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Educación y Enseñanza
Tema: La falta de una cubierta en el patio del CP Huertas Mayores de Tudela que proteja a los alumnos de las inclemencias meteorológicas.
Alcalde de Tudela
Señor Alcalde:
1. El 12 de diciembre de 2024 esta institución recibió un escrito de la señora doña (…), mediante el que formulaba una queja por la necesidad de una cubierta en el patio del CP Huertas Mayores de Tudela.
En dicho escrito, exponía que:
“Soy una madre con dos niños alumnos del colegio de Huertas Mayores de Tudela.
Llevamos mucho tiempo detrás de que se construya una cubierta en el patio de nuestro colegio. Esa cubierta es necesaria para proteger a nuestros niñ@s de las inclemencias meteorológicas, realizar actividades al aire libre y resguardarlos del sol. Es una infraestructura tan necesaria porque permitiría paliar las altas temperaturas que se alcanzan en el interior del edificio durante los meses de mayo a octubre.
Se han cursado diferentes cartas explicando la problemática tanto al Ayuntamiento de Tudela como al Gobierno de Navarra. Los parlamentarios han estado in situ en el centro y han constatado que es necesario e incluso en los presupuestos del Gobierno de Navarra de este año 2024 hubo una enmienda para realizar la redacción del proyecto y se ha llevado a cabo. Ahora solo hace falta un último esfuerzo por parte de nuestros gobernantes.
En los presupuestos del 2025 no aparece a priori una partida nominativa y la enmienda presentada por un grupo de la oposición del Gobierno de Navarra ha sido rechazada.
¿Tan difícil es que nuestros políticos se sienten a hablar y a buscar una solución a un tema que a priori no es tan complicado? ¿No se les puede apremiar a nuestros gobernantes para que se tomen en serio el tema?”.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Tudela y al Departamento de Educación, solicitando que informaran sobre la cuestión suscitada.
En el informe del Departamento de Educación se señala lo siguiente:
“El Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación segundaria, respecto de los patios escolares indica que “los centros docentes que impartan la educación primaria, la educación secundaria obligatoria y/o el bachillerato deberán contar, además con: Un patio de recreo, parcialmente cubierto, susceptible de ser utilizado como pista polideportiva, con una superficie adecuada al número de puestos escolares. En ningún caso será inferior 900 metros cuadrados”.
El colegio público Huertas Mayores de Tudela dispone de un espacio cubierto tal y como indica la normativa. El colegio que nos ocupa es de titularidad municipal por lo que, las obras cuyo objeto exceda del cumplimiento de la normativa antes mencionada, son competencia municipal, con independencia de que éstas puedan ser objeto de las subvenciones que anualmente convoca este Departamento de Educación”.
El Ayuntamiento de Tudela remite, entre otra documentación, el siguiente informe:
“[..] El CP Huertas Mayores viene solicitando desde hace varios años la construcción de una cubierta en el patio del colegio para que los niños se puedan refugiar, durante sus recreos, de las inclemencias meteorológicas, en invierno y, especialmente, en verano.
En diferentes reuniones con el centro educativo y con la propia Comisión de Educación del Parlamento de Navarra (que visitó el CP huertas Mayores), el Ayuntamiento de Tudela ya manifestó que la competencia para la construcción de una cubierta corresponde al Gobierno de Navarra y, una vez construida y puesta en funcionamiento, su mantenimiento será obligación del Ayuntamiento de Tudela.
Con fecha 2 de mayo de 2023, se recibió en el Ayuntamiento de Tudela una solicitud del CP Huertas Mayores en la que se pedía la construcción de una cubierta para el patio.
Adjuntamos a este informe tres antecedentes importantes:
-Oficio de la Concejala de Educación del Ayuntamiento de Tudela en contestación al citado escrito de fecha 2 de mayo de 2023.
- Solicitud del CP Huertas Mayores al Gobierno de Navarra para la construcción de una cubierta en el patio del centro de fecha 9 de mayo de 2023.
