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Sanidad
Tema: Las dificultades padecidas por la autora de la queja para ser adecuadamente atendida en el centro de salud de Iturrama, al no tener de un médico de atención primaria asignado.
Consejero de Salud
Señor Consejero:
1. El 10 de septiembre de 2025 esta institución recibió una queja de la señora doña (…) por el funcionamiento del centro de salud de Iturrama y la falta de asignación de un médico de atención primaria.
En dicho escrito, exponía que:
a) Durante todo este año, le ha resultado imposible obtener una cita con su médico de atención primaria en el centro de salud de Iturrama, como venía haciendo habitualmente a lo largo de su vida.
b) Se le ha trasladado desde el propio centro de salud que no hay personal médico, ni de enfermería, lo que considera inaceptable.
c) Tras permanecer meses sin médico asignado, recientemente se le adjudicó uno nuevo. Sin embargo, le han comunicado que dicho profesional se encuentra de baja y que se desconoce la fecha en que se reincorporará.
d) Debido a su estado de salud, precisa un seguimiento continuado por parte de su médico de atención primaria.
e) En tal contexto de falta de atención estable, fue atendida de manera puntual por un facultativo al que no conocía. Le prescribió una medicación que, posteriormente, tanto una enfermera como el personal de una farmacia, consideraron que debía tomar solo unos pocos días, al tratarse de un fármaco muy fuerte y potencialmente perjudicial en caso de prolongarse su ingesta. Ante ello, y sin otra vía de consulta disponible, se vio obligada a informarse por internet y a interrumpir el tratamiento por su cuenta.
f) Como consecuencia de la falta de atención sanitaria adecuada, se ha visto obligada a recurrir a asistencia médica privada.
g) Tiene conocimiento de que otras personas usuarias del mismo centro de salud están atravesando dificultades similares.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Salud, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
El 18 de septiembre de 2025 se recibió el informe remitido, en el que se expone lo siguiente:
“En primer lugar, decirle que lamentamos las molestias ocasionadas a doña (…)
La situación actual del centro se ha visto afectada por la baja laboral del facultativo que habitualmente atiende a la paciente. Esta circunstancia ha generado una sobrecarga en el resto de profesionales, dificultando la disponibilidad de citas en los plazos habituales. Desde el centro se están adoptando medidas organizativas para mitigar los efectos de esta baja, dentro de las posibilidades que permite la dotación de personal disponible.
Respecto a las manifestaciones de la paciente sobre la falta de información o trato recibido en el centro, hemos revisado su historia clínica y los registros administrativos, donde consta que en alguna ocasión se ha intentado reasignar su cita y ofrecerle alternativas asistenciales. Asimismo, se han registrado episodios en los que el personal administrativo ha sido objeto de expresiones ofensivas por parte de la paciente, lo cual lamentamos profundamente. Nuestro personal trabaja bajo una importante presión asistencial y merece desarrollar su labor en un entorno respetuoso y seguro.
Reiteramos el compromiso de la dirección del Centro de Salud de Iturrama con la atención a todos los pacientes a pesar de las dificultades que se originan del déficit de profesionales”.
3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por las dificultades padecidas por la interesada para ser adecuadamente atendida en el centro de salud de Iturrama, al no tener de un médico de atención primaria asignado y que siga su caso y tener dificultades para obtener citas.
El Departamento de Salud viene a reconocer, en lo sustancial, las dificultades padecidas en el centro, derivadas de la baja del médico que atiende a la autora de la queja, que ha redundado en una menor disponibilidad para la atención de citas.
4. La Ley Foral 17/2010, de 8 de noviembre, de derechos y deberes de las personas en materia de salud en la Comunidad Foral de Navarra, reconoce, en su artículo 5.1, el derecho de los usuarios del sistema público sanitario “a una atención sanitaria integral y continuada entre los distintos niveles asistenciales”.
Este derecho, para no verse afectado en su pleno ejercicio, requiere que los centros de salud cuenten con recursos, dotaciones y personal suficiente para atender las necesidades sanitarias de la población.
Por otro lado, la legislación vigente es sensible al ingrediente temporal en la prestación sanitaria, que, indudablemente, puede comprometer el derecho a recibir un adecuado servicio. A este respecto, y a modo de declaración de principios, la mencionada ley foral prevé que los usuarios tienen derecho a “recibir la asistencia sanitaria en un plazo máximo definido y a que se le aplique un sistema de garantía en caso de demora” (artículo 5.10).
Los usuarios del sistema sanitario público de Navarra tienen derecho, asimismo, a la libre elección de médico general y médico pediatra en la atención primaria de acuerdo a la reglamentación vigente en cada momento (artículo 12). Este derecho guarda relación con la necesaria relación de confianza médico-paciente y su ejercicio efectivo puede verse comprometido, igualmente, ante carencias de personal de los centros de salud.
Por ello, constatadas las deficiencias señaladas en la queja, vemos pertinente recomendar que se adopten medidas tendentes a paliarlas.
5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Recomendar al Departamento de Salud que adopte medidas tendentes a paliar la carencia de personal médico y la dificultad para obtener citas a que alude la queja, referente al centro de salud de Iturrama.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Salud informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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