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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q25/1278) por la que recuerda al Ayuntamiento de Villava/Atarrabia su deber legal de proteger de un modo efectivo e inmediato el derecho de los ciudadanos a no soportar ruidos excesivos y persistentes en el ámbito domiciliario, adoptando lo antes posible todas las medidas pertinentes a tal fin.

17 septiembre 2026

Energía y Medio ambiente

Tema: Las molestias que sufre la autora de la queja en su domicilio desde hace años, causadas por un nodo de telecomunicaciones situado en la planta baja de su edificio.

Alcalde de Villava / Atarrabia

Señor Alcalde:

1. El 26 de septiembre de 2025 esta institución recibió un escrito de la señora doña (…), mediante el que formulaba una queja por las molestias que sufre en su domicilio desde hace años, causadas por un nodo de telecomunicaciones situado en la planta baja de su edificio y la falta de resolución de un expediente sancionador incoado por el Ayuntamiento de Villava/Atarrabia.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Villava/Atarrabia, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

3. A la vista del informe y de las medidas que el Ayuntamiento estaba adoptando, esta institución consideró que la controversia objeto de la queja se encontraba en vías de solución, por lo que procedió a dar por finalizadas sus actuaciones.

4. El 7 de mayo de 2026 la autora de la queja se dirigió nuevamente a esta institución manifestando que las molestias de ruido y vibraciones persistían, e incluso, habían aumentado en intensidad.

5. A la vista de ello, esta institución se dirigió nuevamente al Ayuntamiento de Villava/Atarrabia, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“[…] Tal y como se expone en la queja, en dicho local existe un dodo de telecomunicaciones de titularidad de VODAFONE-ONO S.A.U, que a consecuencia de ruidos y vibraciones genera molestias al vecindario.

Por fijar hechos, tal y como indicábamos en el escrito de 12 de enero de 2026, obrante al expediente Q25/1278, la Policía Municipal ha intervenido en diversas ocasiones, tanto de día como de noche, con el fin de comprobar las condiciones en las que se ejerce la actividad.

Asimismo, constatado por el arquitecto asesor en materia medio ambiental, en su informe de fecha 21 de mayo de 2025 emitido que si bien la actividad dispone de Licencia de Apertura otorgada mediante Resolución 23/2007, de 15 de enero (Expte LICAPERT 38/2006), la actividad ha sufrido sin contar con la preceptiva licencia municipal, modificaciones desde su apertura en el año 2007, consistentes en nueva instalación de un sistema de almacenamiento eléctrico (baterías) para garantizar el suministro en el caso de fallo de la red eléctrica, nueva instalación de protección contra incendios incorporando nuevos sistemas de extinción contra incendios adecuados a la actividad. Además, se constata que en el año 2017 se instaló una segunda unidad de climatización en el establecimiento, sin contar con licencia para ello.

Indicábamos en nuestro escrito de 12 de enero de 2026 que Vodafone-ONO, había asumido el compromiso de legalizar la actividad y de mitigar las molestias al vecindario.

Hoy podemos decir que VODAFONE ONO ha cumplido con su compromiso.

Para ello ha realizado dos actuaciones. La primera llevada a cabo en abril de 2026 ha consistido en la retirada de maquinaria al objeto de rebajar la potencia de la maquinaria instalada en el local. Para ello presentó declaración responsable para la ADECUACIÓN, ACTUALIZACIÓN Y OPTIMIZACIÓN DE INSTLACIONES VODAFONE del local sito en la calle Fermin Tirapu 20 BJ, presentando memoria y presupuesto. Por Resolución de alcaldía 348/2026 que se acompaña se tomó razón de dicha declaración, llevándose a cabo las actuaciones descritas de retirada de maquinaria.

Por otra parte, y tal y como se había comprometido, VODAFONE-ONO ha presentado proyecto para la legalización de su actividad.

A pesar de ser tramitado el expediente como expediente de actividad clasificada, la actividad que se ejerce ha resultado ser INOCUA.