- Informe Jurídico de la Asesoría Jurídica Municipal, de fecha 13 de noviembre de 2023, en el que se concluye que según la normativa vigente (Ley 7/1985, Ley Orgánica 2/2006, Ley 27/2013 y Decreto Foral 153/2023), la competencia del Ayuntamiento se limita a la conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios destinados a centros públicos de educación infantil, primaria o especial, y no incluye la realización de nuevas infraestructuras como la cubierta mencionada. Por lo tanto, el Ayuntamiento de Tudela no tiene competencia para llevar a cabo dicha obra.
Asimismo, debemos informar al Defensor del Pueblo de Navarra que el Ayuntamiento de Tudela ha tramitado durante 2024 un expediente de contratación (tras la concesión de una subvención nominativa por parte del Gobierno de Navarra en sus presupuestos de 2024 al Ayuntamiento), en referencia a este asunto. En concreto, se nos concedió la siguiente subvención:
410001-41800-7609-325184 “Convenio con el Ayuntamiento de Tudela para proyecto de construcción de cubierta de patio de CP Huertas Mayores por importe de 20.000 euros.
Tras la tramitación del correspondiente expediente de contratación, la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Tudela, con fecha 13 de agosto de 2024, adjudicó a ESFERA PROYECTOS DE INGENIERIA el contrato de servicios de redacción del proyecto de construcción de la cubierta en el CP Huertas Mayores por importe de 11.797,50euros IVA incluido.
Con fecha 25 de septiembre de 2024, ESFERA PROYECTOS DE INGENIERIA presentó en el registro del ayuntamiento el proyecto y el plan de control de calidad para la Construcción de cubierta en el Colegio Público Huertas Mayores. Este proyecto cifra el coste real de la construcción de la cubierta proyectada en 279.883,97 euros, GG, BI e IVA incluidos.
Con ello, este Ayuntamiento ha demostrado su voluntad de colaboración, a pesar de que la competencia es del Gobierno Foral, aceptando la subvención concedida en 2024, suscribiendo el convenio de colaboración con el Gobierno de Navarra y tramitando el expediente de adjudicación de la redacción del proyecto de construcción de la cubierta, que ha dado como resultado el Proyecto Técnico, visado en el colegio profesional correspondiente, de Construcción de una cubierta para el patio del C.P Huertas Mayores redactado por ESFERA PROYECTOS DE INGENIERÍA.
Con fecha 28 de octubre de 2024, se remitió por correo electrónico desde el Ayuntamiento de Tudela (recibido por el Consejero de Educación en la misma fecha), un oficio de la Concejala de Educación del Ayuntamiento de Tudela con el siguiente contenido:
La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Tudela, en sesión de fecha 14 de junio de 2024, aprobó el Convenio de Colaboración del Ayuntamiento con el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, para la promoción de las obras de construcción de una cubierta textil en el parque infantil y la redacción de un proyecto de construcción de una cubierta en el patio del Colegio Público Elvira España de Tudela. En el citado convenio se concretaba la aportación de dos subvenciones nominativas por parte del Gobierno de Navarra con un importe de 20.000 euros cada una de ellas.
El Ayuntamiento de Tudela ha dado cumplimiento a sus obligaciones convenidas, tanto con la construcción de una cubierta en el parque infantil (ya instalada), como en la redacción del proyecto de construcción de una cubierta para el patio del C.P Huertas Mayores. El proyecto, aprobado en la Junta de Gobierno Local de fecha 25 de octubre de 2024, ha sido redactado por ESFERA PROYECTOS DE INGENIERÍA y cifra la construcción de la cubierta en un importe de 279.883,97 euros G.G, B.I e IVA incluidos (231.309,07 euros IVA excluido). A la citade cantidad habrá que sumar los honorarios correspondientes a la Dirección de Obras.
Por lo tanto, solicitamos al Gobierno de Navarra que tenga en cuenta la citada cuantía en los Presupuestos Generales de Navarra de 2025, para crear y consignar la aplicación presupuestaria correspondiente a esta inversión tratándose de una obra nueva. Por su parte, el Ayuntamiento de Tudela, una vez construida, asumirá los gastos de conservación de esta infraestructura.
