disposición de las infraestructuras indispensables por parte del Ayuntamiento de Lerín, así como por la confirmación de la conformidad con la modificación de la oferta de modelos en el centro Blanca de Navarra. Estas consideraciones se informaron tanto a las familias interesadas como al Ayuntamiento de Lerín.

En estos momentos, y tras la publicación en el Portal de Transparencia de la Orden Foral 91/2023, de 18 de octubre, del Consejero de Educación, por la que se inicia el procedimiento para la modificación del anexo del Decreto Foral 80/2019 de 3 de julio, por el que se reordena la red de centros educativos públicos de la Comunidad Foral de Navarra, se va a proceder a la gestión de las diferentes solicitudes y propuestas que al respecto ha recibido el Departamento de Educación desde la última modificación realizada a través de la Orden Foral 8/2023, de 13 de febrero, del consejero de Educación”.

4. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta en referencia a la no implantación del modelo D en el colegio público de Lerín.

Se explica en dicha queja que, ya en noviembre de 2022, con vistas a la matriculación del curso 2023/2024, un grupo de familias de Lerín (hasta 19, según se señala) solicitaron la apertura de la línea, sin que dicha petición haya sido aceptada.

5. La Ley Foral del Euskera, desarrollando lo que prevé el artículo 9.2 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, tiene, entre sus objetivos esenciales, “garantizar el uso y la enseñanza del euskera con arreglo a principios de voluntariedad, gradualidad y respeto, de acuerdo con la realidad sociolingüística de Navarra” [artículo 1.2, letra c)].

En relación con dicho objetivo, el artículo 19 de la misma Ley Foral reconoce el derecho de todos los ciudadanos “a recibir la enseñanza en euskera y en castellano en los diversos niveles educativos, en los términos establecidos en los capítulos siguientes”.

En concreción de esta última previsión, el artículo 26.1 de la Ley Foral del Euskera, referente a la enseñanza en la zona no vascófona (en la que se integra Lerín, conforme al artículo 5 de la norma), prevé:

“La incorporación del euskera a la enseñanza se llevará a cabo de forma gradual, progresiva y suficiente, mediante la creación, en los centros públicos existentes, de líneas en las que se imparta enseñanza en euskera en función de la demanda”.

De acuerdo con dichos preceptos legales, se reconoce el derecho de los ciudadanos a recibir la enseñanza en euskera, y, para satisfacer tal derecho, en la zona no vascófona, el legislador prevé la apertura de líneas de enseñanza en dicha lengua en los centros escolares públicos.

6. En el caso objeto de queja, se aprecia la voluntad de un grupo de familias de que sus hijos e hijas estudien en euskera en el colegio público correspondiente a su localidad de residencia.

Según entiende la institución, existiendo esa demanda de apertura de la línea de modelo D, el Departamento de Educación habría de posibilitar aquella, sin perjuicio de que, eventualmente, sea precisa la colaboración del Ayuntamiento de Lerín en lo que respecta a la habilitación de espacios o dependencias físicas en el centro.

Las previsiones incluidas en el Decreto Foral 80/2019, de 3 de julio, por el que se reordena la red de centros educativos públicos de la Comunidad Foral de Navarra (el denominado “mapa escolar”), a las que se alude en el informe del Departamento de Educación, no deberían constituir un obstáculo para la apertura de la línea solicitada una vez constatada la demanda de las familias, habiendo aquellas de adaptarse, si fuera necesario, habida cuenta de su carácter organizativo-instrumental.

7. Esta institución considera, asimismo, que, tanto el principio de proximidad en el establecimiento de centros escolares públicos, como la necesidad de que los poderes públicos adopten medidas que apoyen la continuidad de los municipios del medio rural de Navarra y, en su caso, la fijación de la población en esos municipios, refuerzan la petición de la apertura de la línea escolar en Lerín.

El principio de proximidad rige el establecimiento de la generalidad de servicios públicos esenciales y, en particular, de los de carácter educativo en sus fases iniciales (infantil y primaria), vertebrando el elemento territorial de la prestación del servicio escolar. Este principio lleva a postular el establecimiento de dichos servicios públicos, en todo lo posible, en el ámbito natural en el que se desenvuelven los ciudadanos, y manifestación específica del mismo es, por ejemplo, el hecho de que la Ley Orgánica de Educación (artículo 84.2) considere, a efectos de escolarización, como criterio prioritario de admisión la proximidad del domicilio familiar al centro escolar.

Por otro lado, la protección del medio rural frente a su despoblación, retroceso o envejecimiento poblacional aconseja que tales servicios esenciales se mantengan, siempre que sea posible, arraigados a las localidades de residencia, lo que lleva a favorecer la implantación de los mismos cuando sean demandados fundadamente. La Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible en el medio rural, contempla, entre sus objetivos generales, la necesidad de "potenciar la prestación de unos servicios públicos básicos de calidad, adecuados a las características específicas del medio rural, en particular en los ámbitos de la educación, la sanidad y la seguridad ciudadana" [artículo 2.1 c)].

8. Finalmente, esta institución cree oportuno recordar que la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias, hecha en Estrasburgo el 5 de noviembre de 1992, suscrita por España, señala que, en materia de lenguas regionales o minoritarias, en los territorios en que se hablen dichas lenguas, y según la situación de cada una de ellas, los poderes públicos deben basar su política, su legislación y su práctica, entre otros objetivos y principios, en la necesidad de una acción resuelta de fomento de las lenguas regionales o minoritarias, con el fin de salvaguardarlas y, en particular, en la provisión de formas y medios adecuados para la enseñanza de las lenguas regionales y minoritarias [artículo 7, letra f)].

Procede, por todo ello, formular una recomendación, con vistas a que se facilite el ejercicio del derecho reclamado lo antes posible.

9. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recomendar al Departamento de Educación que facilite la apertura de una línea de enseñanza en euskera en el colegio público de Lerín para el próximo curso 2024/2025, y al Ayuntamiento de esta localidad que, si fuera preciso, en lo que respecta a la disponibilidad espacios o dependencias físicas, colabore con vistas a dicha apertura.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación y el Ayuntamiento de Lerín informen, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2023 que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente, 

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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