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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q24/930) por la que recomienda al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña que intensifique las medidas de vigilancia en relación a la problemática expuesta en la queja, especialmente en lo relativo a la acumulación de residuos fuera de los contenedores en el barrio de Buztintxuri.

08 abril 2025

Seguridad ciudadana

Tema: El incumplimiento de la Ordenanza sobre promoción de conductas cívicas y protección de los espacios públicos en el barrio Buztintxuri.

Alcalde de Pamplona / Iruña

Señor Alcalde:

1. El 4 de septiembre de 2024 esta institución recibió un escrito del señor don (…), mediante el que formulaba una queja por la inactividad ante los incumplimientos de la Ordenanza municipal sobre promoción de conductas cívicas y protección de los espacios públicos en el barrio de Buztintxuri.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

El 2 de octubre de 2024 se recibió el informe remitido, que fue incorporado al expediente.

3. Teniendo en cuenta la información recabada durante la tramitación de la queja, el 23 de octubre de 2024 esta institución formuló la siguiente recomendación:

“Recomendar al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña que continúe vigilando el barrio de Buztintxuri en relación a la problemática expuesta en la queja, especialmente la acumulación de residuos fuera de los contenedores, adoptando las medidas que sean precisas, en coordinación con la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, si fuera necesario”.

4. En línea con lo previsto en el artículo 34 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, el 30 de octubre de 2024 el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña comunicó a esta institución lo siguiente:

Se acepta su recomendación y se da traslado de la misma a Policía Municipal y a Mancomunidad de la Comarca de Pamplona para su conocimiento”.

5. El 17 de febrero de 2025 esta institución recibió un nuevo escrito del interesado, en el que se exponía lo siguiente:

“Siento comunicarle que a fecha de hoy y pese a que el Ayuntamiento de Pamplona aceptó su recomendación, no ha tomado las medidas suficientes para solucionar el problema denunciado. Se sigue incumpliendo de manera diaria la Ordenanza Municipal sobre promoción de conductas cívicas y protección de los espacios en su artículo 22 - Se deposita diariamente la basura fuera de los contenedores y papeleras en los contenedores de Ventura Rodríguez 86 y Santos Angel Ochandategui 79. Esta basura acaba esparciéndose por toda la calle”.

6. A la vista de ello, esta institución se dirigió nuevamente al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

El 28 de marzo de 2025 se recibió el informe remitido, en el que se señala lo siguiente:

“ANTECEDENTES:

Se relacionan a continuación varias actuaciones llevadas a cabo por la Brigada de Proximidad de Policía Municipal de Pamplona en lo relativo a control de protección de espacios públicos y promoción de conductas cívicas.

ÓRDENES DE TRABAJO ESPECÍFICAS:

Además de las tareas propias de Policía Municipal llevadas a cabo durante el patrullaje preventivo por parte de los grupos de Prevención, Proximidad y Equipo de Sostenibilidad (policías en bicicleta), de las intervenciones llevadas a cabo tras llamada al 092, y tomando en consideración las quejas ciudadanas recibidas en el 010, web de Policía Municipal, instancias, así como por cauces de información directa, se resumen las órdenes de trabajo más destacadas llevadas a cabo para intensificar el control de la zona de manera más específica en el barrio de Buztintxuri:

Septiembre –octubre 2024

BUZTINTXURI: Intensificar patrullaje preventivo (quejas vecinales por inseguridad ciudadana. Prevención de delitos y vigilancia actos vandálicos (pintadas, daños).

Resultado: Sin incidencias destacables.

Noviembre -diciembre 2024

BUZTINTXURI: Intensificar patrullaje preventivo (quejas vecinales por inseguridad ciudadana. Prevención de delitos y vigilancia actos vandálicos (pintadas, daños).

Resultado: Una detención y una identificación por hurto. Se controlan varias bajeras y trasteros. Sin más incidencias destacables.

Diciembre 2024-enero 2025

C/ SANTOS OCHANDATEGUI 80-85 y C/ VENTURA RODRÍGUEZ

Basura fuera de los contenedores.

C/ SANTOS OCHANDATEGUI: vigilancia en prevención de actos vandálicos y daños intencionados.

Resultado: Sin resultados de interés.

Enero 2025

C/ FRANCISCO JAVIER SAENZ DE OIZA 1,2,3,4. Turnos de mañana y tarde. Vehículos en zona peatonal. Vecinos refieren situaciones de riesgo.

Resultado: Se denuncia un vehículo y se apercibe a varios conductores.

Enero-febrero 2025

SANTOS OCHANDATEGUI: Quejas por vandalismo, actos incívicos.

Resultado: Sin incidencias destacables.

Desde febrero 2025

BUZTINTXURI: Intensificar presencia preventiva en el barrio.

Resultado: Sin incidencias destacables”.

7. Junto al escrito de 17 de febrero de 2025 el interesado aportaba fotografías, las cuales evidencian de forma indubitada la existencia y dimensión del problema señalado en su queja, respecto del cual también se han publicado piezas informativas en diversos medios de comunicación que vienen a acreditar la existencia de una tendencia a depositar la basura y las bolsas de basura fuera de los contenedores, con el correspondiente impacto a la misma salud pública que ello puede acarrear.

Por ello, en línea con lo señalado en el escrito de 23 de octubre de 2024, esta institución estima oportuno recomendar al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña que intensifique las medidas de vigilancia en relación a la problemática expuesta en la queja, especialmente en lo relativo a la acumulación de residuos fuera de los contenedores.

8. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recomendar al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña que intensifique las medidas de vigilancia en relación a la problemática expuesta en la queja, especialmente en lo relativo a la acumulación de residuos fuera de los contenedores en el barrio de Buztintxuri.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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