Confiados en obtener una respuesta positiva, reciban un cordial saludo desde la Concejalía de Educación del Ayuntamiento de Tudela.
Por lo cual, el Ayuntamiento de Tudela ya ha manifestado, tanto el centro educativo como al Gobierno de Navarra, que cumplirá con sus obligaciones de acuerdo con sus competencias y asumirá las labores y el gasto de conservación de esa infraestructura, una vez construida por la administración competente, que no es otra que el Gobierno de Navarra.
Hasta la fecha, no hemos obtenido respuesta por parte del Gobierno de Navarra, a la solicitud de la Concejala de Educación de fecha 28 e octubre de 2024, y desconocemos si el mismo tiene o no consignada en los Presupuestos Generales de Navarra de 2025, la cuantía económica necesaria para la ejecución del citado proyecto de obras. Sí tenemos confirmación de que una enmienda presentada a los Presupuestos Generales de Navarra, por parte de un grupo de la oposición, y en la que se solicitaba la consignación económica para la ejecución de este proyecto, fue rechazada en la votación correspondiente”.
3. A la vista de lo manifestado por el Ayuntamiento de Tudela, esta institución consideró oportuno solicitar al Departamento de Educación la remisión de un nuevo informe en el que justificase lo señalado en su informe de 16 de enero de 2025, esto es, que las obras pretendidas, al exceder del cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, respecto de los patios escolares, son de competencia municipal, con independencia de que estas puedan ser objeto de subvenciones que anualmente convoca el departamento.
El Departamento de Educación remitió el siguiente informe:
“El artículo 25.2.n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y el artículo 14 del Decreto Foral 153/2023, de 6 de septiembre, por el que se regula la gestión económica de los centros docentes públicos, establecen que la conservación, el mantenimiento y la vigilancia de los edificios de titularidad de las entidades locales destinados a centros públicos de educación infantil, educación primaria o centros de educación especial corresponden a las entidades locales.
El Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, establece los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria. Por lo que respecta a los patios de los centros de Educación Infantil y Primaria el artículo 3.3 del mismo dispone lo siguiente “Un patio de recreo, parcialmente cubierto, susceptible de ser utilizado como pista polideportiva, con una superficie adecuada al número de puestos escolares. En ningún caso será inferior 900 metros cuadrados”.
Una vez citada la normativa reguladora de la cuestión a tratar, interesa realizar una serie de consideraciones previas sobre la construcción de colegios públicos por parte del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra.
La construcción de los centros educativos públicos que imparten Segundo Ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria se financia en los presupuestos generales de Navarra con cargo a las partidas presupuestarias de capitulo VII, es decir, transferencias de capital, no de gastos corrientes sino de inversión. Se financian con capitulo VII tanto la redacción del proyecto técnico como la obra de construcción del inmueble sede del centro escolar. Para ello el Departamento de Educación, una vez detectada la necesidad de escolarización de la zona, solicita al Ayuntamiento respectivo la cesión de un solar para realizar la edificación y su colaboración, e incluso participación, en la licitación y redacción del proyecto técnico, así como, en la licitación y ejecución del referido proyecto en la construcción de la edificación.
Para proceder a la licitación de la redacción del proyecto técnico, en los pliegos reguladores de la contratación se establecen los requisitos mínimos de los centros, tanto del número de instalaciones como del tamaño de las mismas, en función de las enseñanzas que imparten, de conformidad con las exigencias contempladas en el ya citado Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero. Por lo tanto, la realización del proyecto técnico debe ajustarse, en cuanto a las instalaciones mínimas, a lo dispuesto normativamente como una exigencia técnica a asumir obligatoriamente por el Departamento de Educación. Cualquier propuesta de modificación o mejora de los requisitos mínimos de las instalaciones por motivos de utilidad o conveniencia de los intereses públicos de los Ayuntamientos requiere un acuerdo previo entre ambas Administraciones en el que se determine la financiación de dichas modificaciones, adaptaciones o mejoras técnicas por parte de los Ayuntamientos para proceder a su licitación y construcción.
