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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q23/962) por la que recuerda al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo su deber legal de resolver en tiempo y forma las solicitudes del ingreso mínimo vital; y le recomienda que adopte las medidas precisas para dejar sin efecto la desestimación de la solicitud del ingreso mínimo vital de la promotora de la queja y permitir la acreditación de la situación de exclusión social de ella, su marido e hijos bien sea mediante el requerimiento de oficio de la expedición de un certificado a los servicios sociales de base, bien sea mediante el requerimiento a la interesada de su aportación al amparo del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

09 enero 2024

Bienestar social

Tema: La disconformidad de la autora de la queja con la denegación de la prestación de Ingreso Mínimo Vital por encontrarse empadronada en su domicilio una persona que ya no residía en él.

Consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo

Señora Consejera:

El 9 de octubre de 2023 esta institución recibió un escrito de la señora doña (…) mediante el que formulaba una queja por su disconformidad con la denegación de la prestación de Ingreso Mínimo Vital.

Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

El 15 de noviembre de 2023 se recibió el informe remitido, el cual se incorporó al expediente.

A la vista del contenido del informe remitido, esta institución estimó oportuno solicitar la remisión de una copia integra del expediente derivado de la solicitud de Ingreso Mínimo Vital objeto de controversia.

El 15 de diciembre de 2023 se recibió la información solicitada.

A la vista de la información obrante en el expediente cabe concluir que:

a) El 11 de febrero de 2022 la interesada solicitó al Ayuntamiento de Noáin la baja del padrón municipal de una persona empadronada en su domicilio, que ni integraba su unidad familiar, ni residía ya en aquél.

b) El 17 de febrero de 2022 el cónyuge de la interesada solicitó el Ingreso Mínimo Vital para la unidad de convivencia formada por él, aquélla y sus tres hijas.

c) El 15 de febrero de 2023 se requirió a la interesada la aportación de la siguiente documentación:

1) Solicitud debidamente cumplimentada y firmada; y,

2) Solicitud de abono por transferencia debidamente firmada y sellada por la entidad bancaria.

d) El 28 de febrero de 2023, mediante instancia con número de registro 2023/259356, se atendió el requerimiento aportando la documentación requerida.

d) El 13 de septiembre de 2023 se requirió la justificación del vínculo de parentesco entre una de las personas que figuraba como miembro de la unidad de convivencia (la hija mayor de la interesada) y el resto de sus miembros.

f) Mediante la Resolución de 27 de enero de 2023, el Ayuntamiento de Noáin estimó la solicitud de 11 de febrero de 2022 y procedió a la baja de oficio de la persona referida en la misma.

h) Mediante la Resolución 1518/2023, de 10 de octubre, de la Directora del Servicio de Garantía de Ingresos y Cooperación al Desarrollo de la Dirección General de Protección Social y Cooperación al Desarrollo, se denegó el derecho a la prestación de Ingreso Mínimo Vital al solicitante por el siguiente motivo:

convivir en el mismo domicilio con persona/s sin vínculo de parentesco. Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el Ingreso Mínimo Vital (artículos 6.1 y 29.1)”.

Teniendo en cuenta esta base fáctica, procede examinar la cuestión objeto de la queja, que es la disconformidad de la interesada con la Resolución 1518/2023, i.e., con la desestimación de su solicitud del Ingreso Mínimo Vital.

Antes de examinar la cuestión principal es preciso examinar una cuestión incidental de índole formal que, al igual que ocurre en otras vinculadas a la tramitación de las solicitudes del Ingreso Mínimo Vital, se plantea en el presente caso: la demora en la resolución de la solicitud.

En relación con esta cuestión cabe señalar que el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligación de las Administraciones Públicas de “dictar resolución expresa y notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación”.

Respecto a las coordenadas temporales en que debe realizarse esta tarea de resolución y notificación, el apartado 2 del mismo artículo prevé que el “plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento”.

En este sentido, el artículo 28.3 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, prevé que se procederá “a dictar resolución, y a notificar la misma a la persona solicitante, en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de entrada en su registro de la solicitud” (énfasis añadido).

