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Función Pública
Tema: La falta de contestación del Departamento de Interior, Función Pública y Justicia a una solicitud del autor de la queja de jubilación parcial con contrato de relevo.
Consejera de Interior, Función Pública y Justicia
Señora Consejera:
1. El 8 de septiembre de 2025 esta institución recibió un escrito del señor don (…) mediante el que formulaba una queja por la falta de contestación a una solicitud de jubilación parcial con contrato de relevo.
En dicho escrito exponía que:
a) Es un empleado con contrato laboral fijo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
b) El 16 de abril de 2025 presentó una solicitud de jubilación parcial con contrato de relevo.
c) Pese al tiempo transcurrido, dicha solicitud no había sido atendida expresa y motivadamente.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Interior, Función Pública y Justicia, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
El 24 de septiembre de 2025 se recibió el informe remitido, del que se desprendía que la solicitud había sido atendida mediante un escrito de 12 de septiembre de 2025, en el que se señalaba lo siguiente:
“En contestación a su petición de 29 de julio demandando información sobre el estado del procedimiento que se inició mediante instancia presentada el 16 de abril de 2025, en la que solicita su jubilación parcial, le informo que, conforme al criterio número 10/2025, de 24 de junio de 2025, de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, no es posible reconocer ninguna jubilación parcial hasta que se publique expresamente una OPE con una tasa de reposición específica que contemple dicha circunstancia y que coincidan simultáneamente la fecha de inicio de disfrute de la jubilación parcial con la de incorporación efectiva del personal que haya superado el correspondiente proceso selectivo para ser contratado como relevista”.
3. A la vista de ello, dado que la solicitud no había sido atendida expresa y motivadamente en el plazo legalmente exigible, mediante escrito de 31 de octubre de 2025 esta institución estimó oportuno recordar al Departamento de Interior, Función Pública y Justicia su deber legal de atender en tiempo y forma los escritos de la ciudadanía.
4. El 17 de noviembre de 2025 esta institución recibió un nuevo escrito del interesado, en el que viene a defender que:
a) En la oferta pública de empleo no se ha contemplado ninguna tasa de reposición que posibilite las jubilaciones parciales con contrato de relevo.
b) Ello resulta contrario al artículo 102.4 del acuerdo de 15 de enero de 2007, del Gobierno de Navarra, por el que se aprueba el convenio colectivo del personal laboral suscrito por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos con los sindicatos CC.OO. y CSI-CSIF y se establece el procedimiento de adhesión individual al mismo.
5. Teniendo esto en cuenta, esta institución se dirigió nuevamente al Departamento de Interior, Función Pública y Justicia, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
El 12 de diciembre de 2025 se recibió el informe remitido, en el que se señala lo siguiente:
“En relación con el escrito de 21 de noviembre de 2025 por el que el Defensor del Pueblo de Navarra solicita información en relación con la queja presentada ante dicha Institución por don (…), relativa a la solicitud de acogerse a la jubilación parcial con contrato de relevo, se informa que, consultado el Servicio de Estructura, Plantilla y Contratación Temporal de Personal de la Dirección General de Función Pública, éste comunica que en las ofertas de empleo público actualmente en tramitación no se ha incluido una específica que contemple dicha circunstancia”.
6. El artículo 96 del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto del personal al servicio de las Administraciones públicas de Navarra, prevé que, sin perjuicio de las posibles peculiaridades derivadas del carácter público del servicio, la relación jurídica dimanante de un contrato laboral celebrado entre una Administración pública de la Comunidad Foral de Navarra y un empleado de ésta se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, las disposiciones específicas que se dicten y los convenios colectivos que se acuerden.
Dentro de las peculiaridades que pueden derivar de la singular naturaleza de una Administración podría encontrarse el hecho de que, a fin de poderse celebrar un contrato de relevo, se ha de convocar un proceso destinado a la selección del relevista de acuerdo a los principios de igualdad, mérito y capacidad.
Admitida esta premisa, a efectos de resolver la presente queja, la cuestión a dilucidar sería si la convocatoria de dicho proceso resulta facultativa o imperativa cuando, de acuerdo con la normativa laboral aplicable, el trabajador tiene derecho a la jubilación parcial.
En este sentido, en relación con las jubilaciones, el artículo 102.4 del convenio colectivo del personal laboral de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, que fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 11, de 24 de enero de 2007, establece lo siguiente:
"Los trabajadores que cumplan los requisitos exigidos por la legislación vigente en cada momento podrán suscribir el contrato de jubilación parcial previsto en el artículo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores (en la redacción establecida por Ley 12/2001), de 9 de julio, y disposiciones reglamentarias que lo desarrollen, cuya aceptación será obligatoria para la Administración a la que se encuentre adscrito, quien formulará el correspondiente contrato de relevo con trabajadores inscritos como demandantes de empleo, seleccionados con sujeción a lo previsto en el artículo 6 de este Convenio, al objeto de que pueda hacerse efectiva dicha jubilación parcial” (énfasis añadido).
En opinión de esta institución, de la exégesis de este artículo se desprende nítidamente la obligación de la Administración de adoptar las medidas necesarias para posibilitar la celebración del contrato de relevo y, por consiguiente, posibilitar que la jubilación parcial solicitada por el empleado se pueda llevar a término.
Lo contrario, i.e., que la Administración tuviera la facultad de adoptar dichas medidas y, como consecuencia de ello, posibilitar la jubilación parcial del empleado, resultaría incompatible no sólo con el hecho de que la aceptación de la jubilación parcial sea “obligatoria para la Administración a la que se encuentre inscrito”, sino también con el hecho de que, utilizando el imperativo, se concrete la forma en que la Administración debe proceder una vez solicitada dicha jubilación parcial: “formulará el correspondiente contrato de relevo con trabajadores inscritos como demandantes de empleo (…), al objeto de que pueda hacerse efectiva dicha jubilación parcial”.
Por ello, esta institución estima que la falta de inclusión en la Oferta Pública de Empleo de una tasa de reposición que posibilite la jubilación parcial del interesado resulta contrario al artículo 102.4 del convenio colectivo que rige la relación laboral entre aquél y la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, que no solamente tiene la obligación de aceptar su jubilación parcial, sino que también está obligada a adoptar las medidas necesarias para que pueda hacerse efectiva.
7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Recomendar al Departamento de Interior, Función Pública y Justicia que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 102.4 del convenio colectivo del personal laboral suscrito por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, adopte las medidas necesarias para posibilitar que la jubilación parcial solicitada por el interesado pueda hacerse efectiva.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Interior, Función Pública y Justicia informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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