En el caso que nos ocupa, la solicitud de realizar una cubierta en el patio del colegio “Huertas Mayores” de Tudela, excede de la exigencia derivada de los requisitos mínimos fijados por la norma; requisitos mínimos que ya se cumplieron en la realización del centro escolar en el momento de su construcción y de su cesión al Municipio. Esta mejora de las instalaciones del centro escolar no es una necesidad derivada del proceso de escolarización o de la prestación del servicio educativo, como por ejemplo la necesidad de ampliar las instalaciones por un aumento del número del alumnado que determina la necesidad de nuevas aulas, sino una mejora de instalaciones o una ampliación de la utilización de las ya existentes, ajena al ámbito educativo, y por lo tanto, no es competencia de la administración educativa sino a la administración titular del bien inmueble, como cualquier otra mejora, ampliación o modificación que decida una entidad local sobre un bien inmueble de su titularidad.
Como ya se ha señalado al inicio del presente informe, la normativa vigente establece que la conservación, el mantenimiento y la vigilancia de los edificios de titularidad de las entidades locales destinados a centros públicos de educación infantil, educación primaria o centros de educación especial corresponden a las propias entidades locales.
Esta previsión normativa establece una obligación financiera para determinados gastos en el funcionamiento de los centros educativos públicos de infantil y primaria, dada la doble dicotomía que se produce en su funcionamiento, ya que los edificios e instalaciones son bienes de titularidad pública de las entidades locales, pero se encuentran afectados en cuanto a su uso a la prestación del servicio público educativo, cuya competencia exclusiva recae en la administración educativa. Dada esta situación, normativamente se regula que los gastos directamente ocasionados por la prestación del servicio educativo recaen obligatoriamente en la administración educativa y los gastos derivados directamente del uso de los edificios e instalaciones de titularidad municipal, como son la conservación, el mantenimiento y la vigilancia, recaen obligatoriamente en la propia entidad local titular de los mismos.
Pero esta dicotomía en la financiación de la prestación del servicio educativo entre la administración educativa y las entidades locales titulares de los bienes no determina, de ninguna manera, que toda inversión en la mejora o en el proceso de optimización de la utilización de las instalaciones, y por lo tanto en las propias instalaciones de titularidad municipal, recaiga en la administración educativa, que no necesita dichas inversiones para la prestación del servicio educativo o en necesidades derivadas del proceso de escolarización del alumnado, sino que deben ser asumidas por el titular de los bienes sobre los que se plantea la inversión.
Pues bien, la obligatoriedad normativa de hacer frente a los gastos de conservación, mantenimiento y vigilancia no determina que la entidad local titular de los edificios e instalaciones no pueda acordar y financiar una mejora, arreglo o ampliación de los mismos, en base a la competencia general que ostenta sobres sus propios bienes municipales.
A mayor abundamiento, conviene tener muy presente que el uso de los colegios públicos por parte del profesorado y alumnado se limita al periodo lectivo, pero fuera de dicho periodo son los titulares de los bienes inmuebles, es decir las entidades locales, los competentes para su aprovechamiento según las necesidades que consideren convenientes para los vecinos y vecinas de su localidad.
En consecuencia, con base en todo lo dispuesto, la construcción de una cubierta en el patio del colegio “Huertas Mayores” de Tudela es una mejora no exigida en el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, y el competente para llevarla a cabo es el Ayuntamiento de Tudela, si así lo considera conveniente, en aras de una mejora de los espacios de los que es titular en beneficio de la ciudadanía”.
3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por una madre cuyos hijos estudian en el CP Huertas Mayores de Tudela, que solicita que se realice una cubierta del patio que proteja a los alumnos de las inclemencias meteorológicas. Dicha solicitud también se habría formulado por la dirección y el consejo escolar del centro, habiéndose realizado diversas movilizaciones en tal sentido.
