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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q25/1288) por la que recomienda al Departamento de Cultura, Deporte y Turismo que, en línea con lo señalado en el informe remitido con ocasión de la presente queja, lleve a cabo los trabajos de desbrozo y limpieza de la parcela objeto de controversia; y le recomienda que, de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública, incoe de oficio un procedimiento de responsabilidad patrimonial destinado a indemnizar a la interesada por los daños y perjuicios sufridos con ocasión de la falta de conservación y mantenimiento de la parcela objeto de controversia.

09 diciembre 2025

Responsabilidad patrimonial

Tema: La falta de conservación y mantenimiento de un terreno perteneciente a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, lo que estaría ocasionando humedades en la vivienda de la autora de la queja.

Consejera de Cultura, Deporte y Turismo

Señora Consejera:

1. El 29 de septiembre de 2025 esta institución recibió un escrito de la señora doña (…), mediante el que formulaba una queja por las humedades ocasionadas en su vivienda por un terreno perteneciente a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Economía y Hacienda, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

El 10 de noviembre de 2025 se recibió un escrito, en el que, entre otras cuestiones, el Departamento de Economía y Hacienda venía a indicar que el inmueble objeto de controversia está adscrito a Patrimonio Histórico.

3. A la vista de ello, esta institución se dirigió al Departamento de Cultura, Deporte y Turismo, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

El 10 de noviembre de 2025 se recibió el informe remitido, en el que se expone lo siguiente:

“Se visitó la parcela 5 del polígono 5 el día 14 de octubre de 2025. La vivienda situada en la parcela 6 del polígono 5 data de 1900, según Catastro. No constan a este Servicio otras quejas por humedades en la misma parcela que la que indica la documentación remitida. En la visita se ha observado que:

-1. La parcela 5 del polígono 5 no dispone de edificación alguna. Aparentemente no ha habido modificaciones importantes en el terreno desde la construcción del túnel y puente Fortunato Aguirre, hacia 1936, hace unos 89 años. Se trata, por tanto, de una situación consolidada desde hace décadas.

-2. No obstante, se ha comprobado que la parcela 5 del polígono 5 se encuentra llena de maleza. Conviene desbrozar la maleza y limpiar el cauce de evacuación de agua existente en la parcela, a pie de la fachada norte de la casa que linda con la parcela, que evacua de forma conjunta las aguas pluviales de la parcela 5 y del faldón trasero de la vivienda de la parcela 6. Este cauce se encuentra entre la vivienda y el muro de contención de las tierras existentes en la parcela. No obstante, hay que señalar que parte de la fachada norte de la casa que linda con la parcela está contraterreno, situación consolidada, por lo menos desde la construcción del túnel y el puente. Dicha fachada norte, además, está muy expuesta a las inclemencias del tiempo”.

4. Como ha quedado reflejado, la queja tiene por objeto el deterioro que estaría causando la falta de conservación y mantenimiento de un inmueble de titularidad pública al inmueble aledaño propiedad de la interesada.

Según se colige del informe remitido por el Departamento de Cultura, Deporte y Turismo, el 14 de octubre de 2025 se visitó el inmueble de titularidad pública y se pudo comprobar que aquél se encuentra lleno de maleza, lo que, entre otras cuestiones, estaría dificultando la correcta evacuación de las aguas pluviales por cauce destinado a tal fin, que también da servicio a la vivienda de la interesada.

A este respecto cabe señalar que, en esencia, esta descripción de la situación existente es coincidente con la que, a su vez, realiza la interesada en su escrito de queja, que, asimismo, se fundamenta en el dictamen de su compañía de seguros.

5. El artículo 106.2 de la Constitución dispone que los particulares, en los términos establecidos por la Ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo los casos de fuerza mayor, siempre que sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.

El régimen de la responsabilidad patrimonial se desarrolla, con carácter general, en los artículos 32 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del Sector Público, los cuales determinan el derecho de los particulares a ser indemnizados por la Administración por toda lesión que sufran siempre que concurran los siguientes requisitos:

a) La efectiva realidad del daño o perjuicio sufrido, el cual debe ser evaluable económicamente e individualizado en relación a una persona o grupo de personas;

b) El daño o lesión patrimonial sufrida por el reclamante sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos en una relación directa e inmediata y exclusiva de causa a efecto, sin intervención de elementos extraños que pudieran influir, alterando, el nexo causal;

c) Ausencia de fuerza mayor; y,

d) Ausencia por parte del reclamante del deber jurídico de soportar el daño causado.

6. En el caso que nos ocupa, tal y como ha quedado evidenciado, la Administración titular del bien inmueble no habría realizado en relación con éste los trabajos de mantenimiento y conservación exigibles, pues, según reconoce en su informe, la parcela de su titularidad se encuentra llena de maleza.

Asimismo, también resulta acreditado que a priori existe una relación de causalidad entre los daños que está sufriendo el inmueble de la interesada y dicha falta de mantenimiento y conservación por parte de la Administración de la parcela de su propiedad, ya que la maleza existente en ésta estaría impidiendo la correcta evacuación de las aguas pluviales, que se estarían filtrando en el inmueble de la interesada.

Por todo ello, esta institución estima oportuno recomendar al Departamento de Cultura, Deporte y Turismo que, en línea con lo señalado en su informe, lleve a cabo los trabajos de desbrozo y limpieza de la parcela objeto de controversia, así como que, de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública, incoe de oficio un procedimiento de responsabilidad patrimonial destinado a indemnizar a la interesada por los daños y perjuicios sufridos con ocasión de la falta de conservación y mantenimiento de dicha parcela.

7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

a) Recomendar al Departamento de Cultura, Deporte y Turismo que, en línea con lo señalado en el informe remitido con ocasión de la presente queja, lleve a cabo los trabajos de desbrozo y limpieza de la parcela objeto de controversia.

b) Recomendar al Departamento de Cultura, Deporte y Turismo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública, incoe de oficio un procedimiento de responsabilidad patrimonial destinado a indemnizar a la interesada por los daños y perjuicios sufridos con ocasión de la falta de conservación y mantenimiento de la parcela objeto de controversia.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Cultura, Deporte y Turismo informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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