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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q24/42) por la que recuerda al Ayuntamiento del Valle de Egüés/Eguesibar su deber legal de atender en tiempo y forma los escritos de la ciudadanía.

15 febrero 2024

Obras Públicas y Servicios

Tema: La falta de contestación del Ayuntamiento del Valle de Egüés/Eguesibar, a una instancia relativa a unos daños en una finca del autor de la queja.

Alcaldesa del Valle de Egüés/Eguesibar

Señora Alcaldesa:

1. El 15 de enero de 2024 esta institución recibió un escrito del señor don (…) mediante el que, en representación de la señora doña (…), formulaba una queja por la falta de contestación a una instancia.

En dicho escrito exponía que:

a) Con número de registro 8568, el 5 de septiembre de 2023 presentó una instancia reclamando unos daños en una finca de su propiedad derivados de una entrada de agua, así como solicitando el arreglo de la pista que da acceso a aquélla y determinadas actuaciones para evitar que se produzcan los hechos.

b) Al momento de presentar la queja, todavía no había recibido respuesta a dicha instancia.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento del Valle de Egüés/Eguesibar, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

El 7 de febrero de 2024 se recibió el informe remitido, en el que se señala que, al dársele traslado de la queja presentada ante esta institución, se comprobó que no se había dado respuesta a la instancia y se procedió a hacerlo, adjuntándose copia de dicha respuesta.

3. Como ha quedado reflejado, la queja tiene por objeto la falta de respuesta a una instancia presentada el 5 de septiembre de 2023.

A este respecto, el Ayuntamiento señala en su informe que, al darle esta institución traslado de la queja presentada, se comprobó que efectivamente no se había dado respuesta a la instancia y se procedió a hacerlo.

Dado que resulta incontrovertible que esta respuesta a la instancia no se habría realizado dentro del plazo legalmente previsto para ello (tres meses, conforme al artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y al artículo 318 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra), esta institución estima oportuno recordar al Ayuntamiento su deber de atender en tiempo y forma los escritos de la ciudadanía.

4. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recordar al Ayuntamiento del Valle de Egüés/Eguesibar su deber legal de atender en tiempo y forma los escritos de la ciudadanía.

Con la formulación de este pronunciamiento, que esta institución da por aceptado a los efectos del artículo 34.2 de la Ley Foral citada, se pone fin a la intervención en este asunto, comunicándolo asimismo a la persona autora de la queja.

No obstante, si quisiera realizar alguna observación al respecto o exponer su no aceptación, puede formularla en el plazo máximo de dos meses a que se refiere dicho artículo 34.2, con los efectos que en el mismo se señalan de inclusión del caso en el informe anual correspondiente.

Atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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