El Ayuntamiento de Tudela considera, en síntesis, que la administración competente para realizar dicha obra es el Departamento de Educación. El Departamento de Educación, por su parte refiere que el competente es el Ayuntamiento de Tudela.
4. El artículo 3.3 del Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria, dispone que los centros deberán contar con un “un patio de recreo, parcialmente cubierto, susceptible de ser utilizado como pista polideportiva, con una superficie adecuada al número de puestos escolares. En ningún caso será inferior 900 metros cuadrados”.
El artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, señala que el Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias “la conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios de titularidad local destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial”. Dicha obligación también se encuentra recogida en el la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y el artículo 14 del Decreto Foral 153/2023, de 6 de septiembre por el que se regula la gestión económica de los centros docentes públicos.
Según el informe remitido por el Departamento de Educación, el CP Huertas Mayores dispone de un espacio cubierto tal y como indica la normativa. Por ello, a criterio de esta institución y analizados los informes remitidos por ambas administraciones, al tratarse de un bien municipal y dado que las obras a realizar suponen una mejora de las instalaciones y no una necesidad derivada de la prestación del servicio educativo exigidas por la normativa, la competencia para realizar dicha cubierta correspondería al Ayuntamiento de Tudela.
5. En relación con los patios escolares, con motivo de otras quejas, esta institución ha manifestado lo siguiente:
“Esta institución entiende que los patios escolares, más allá de ser un lugar de esparcimiento, favorecen la socialización, la autonomía y el aprendizaje de valores que promueven la integración. También, el disfrute de estos espacios al aire libre contribuye a reducir los niveles de estrés del alumnado, estimula la actividad física y promueve la concienciación ambiental, aspectos que se consideran cada vez más relevantes en la educación actual.
En este contexto, esta institución considera esencial que los patios escolares sean espacios accesibles, seguros y funcionales, ya que constituyen un espacio esencial para el desarrollo integral del alumnado. Así, resulta imprescindible que las infraestructuras de estos espacios estén adaptadas a las necesidades educativas y climáticas, especialmente en un entorno como el de Navarra, donde las condiciones meteorológicas adversas son frecuentes y la falta de zonas cubiertas dificultaría significativamente el uso del patio en días de lluvia, limitando el derecho del alumnado a disfrutar de espacios recreativos adecuados y seguros”.
Entre la documentación remitida por el Ayuntamiento de Tudela consta un escrito de fecha 9 de octubre de 2023, realizado por la dirección del centro educativo y dirigido al Departamento de Educación en el que se indica lo siguiente:
“Desde el colegio Huertas Mayores queremos trasladarle la preocupación que tenemos debido a la gran exposición al sol que sufre nuestro alumnado durante los recreos y las clases de educación física que se realizan en el patio, así como también las altas temperaturas que tenemos en las aulas. Durante los últimos dos años hemos constatado un incipiente aumento de casos de mareo, agotamiento y golpes de calor en los meses de abril, mayo, junio y septiembre. Este curso se está alargando a octubre. A pesar de tomar precauciones como llevar gorra, beber agua, aplicar crema de protección solar o llevar ropa ligera, el calor hace estragos. La gran actividad física que realiza el alumnado de las etapas de infantil y primaria para sus juegos, deportes, bailes, etc, es esencial para su desarrollo psicomotor y cognitivo pero, al llevarlas a cabo a altas temperaturas, sufren algunas de las consecuencias negativas anteriormente comentadas que hacen que su salud y su rendimiento académico se pongan en riesgo.
Las mediciones que hemos realizado demuestras que de los 175 días lectivos de los que consta un curso escolar, en más de 50 días (52 días en el año 2021 y 55 días en el año 2022) las temperaturas superan los 30 grados en las aulas y en el patio”.
A la vista de todo ello, esta institución considera necesario sugerir al Ayuntamiento de Tudela que realice las obras necesarias para dotar de una cubierta al CP Huertas Mayores-
6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Sugerir al Ayuntamiento de Tudela que realice las obras necesarias para dotar de una cubierta al patio del CP Huertas Mayores.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Tudela informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2025 que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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