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Bienestar social
Tema: La disconformidad de la autora de la queja con un requerimiento del Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo de reintegro de una ayuda, que fue notificado a una dirección donde ya no reside.
Consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo
Señora Consejera:
1. El 15 de septiembre de 2025 esta institución recibió un escrito de la señora doña (…) mediante el que formulaba una queja por su disconformidad con la reclamación de reintegro de una ayuda percibida.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña y al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, solicitando que informaran sobre la cuestión suscitada.
El 8 de octubre de 2025 se recibió el informe remitido por el Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo.
El 30 de octubre de 2025 se recibió el informe remitido por el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña.
3. A la vista de la información obrante en el expediente cabe concluir que:
a) Con número de registro 2023/1729227, el 20 de diciembre de 2023, representada por una trabajadora social, la interesada presentó una solicitud de una Ayuda Extraordinaria de Inclusión Social.
En dicha solicitud se indicaba que:
1) La interesada tenía su domicilio en un inmueble sito en la calle Bernardino Tirapu de Pamplona/Iruña (p. 1);
2) Era víctima de violencia de género; y,
3) Precisaba la ayuda para amueblar una vivienda arrendada (p. 8).
Anexos a la solicitud, entre otros, se encontraban diversos documentos que tenían por objeto presupuestar el coste de amueblar la vivienda.
b) A través de un escrito de 9 de febrero de 2024, el Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo requirió a la interesada la presentación de una copia del contrato de arrendamiento del inmueble que proyectaba amueblar.
c) En línea con lo requerido, la interesada presentó entonces una copia de un contrato de arrendamiento suscrito con la Fundación Adsis de un inmueble sito en la calle Felipe Gorriti.
d) Mediante la Resolución 363/2024, de 23 de febrero, de la Directora del Servicio de Garantía de Ingresos y Cooperación al Desarrollo de la Dirección General de Protección Social y Cooperación al Desarrollo, se estimó la solicitud de la Ayuda Extraordinaria de Inclusión Social y se acordó la concesión a la interesada de 2.828,75 euros, los cuales, de acuerdo con los presupuestos presentados, debían destinarse a la adquisición de una serie de enseres y electrodomésticos (lavadoras, estufa, colchón doble, etc.).
e) De conformidad con lo previsto en la Resolución 363/2024, la interesada presentó entonces diversa documentación acreditativa de las compras realizadas a cargo de la ayuda concedida.
f) A la vista de dicha documentación, el Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo estimó que no estaban debidamente justificadas las partidas vinculadas a la compra de una cocina (339 euros) y de mobiliario de cocina (426 euros), por lo que, mediante escrito de 8 de octubre de 2024, la Jefa de la Sección de Garantía de Ingresos y Prestaciones Económicas de la Dirección General de Inclusión y Protección Social propuso la incoación de un expediente de reclamación de reintegro de las cuantías de la ayuda no justificadas debidamente (765 euros).
Dicha propuesta intentó ser notificada el 17 de octubre de 2024 en el domicilio indicado en la solicitud de la ayuda, i.e., en el inmueble sito en la calle Bernardino Tirapu de Pamplona/Iruña. El resultado del intento de notificación fue de “Desconocido/a”, tras lo cual se publicó un edicto en el Boletín Oficial del Estado número 263, de 31 de octubre de 2024.
g) No habiendo la interesada presentado alegaciones frente a la propuesta de incoación del expediente de reclamación de reintegro, mediante la Resolución 2298/2024, de 31 de diciembre, de la Directora del Servicio de Garantía de Ingresos y Cooperación al Desarrollo, se declaró la obligación de la interesada de reintegrar 765 euros.
Dicha resolución intentó ser notificada en el inmueble sito en la calle Bernardino Tirapu de Pamplona/Iruña el 31 de enero y el 3 de febrero de 2025. En ambos intentos el resultado fue de “Ausente”, a raíz de lo cual se publicó el correspondiente edicto en el Boletín Oficial del Estado número 57, de 7 de marzo de 2025.
h) Finalizado el 22 de abril de 2025 el plazo voluntario para el reintegro de los 765 euros, el 5 de agosto de 2025 la Hacienda Foral de Navarra emitió una providencia de apremio, la cual fue nuevamente remitida al inmueble sito en la calle Bernardino Tirapu de Pamplona/Iruña.
