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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q24/16) por la que recomienda al Ayuntamiento de Barañáin/Barañain que adopte las medidas precisas para convocar la sesión extraordinaria del Consejo Sectorial de Personas Mayores de Barañáin/Barañain solicitada el 13 de octubre de 2023 por los promotores de la queja, que representan un tercio de los integrantes del mismo, así como para en lo sucesivo convocar las dos sesiones ordinarias anuales previstas en el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Sectorial de Personas Mayores de Barañáin/Barañain.

28 febrero 2024

Funcionamiento de las entidades locales

Tema: La falta de convocatoria de las sesiones del Consejo Sectorial de las Personas Mayores de Barañáin/Barañain.

Alcaldesa de Barañain

Señora Alcaldesa:

1. El 5 de enero de 2024 esta institución recibió un escrito de la señora doña (…) mediante el que, en representación de (…), formulaba una queja por la falta de convocatoria de las sesiones del Consejo Sectorial de las Personas Mayores.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Barañáin/Barañain, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

El 31 de enero de 2024 se recibió el informe remitido, que fue incorporado al correspondiente expediente.

3. Considerando su contenido, esta institución estimó oportuno dar traslado del informe remitido a las entidades promotoras de la queja, a fin que presentaran las alegaciones que estimaran convenientes.

El 9 de febrero de 2024 se recibieron dichas alegaciones, que fueron incorporadas al expediente.

4. A la vista de la información obrante en el expediente cabe concluir que:

a) El artículo 5.1 del Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Sectorial de Personas Mayores de Barañáin/Barañain, que fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra de 3 de febrero de 2017, dispone que dicho Consejo se reunirá en sesión ordinaria dos veces al año y extraordinariamente cuando así lo decida la Presidencia del mismo o lo solicite un tercio de los miembros de sus integrantes.

b) Desde el año 2019 se han celebrado seis reuniones: dos durante el año 2019 (23 de enero y 16 de abril); dos durante el año 2021 (27 de abril y 23 de diciembre); una durante el año 2022 (7 de junio); y, otra durante el año 2023 (31 de marzo).

c) El 13 de octubre de 2023 las promotoras de la queja, que representan un tercio de los miembros del Consejo, solicitaron una reunión extraordinaria del mismo.

d) Todavía no se habría convocado la reunión extraordinaria solicitada.

5. A efectos de resolver la presente queja se debe comenzar señalando que, en opinión de esta institución, atendiendo al Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Sectorial de Personas Mayores de Barañáin/Barañain, la convocatoria de las reuniones no tiene una naturaleza discrecional, lo que conlleva que la Presidencia del Consejo debe obligatoriamente convocar dos reuniones ordinarias al año, así como las debe convocar extraordinariamente cuando así lo solicite un tercio de los integrantes del Consejo.

Siendo así, esta institución considera que lo dispuesto en el Reglamento se habría incumplido durante los años 2022 y 2023, en que únicamente se convocó una sesión ordinaria, así como también se estaría incumpliendo en relación con la solicitud de convocatoria de una sesión extraordinaria solicitada por los promotores de la queja de 13 de octubre de 2023.

Por ello, esta institución estima oportuno recomendar al Ayuntamiento que adopte las medidas precisas para convocar la sesión extraordinaria solicitada por los promotores de la queja, así como para, de cara al futuro, convocar las dos sesiones ordinarias anuales previstas en el Reglamento.

6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recomendar al Ayuntamiento de Barañáin/Barañain que adopte las medidas precisas para convocar la sesión extraordinaria del Consejo Sectorial de Personas Mayores de Barañáin/Barañain solicitada el 13 de octubre de 2023 por los promotores de la queja, que representan un tercio de los integrantes del mismo, así como para en lo sucesivo convocar las dos sesiones ordinarias anuales previstas en el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Sectorial de Personas Mayores de Barañáin/Barañain.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Barañain informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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