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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q25/1004) por la que recomienda al Departamento de Salud que cite a la mayor brevedad posible al hijo de la autora de la queja para la revisión de Otorrinolaringología que precisa.

26 septiembre 2025

Sanidad

Tema: La demora del Servicio de Otorrinolaringología en citar al hijo del autor de la queja.

Consejero de Salud

Señor Consejero:

1. El 28 de julio de 2025 esta institución recibió una queja de la señora doña (…) por la demora del Servicio de Otorrinolaringología en citar a su hijo.

En dicho escrito, exponía

a) Su hijo tiene hipoacusia y sufre un sonido en su cabeza cuando no lleva los audífonos. Ello le genera dolores de cabeza y mareos.

b) Desde hace un año, el otorrino no le ha citado para la revisión que necesita, a pesar de encontrase en lista de espera. El pediatra le indica que ya le debería haber llegado la cita desde noviembre, pero sigue sin recibir nada.

c) Por ello, hace unos meses presentó la oportuna reclamación en el Centro de Salud del Casco Viejo, que ha reiterado a la fecha de presentación de la queja.

Solicitaba que se le dé cita a su hijo. 

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Salud, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“Tras ponernos en contacto con la Jefatura del Servicio de Otorrinolaringología en el Hospital Universitario Navarra y revisada la situación del paciente, indicar que el paciente se encuentra en lista de espera de revisión y delante de él hay niños con situaciones clínicas de igual preferencia pendientes de revisión.

Se ha iniciado un Programa de Consultas Extraordinarias de Revisiones con el fin de paliar la espera en revisiones de las agendas que más demora presentan.

Somos conscientes de que el objetivo debe ser que ningún paciente supere la espera máxima registrada en la Ley de Garantías y continuamos trabajando para conseguirlo”.

3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la demora que el hijo de la interesada estaría padeciendo para acceder a una revisión de Otorrinolaringología.

La autora de la queja señala que debería habérsele citado ya tiempo atrás, según le indicaron los médicos que atienden al niño, y explica la problemática que este padece.

Por parte del Departamento de Salud, se ha emitido el informe antes transcrito, en el que se indica que se ha iniciado un programa de consultas extraordinarias de revisiones.

4. La Ley Foral 17/2010, de 8 de noviembre, de derechos y deberes de las personas en materia de salud en la Comunidad Foral de Navarra, reconoce, en su artículo 13, el derecho de acceso a la atención sanitaria en un tiempo máximo de demora, previendo lo siguiente:

“En el sistema sanitario de Navarra, toda persona tiene derecho a recibir la atención sanitaria en un tiempo adecuado y a la garantía de los plazos máximos de respuesta previstos en la Ley Foral 14/2008, de 2 de julio, de Garantías de Espera en Atención Especializada, y en sus normas de desarrollo”.

La referida Ley Foral 14/2008 prevé, en su artículo 3, los plazos máximos de espera.

5. En el caso al que se alude, si bien no se señalan fechas precisas por parte del Departamento, se concluye que la revisión que precisa el menor se está demorando de manera significativa, lo que no se compadece con el derecho a recibir la atención sanitaria en un tiempo adecuado.

Por ello, se recomienda que se cite al hijo de la autora de la queja con la mayor celeridad posible.

6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recomendar al Departamento de Salud que cite a la mayor brevedad posible al hijo de la autora de la queja para la revisión de Otorrinolaringología que precisa.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Salud informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2025 que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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