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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q24/236) por la que recuerda al Departamento de Educación su deber legal de atender en tiempo y forma los recursos de alzada.

12 abril 2024

Acceso a empleo público

Tema: La demora del Departamento de Educación en resolver un recurso de alzada interpuesto frente a las listas de personas aprobadas en un procedimiento selectivo.

Consejero de Educación

Señor Consejero:

1. El 1 de marzo de 2024 esta institución recibió un escrito del señor don (…), mediante el que formulaba una queja por la falta de resolución de un recurso de alzada interpuesto frente a las listas de personas aprobadas en el procedimiento selectivo de ingreso al Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, especialidad Soldadura/Castellano.

En dicho escrito, exponía que:

a) El 10 de agosto de 2022 interpuso un recurso de alzada frente a la Resolución 163/2022, de 2 de agosto, de la Directora del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente del Departamento de Educación, por la que se aprueban las listas de personas aprobadas por cuerpo, especialidad e idioma, en el procedimiento selectivo de ingreso al Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, especialidad soldadura/castellano, a plazas del ámbito de gestión de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, publicada el 2 de agosto de 2022 por no estar de acuerdo con la misma en base a la parte b de la primera prueba.

b) Tras acceder al expediente y realizar copias de la documentación solicitada, presentó una ampliación del recurso de alzada.

c) Habiendo transcurrido más de un año, el Departamento de Educación no le había notificado una resolución definitiva.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Educación, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“Con fecha 10 de agosto de 2022, don [...] interpone un primer recurso de alzada frente a la relación de puntuaciones definitivas de la primera prueba de la especialidad de Soldadura, en idioma castellano y perteneciente al Cuerpo profesores Técnicos de Formación Profesional, del procedimiento selectivo de ingreso al Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, a plazas del ámbito de gestión de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Resolución 302/2020, de 18 de diciembre, de la Directora del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente del Departamento de Educación.

Don […] alega, en síntesis, la falta de acceso a la documentación obrante en el expediente, la falta de conocimiento de los criterios y pautas de evaluación, la falta de motivación en la respuesta del Tribunal respecto a las alegaciones planteadas por la persona recurrente frente a las puntuaciones provisionales y finalmente, su disconformidad con la puntuación otorgada.

Solicita acceso al expediente, a los criterios y pautas de evaluación, requiere la justificación de su calificación, y finalmente solicita la revisión al alza de su calificación en la prueba 1A.

Amplía el recurso de alzada interpuesto, con fecha 28 de octubre, abundando su anterior argumentación.

Con fecha 11 de agosto de 2022, don […] interpone un segundo recurso de alzada, en este caso, frente a la Resolución 163/2022, de 2 de agosto de la Directora del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente del Departamento de Educación.

En dicho recurso, además de abundar en lo solicitado en el recurso de alzada previo, solicita la anulación de la Resolución 163/2022, de 2 de agosto, de la Directora del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente del Departamento de Educación.

Nuevamente, amplía con fecha 28 de octubre, abundando su anterior argumentación.

En fecha 16 de agosto de 2022, don […] tuvo acceso a la documentación obrante en el expediente referente al proceso selectivo de ingreso al Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, en la especialidad de Soldadura, en idioma castellano, convocado por la Resolución 302/2020, de 18 de diciembre, de la Directora del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente del Departamento de Educación, tal como consta en diligencia de vista del expediente firmada por la persona interesada.

Los recursos de alzada interpuestos por don [..] han sido objeto de estudio y análisis por el Departamento de Educación. El 20 de marzo de 2024, por Orden Foral 87E/2024 del Consejero de Educación se resuelven los recursos de alzada interpuestos por don […], dando respuesta a todos los asuntos planteados en sus escritos.

Esta Orden Foral está pendiente de notificación, por lo que en un breve plazo de tiempo don […] recibirá la Orden Foral por la que se resuelven sus recursos de alzada”.

3. Como ha quedado reflejado, la presente queja tiene por objeto la falta de respuesta al recurso de alzada presentado por el interesado frente a la relación de puntuaciones definitivas de la primera prueba de la especialidad de Soldadura, en idioma castellano y perteneciente al Cuerpo profesores Técnicos de Formación Profesional, del procedimiento selectivo de ingreso al Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, a plazas del ámbito de gestión de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Resolución 302/2020, de 18 de diciembre, de la Directora del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente del Departamento de Educación.

4. Sin perjuicio de que mediante la Orden Foral 87E/2024 del Consejero de Educación se haya resuelto ya el recurso de alzada, esta institución estima que dicha resolución se habría producido fuera de las coordenadas temporales previstas para ello, ya que, de conformidad con los artículos 21 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Administración tiene la obligación legal de resolver de manera expresa los recursos de alzada y notificar su resolución en el plazo máximo de tres meses, lo que no se habría cumplido en el presente caso, pues mientras el recurso se interpuso el 10 de agosto de 2022, no ha sido resuelto de manera expresa hasta el 20 de marzo de 2024 y dicha orden foral, a fecha de la remisión del informe del Departamento de Educación, no había sido notificada al interesado.

Siendo así, esta institución estima oportuno recordar al Departamento de Educación su deber de atender en tiempo y forma los recursos de alzada.

5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recordar al Departamento de Educación su deber legal de atender en tiempo y forma los recursos de alzada.

Con la formulación de este pronunciamiento, que esta institución da por aceptado a los efectos del artículo 34.2 de la Ley Foral citada, se pone fin a la intervención en este asunto, comunicándolo asimismo a la persona autora de la queja.

No obstante, si quisiera realizar alguna observación al respecto o exponer su no aceptación, puede formularla en el plazo máximo de dos meses a que se refiere dicho artículo 34.2, con los efectos que en el mismo se señalan de inclusión del caso en el informe anual correspondiente.

Atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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