Teniendo en cuenta esta base fáctica procede examinar la cuestión objeto de la interesada, que, en esencia, es la disconformidad de la interesada con el hecho de que se le requiere el reintegro de parte de la ayuda recibida, puesto que:
a) Según defiende, habría justificado íntegramente el destino de la misma; y,
b) Los diversos actos se habrían intentado notificar en una dirección en la que, tal y como debería constar a la Administración, no residía desde hace tiempo.
4. A efectos de resolver la presente queja se deber comenzar señalando que, por razón de la sugerencia que se va a formular, esta institución no va a entrar al fondo del asunto, i.e., no va a examinar si la documentación presentada por la interesada en la fase de justificación del gasto de la ayuda acredita debidamente el destino de ésta.
Por otro lado, dado que el motivo por el que se solicitó información al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña era la sospecha de que la unidad de barrio no hubiera remitido al Departamento toda la documentación justificativa del destino de la ayuda presentada por la interesada, sí procede señalar que, a la vista de la información obrante en el expediente, esta institución no puede objetivar que existiese un deficiente traslado de la documentación presentada de una Administración a otra, pues existe a priori una aparente coincidencia entre la documentación presentada y la que fue valorada por el Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo.
De este modo, no concurrirían los elementos necesarios para poder formular una recomendación, sugerencia o recordatorio de deberes legales al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña.
5. Establecidas estas premisas, en opinión de esta institución, la cuestión a dilucidar en el presente caso es si las notificaciones realizadas durante la tramitación de la reclamación de reintegro de la ayuda fueron practicadas debidamente, ya que, en caso de no haberse hecho así, procedería retrotraer el expediente al momento en que se propuso su incoación, a partir de lo cual la interesada podría plantear las alegaciones que estimara oportunas respecto al fondo del asunto.
Entre las condiciones generales para la práctica de las notificaciones, el artículo 41.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece lo siguiente:
“En los procedimientos iniciados de oficio, a los solos efectos de su iniciación, las Administraciones Públicas podrán recabar, mediante consulta a las bases de datos del Instituto Nacional de Estadística, los datos sobre el domicilio del interesado recogidos en el Padrón Municipal, remitidos por las Entidades Locales en aplicación de lo previsto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local”.
En el caso que nos ocupa, resulta difícilmente cuestionable que el expediente de reclamación de reintegro de la ayuda percibida es un expediente incoado ex officio por la Administración, por lo que ésta habría tenido la facultad de consultar el padrón municipal, a fin de constatar cuál era el lugar en que la interesada tenía su domicilio en el momento de la incoación de dicho expediente.
Según señala la interesada, en caso de que la Administración hubiera realizado esa consulta, habría podido verificar que estaba empadronada en el inmueble sito en la calle Felipe Gorriti, que, como se ha señalado anteriormente, es el inmueble respecto del cual, en atención a un requerimiento del Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, facilitó una copia de un contrato de arrendamiento.
De este modo, con carácter previo a la propia concesión de la ayuda, ya constaba al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo información de que la interesada no tenía ya su residencia en la dirección señalada en la solicitud de la ayuda.
En ese mismo sentido apuntaba el resto de documentación aportada por la interesada con posterioridad a la solicitud de la ayuda, pues una vez concedida ésta, la documentación acreditativa de su destino hace reiteradamente referencia al inmueble de la calle Felipe Gorriti como lugar en el que la interesada tenía su domicilio (e.g., en las facturas expedidas por los comercios Brico Depôt, Muebles Etxeberria o E.Leclerc).
A su vez, se debe tener en cuenta que, en cuanto víctima de violencia de género, la interesada ha venido residiendo en recursos habitacionales de titularidad pública o gestionados por la Administración desde el año 2022, uno de los cuales precisamente fue el arrendamiento del inmueble de la calle Felipe Gorriti, en el que permaneció hasta agosto de 2025.
Por tanto, su situación es conocida por los servicios sociales, que son los que la han acompañado y ayudado durante estos años, estando así estos perfectamente al corriente de cuál era su domicilio en cada momento.
Por ello, esta institución estima oportuno sugerir al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo que adopte las medidas precisas para retrotraer el expediente de reclamación de reintegro al momento previo a su incoación, a fin de que, una vez notificada ésta a la interesada en la dirección en que conste actualmente empadronada, pueda alegar lo que estime oportuno en defensa de sus derechos e intereses.
6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Sugerir al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo que adopte las medidas precisas para retrotraer el expediente de reclamación de reintegro al momento previo a su incoación, a fin de que, una vez notificada ésta a la interesada en la dirección en que conste actualmente empadronada, pueda alegar lo que estime oportuno en defensa de sus derechos e intereses.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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