El expediente tramitado ha merecido la aprobación por parte de los servicios técnicos municipales y por parte de esta alcaldía se ha dictado la Resolución nº 631 de 24/0672026 en la que resumidamente se resuelve que “a la vista  de las actuaciones llevadas a cabo en relación con el procedimiento de legalización de actividad y adecuación de las instalaciones de NODO DE TELECOMUNICACIONES en base al proyecto redactado por el ingeniero industrial [..], visado por su Colegio profesional, con fecha 8/06/2026, adjunto y parte integrante de esta resolución, HE RESUELTO: PRIMERO conceder Licencia de Actividad inocua para el local sito en calle Fermin Tirapu 20 BJ para la actividad de NODO DE TELECOMUNICACIONES”.

Se acompaña copia de dicha Resolución de Alcaldía nº 631/2026, por la que se concede a VODAFONE ONO, S.A.U Licencia de Actividad Inocua para el local sito en calle Fermín Tirapu 20 BJ, para la actividad de nodo de telecomunicaciones (Expediente 271511Z-LICACLAY72026/1), con potencia mecánica total de 7,10 KW superficie de 89,94 m² y ocupación de cero personas, así como licencia de obras para la adecuación del local, con u presupuesto de ejecución de 118.652, 97 euros.

En cuanto a los expedientes sancionadores VODAFONE ha presentado alegaciones a los mismos, que habrá de valorar antes de dictar las Resoluciones que procedan,

Por último, esta alcaldía quiere dejar constancia de que el 30 de julio de 2026, a propuesta de VODAFONE ONO, en el Salón de Plenos de este Ayuntamiento y bajo mi presidencia se celebró una reunión a la que asistieron representantes de la Comunidad Propietarios y su administrador y, de otra parte, representantes de VODAFONE ONO. En dicha reunión VODAFONE ONO planteó a la Comunidad de Propietarios de Femín Tirapu nº 20, el desmantelamiento del nodo de telecomunicaciones y su migración a otro emplazamiento de Navarra, en el plazo de un año. En caso de alcanzarse el acuerdo de traslado, la finalidad ambiental y vecinal perseguida se alcanzará mediante una solución todavía más eficaz que la adecuación del local: la supresión definitiva de la fuente de molestias, mediante la migración ordenada que garantice la continuidad del servicio.

Por todo ello, esta Alcaldía entiende que desde el Ayuntamiento si se han adoptado las medidas necesarias para resolver el problema que suscita las molestias ocasionadas por el nodo de telecomunicaciones ubicado en el local de la calle Fermín Tirapu 20, bien con la implantación en el local de las medidas correctivas establecidas en el proyecto aprobado o bien con la migración del nodo a otro local y cese de la actividad, zanga del fin el problema”.

6. La autora de la queja, tras tener conocimiento del informe del Ayuntamiento, remitió un nuevo escrito manifestando, entre otras cuestiones, que “el ruido y las vibraciones que se transmiten en el edificio siguen exactamente igual y el incumplimiento normativo se mantiene, ya que no se ha efectuado ninguna medida correctora real”. Asimismo, muestra su disconformidad con la Resolución de Alcadía por la que se concede la licencia de obras, por los siguientes motivos: no fija un plazo de ejecución de las obras, reconoce que existen deficiencias técnicas que deben subsanarse, y se ha aprobado sin la posibilidad de realizar alegaciones al proyecto técnico definitivo de legalización.

7. En relación con el derecho de los ciudadanos a disfrutar del medio ambiente adecuado y a la salud, que pueden verse comprometidos particularmente por un exceso de ruidos y molestias, esta institución ha declarado reiteradamente lo siguiente:

“4. Los ruidos y las molestias en los domicilios de la interesada guardan relación con varios derechos reconocidos constitucionalmente: derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado (artículo 45 de la Constitución), derecho a la protección de la salud (artículo 43), derecho a la integridad física y moral (artículo 15), derecho a la intimidad (artículo 18.1) y derecho a la inviolabilidad del domicilio (artículo 18.2).

Por otra parte, el artículo 5 a) del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, reconoce a los ciudadanos el derecho a: "disfrutar de una vivienda digna, adecuada y accesible, concebida con arreglo al principio de diseño para todas las personas, que constituya su domicilio libre de ruido u otras inmisiones contaminantes de cualquier tipo que superen los límites máximos admitidos por la legislación aplicable y en un medio ambiente y un paisaje adecuados".

