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Bienestar social
Tema: La falta de tramitación de alguna ayuda de emergencia ante la situación de necesidad del autor de la queja.
Alcalde de Pamplona / Iruña
Señor Alcalde:
1. El 2 de octubre de 2025 esta institución recibió una queja del señor don (…) frente al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, formulada por la atención dispensada por una trabajadora social y la falta de tramitación de alguna ayuda de emergencia ante su situación de necesidad.
El autor de la queja exponía que
“Llegué a España en julio y he residido de forma continuada en Pamplona. Nada más llegar, fui víctima de una estafa de 2.000€ que consumió todos mis ahorros. Mi plan era obtener el NIE y empezar a trabajar de inmediato, pero la imposibilidad de conseguir cita en el sistema de extranjería me lo ha impedido. La demora en obtener una identidad legal para poder trabajar, sumada a la estafa, es lo que me ha llevado a esta situación de indigencia y me ha forzado a solicitar ayuda.
Ayer recibí una llamada de una trabajadora social en un tono que percibí como un interrogatorio, preguntándome insistentemente por qué había venido a Pamplona. Hoy, en la cita presencial en la Unidad de Barrio II Ensanche, expuse mi situación con total detalle: mi diagnóstico de VIH, mi necesidad de tratamiento psiquiátrico, la carencia total de ingresos y el riesgo inminente de desahucio.
La respuesta de la funcionaria ha sido una negativa inflexible a tramitar cualquier ayuda de emergencia. Cuando le pregunté por las excepciones al requisito de 6 meses de padrón, me contestó que solo aplicaban a casos con menores, personas con discapacidad o "dependientes". Al insistir si una enfermedad grave como el VIH no era una causa de excepción, me reiteró que solo "enfermedades que provocan discapacidad".
Además, para poder inscribirme en un curso de formación, la trabajadora social me sugirió explícitamente que ocultara mi condición de español de origen, ya que, de lo contrario, no me admitirían.
Por todo lo anterior, le ruego encarecidamente que, en el ejercicio de sus competencias, intervenga ante los Servicios Sociales de Pamplona. Solicito su amparo para que mi caso sea reevaluado con carácter de urgencia, aplicando las excepciones por "extrema necesidad" y "circunstancias especiales de salud" que la normativa contempla y que, según entiendo, me han sido negadas con una interpretación excesivamente restrictiva.
Esta negativa me deja en una situación de total desprotección, con un riesgo real para mi salud y mi integridad”.
2. Seguidamente, la institución se dirigió al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, solicitándole que informara sobre el asunto.
En el informe recibido, se expone lo siguiente:
“Tal y como informó la trabajadora social que le atendió al señor (…), la convocatoria de subvenciones en régimen de evaluación económicas directas a personas y/o familias en situación de emergencia social año 2025, indica en el punto D. requisitos para obtener la condición de la persona o entidad beneficiaria, punto 1: Tener residencia efectiva en pamplona o encontrase empadronadas en la ciudad con un mínimo de seis meses de antigüedad. Excepcionalmente, y cuando la situación sea de extrema necesidad, no se tendrá en cuenta la antigüedad, siendo suficiente su empadronamiento en el momento de la solicitud.
De este modo, la trabajadora social en ese momento no valoró que hubiera una situación excepcional para poder activar esa vía. Desde el área de acción Social se respetan, a priori, las valoraciones que las diferentes profesionales del área realizan en su quehacer habitual.
En referencia al tema de ocultar la condición de español, no tenemos constancia que en el marco de la entrevista se haya dicho esa recomendación”.
3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta en relación con la negativa del Ayuntamiento de Pamplona/Iruña a conceder al interesado una ayuda municipal de emergencia, y con la atención que se prestó a este por la trabajadora social que actuó en el caso.
4. Respecto a la atención propiamente dicha, a la vista de las versiones de las partes, y dada la oralidad con que aquella que se produjo, esta institución no puede alcanzar conclusiones fehacientes acerca del modo en que se desarrolló, no apreciando elementos que determinen una recomendación o recordatorio.
Señalado lo anterior, tampoco apreciamos en la respuesta municipal una justificación suficiente de por qué no se está en este caso ante una situación de extrema necesidad.
El interesado aduce en la queja que se encuentra en situación de indigencia, con riesgo inminente de desahucio, y que padece una enfermedad grave (VIH) y precisa asistencia psiquiátrica.
En principio, se trata de elementos indiciarios de una situación de extrema necesidad y que podría justificar una ayuda de emergencia aun sin verificarse el requisito general de antigüedad residencial en Pamplona/Iruña; sin embargo, el Ayuntamiento se limita a trasladar el criterio negativo de la trabajadora social, sin explicitarse el fundamento material de este, ni dar plena razón del proceso lógico seguido (criterios o elementos considerados para acceder a la ayuda por esta vía, valoración concreta del caso, etcétera).
Ha de repararse, por la relación que guarda con el caso, en que la Ley Foral de Servicios Sociales, en su artículo 4.4, prevé que “en todo caso, las personas que se encuentren en Navarra en una situación de urgencia personal e indigencia, familiar o social, podrán acceder a aquellas prestaciones del sistema de servicios sociales que permitan atender dicha situación. Esta situación será valorada por los profesionales de los servicios sociales en función de su gravedad, precariedad y perentoriedad”.
Por lo tanto, y dado el deber general de la Administración de motivar sus decisiones limitativas, si, ante una demanda de ayuda como la que nos ocupa, se considera que ha de denegarse la misma, han de explicitarse las razones y fundamentos de lo resuelto.
A la vista de ello, y considerando que no se ha justificado en el expediente de queja la decisión municipal, vemos pertinente recomendar que se vuelva a valorar la solicitud de ayuda de emergencia del interesado.
5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Recomendar al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña que valore nuevamente la solicitud de ayuda de emergencia del interesado, apreciándose elementos indiciarios que podrían justificar la misma aun no cumpliéndose el requisito de antigüedad residencial.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2026 que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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