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Energía y Medio ambiente
Tema: Las molestias que ocasiona a algunos vecinos de Buñuel la instalación de una carpa y la actividad que en ella se desarrolla durante las fiestas de la localidad.
Alcalde de Buñuel
Señor Alcalde:
1. El 31 de julio de 2025 esta institución recibió un escrito de la señora doña (…) mediante el que formulaba una queja por la instalación de una carpa frente a su domicilio.
En dicho escrito exponía que:
a) Con ocasión de las fiestas locales, como viene ocurriendo desde el año 2009 y pese a las continuas reclamaciones vecinales, se va a instalar una carpa frente a su domicilio.
b) La actividad de la carpa genera múltiples perjuicios a los vecinos, especialmente a las personas mayores.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Buñuel, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
El 27 de agosto de 2025 se recibió el informe remitido, que fue incorporado al expediente.
3. Paralelamente, el 6 de agosto de 2025 se recibió un nuevo escrito de la interesada, en el que se informaba de las molestias que, una vez comenzadas las fiestas locales, estaba causándole la carpa y su actividad.
Dicho escrito se acompañaba de un reportaje fotográfico del estado en que se encontraba la acera de la calle en que se encuentra su domicilio, así como de una copia de una sonometría realizada por la Policía Foral de Navarra el 30 de octubre de 2021 con ocasión de la instalación de una carpa delante de su hogar con ocasión de las fiestas de la juventud.
4. A efectos de resolver la presente queja se debe comenzar señalando que, a la vista de la información obrante en el expediente, cabe concluir que el Ayuntamiento de Buñuel es consciente de las molestias que genera la carpa objeto de la queja y, por ello, existen medidas tendentes a paliar dichas molestias o, por lo menos, a lograr una distribución equitativa de las mismas entre los vecinos y vecinas del municipio.
Así, por ejemplo, en línea con lo que esta institución ha venido defendiendo con ocasión de otras fiestas locales (e.g., en el expediente Q23/266 en relación con las barracas de San Fermín), la instalación de la carpa rota periódicamente entre tres posibles localizaciones: la avenida Cristóbal Colón, la Plaza San José de Calasanz y la calle San Gregorio.
Asimismo, de cara al futuro, está proyectada la construcción de una instalación en la que se puedan desarrollar las actividades que actualmente se ofrecen en la carpa, lo que conllevará que esta no debe ser más instalada.
5. Dicho esto, y sin perjuicio de que toda fiesta acarree una cierta flexibilización de algunas normas que rigen nuestra convivencia (e.g., en materia de ruido), esta institución entiende que deben extremarse las medidas para lograr un cierto equilibrio entre el derecho a disfrutar de las fiestas y el derecho de los vecinos a al descanso o a disfrutar de un medioambiente adecuado.
En el caso que nos ocupa, la información aportada por la interesada en su escrito de 6 de agosto de 2025 evidencia, siquiera indiciariamente que, en algunas ocasiones, la actividad de la carpa podría ir en detrimento de dicho equilibrio. Así, e.g., se puede observar la preparación nocturna de alimentos en la vía pública con una importante emisión de humos y oleres, así como el registro nocturno de niveles de ruido significativo.
6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Sugerir al Ayuntamiento de Buñuel que extreme las medidas para minimizar el efecto que puede generar la instalación de la carpa a la que se alude en la queja, destinada a albergar eventos festivos, procurando la conciliación de los derechos de todas las personas afectadas y velando, en particular, por el derecho de los vecinos a no soportar ruidos excesivos y a que la afección al entorno no supere límites tolerables.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Buñuel informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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