5. Todas las Administraciones públicas están obligadas, en el ámbito de sus respectivas competencias, a proteger los derechos constitucionales de los ciudadanos (art. 53.1 de la Constitución).

Los Ayuntamientos cuentan con un papel esencial en la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos. Así resulta de las atribuciones competenciales otorgadas por la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido”.

Asimismo, también ha manifestado que:

“El artículo 5 del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, reconoce el derecho de todos los ciudadanos a disfrutar de un domicilio libre de ruidos u otras inmisiones contaminantes de cualquier tipo que superen los límites máximos aplicados por la legislación aplicable. Este derecho a un domicilio sin ruidos excesivos, reconocido por el ordenamiento jurídico, debe ser objeto de amparo por la Administración, pues se trata de un derecho público reconocido a los ciudadanos.

Además, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos han advertido que la exposición a ruidos persistentes y excesivos en el domicilio es susceptible de lesionar derechos constitucionales: el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado, el derecho a la protección de la salud, el derecho a la integridad física y moral, el derecho a la intimidad y el derecho a la inviolabilidad del domicilio.

Tales derechos, dada su relevancia constitucional, han de ser especialmente protegidos por parte de las Administraciones públicas, que devienen obligadas a velar de forma permanente por el respeto a los mismos y a adoptar medidas ante posibles vulneraciones que se produzcan. Las actuaciones o medidas adoptadas, además, han de estar guiadas por el principio de eficacia, de modo que se garantice una respuesta expeditiva y puntual, y, en la medida de lo posible, adelantarse a problemas futuros que pueda generar el ruido”.

8. En el presente caso, refiere la interesada que la primera reclamación formal se realizó por escrito ante el Ayuntamiento en febrero de 2024, hace más de dos años y medio, por las molestias de ruido y vibraciones que soportan en sus domicilios.

A la vista de la información obrante en el expediente, esta institución no considera que la entidad local haya asumido un papel completamente pasivo, por cuanto, tras realizar las gestiones oportunas para localizar al titular del establecimiento, tras la desaparición del anterior titular, ha realizado las siguientes actuaciones:

  • El 8 de mayo de 2025 agentes de Policía Municipal realizaron sonometrías en dos viviendas en periodo nocturno, apreciándose que los valores excedían de los máximos permitidos.
  • El 15 de mayo de 2025 se giró visita de inspección al local.
  • El 28 de julio de 2025 se incoó un expediente sancionador por una “infracción administrativa en materia de licencia de actividad clasificada”.
  • El 6 de noviembre de 2025 se ordenaron “las medidas de corrección que impidan la continuidad en la producción del daño de ruido y vibraciones, así como el precintado de los equipos..”
  • Mediante Resolución de Alcaldía 631/2026, se concede al titular licencia de actividad inocua.

Sin embargo, a pesar de dichas medidas, refiere la autora de la queja en el último escrito que en ningún momento se precintaron los equipos y que el problema sigue sin resolverse.

Por otra parte, a criterio de esta institución, el hecho de que la titular del establecimiento haya planteado un desmantelamiento de la actividad y migración a otro emplazamiento en el plazo de un año, no es óbice para que el Ayuntamiento deba proteger los derechos de los vecinos hasta que se produzca dicho traslado.

9. Por todo ello, a pesar de las medidas adoptadas por el Ayuntamiento de Villava/Atarrabia, dado que, según expone la interesada, los vecinos llevan al menos dos años soportando esta situación, esta institución ve preciso recordar a dicho Ayuntamiento su deber legal de proteger de un modo efectivo e inmediato el derecho de los ciudadanos a no soportar ruidos excesivos y persistentes en el ámbito domiciliario, como manifestación específica del antes citado derecho constitucional a la intimidad familiar y personal en su domicilio, adoptando lo antes posible todas las medidas pertinentes a tal fin.

10. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recordar al Ayuntamiento de Villava/Atarrabia su deber legal de proteger de un modo efectivo e inmediato el derecho de los ciudadanos a no soportar ruidos excesivos y persistentes en el ámbito domiciliario, adoptando lo antes posible todas las medidas pertinentes a tal fin.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Villava/Atarrabia informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2026 que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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