En el presente caso, consta que la solicitud de la interesada se registró el 17 de febrero de 2022 y fue resuelta el 6 de octubre de 2023, por lo que se habría superado ampliamente el plazo máximo legalmente previsto para ello.

Por ello, esta institución estima oportuno recordar al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo su deber legal de atender en tiempo y forma las solicitudes del ingreso mínimo vital.

En relación con la cuestión principal, cabe señalar que, en opinión de esta institución, desde una perspectiva formal y material, la desestimación de la solicitud de la interesada no se ajustó a la legalidad vigente por los siguientes motivos:

a) Contrariamente a lo que señala la Resolución 1518/2023, la convivencia en el mismo domicilio con personas sin vínculo de parentesco no es motivo de denegación del ingreso mínimo vital, como evidencia el hecho de que el artículo 9 de la Ley 19/2021 expresamente prevea qué es lo que debe hacerse cuando esto ocurra, disponiéndose lo siguiente:

“Cuando convivan en el mismo domicilio personas entre las que no concurran los vínculos previstos en el artículo 6, podrán ser titulares del ingreso mínimo vital aquella o aquellas que se encuentren en riesgo de exclusión de conformidad con lo previsto en el artículo 21.10”.

En el presente caso, dado que la solicitud del Ingreso Mínimo Vital se realizó el 17 de febrero de 2022, de cara a la delimitación de quiénes vivían en el domicilio durante los seis meses anteriores a la formulación de la solicitud, debía tenerse en cuenta a la persona que fue dada de baja el 27 de enero de 2023, no sólo porque la baja tuvo lugar con posterioridad a la solicitud del Ingreso Mínimo Vital, sino también porque la solicitud de baja tuvo lugar el 11 de febrero de 2022, por lo que incluso si admitiésemos una especie de eficacia retroactiva de la baja de la persona, ésta debería considerarse como residente del domicilio, ya que a 17 de agosto de 2021 figuraba como tal en el padrón de Noáin.

No obstante, como ya se ha señalado, la convivencia de esta persona en el domicilio de la interesada, por sí mismo, no sería un motivo de denegación de la solicitud del Ingreso Mínimo Vital, sino que ésta debería traer causa del hecho de que aquélla no se encontrase en situación de exclusión social.

Por tanto, el motivo de denegación esgrimido en la Resolución 1518/2023 no es admisible. La convivencia con personas sin vínculo de parentesco no constituye un supuesto de denegación del derecho al Ingreso Mínimo Vital, sino que, en caso de verificarse dicha circunstancia, su reconocimiento queda circunscrito a aquellos convivientes que se encuentren en situación de exclusión social.

b) Vinculado con lo anterior, al comprobarse que, a 17 de agosto de 2021, además de la interesada, su cónyuge y sus hijas, residía en el domicilio otra persona, en opinión de esta institución, el Departamento debería haber solicitado de oficio a los servicios sociales de base la expedición del certificado de exclusión social de la interesada, su cónyuge y sus hijas; o, en su defecto, al amparo del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, haber requerido a la interesada su aportación.

Por todo ello, en relación con la cuestión principal, esta institución estima oportuno recomendar al Departamento que adopte las medidas precisas para dejar sin efecto la Resolución 1518/2023 y permitir la acreditación de la situación de exclusión social de la interesada, su marido e hijos bien sea mediante el requerimiento de oficio de la expedición de un certificado a los servicios sociales de base, bien sea mediante el requerimiento a la interesada de su aportación.

En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

a) Recordar al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo su deber legal de resolver en tiempo y forma las solicitudes del ingreso mínimo vital.

b) Recomendar al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo que adopte las medidas precisas para dejar sin efecto la desestimación de la solicitud del ingreso mínimo vital de la promotora de la queja y permitir la acreditación de la situación de exclusión social de ella, su marido e hijos bien sea mediante el requerimiento de oficio de la expedición de un certificado a los servicios sociales de base, bien sea mediante el requerimiento a la interesada de su aportación al amparo del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2023 que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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