Búsqueda avanzada

Resoluciones

Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q25/1298) por la que recuerda a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona su deber legal de atender en tiempo y forma los escritos de la ciudadanía; y le sugiere que continúe analizando e implementando las medidas precisas para que las personas con discapacidad puedan utilizar los contenedores para el depósito de residuos domésticos de forma autónoma.

20 noviembre 2025

Bienestar social

Tema: La falta de contenedores de residuos adaptados para personas usuarias de sillas de ruedas y por la falta de contestación de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona/Iruña a un escrito presentado respecto a una posible autorización para dejar la basura fuera del contenedor.

Presidente de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona

Señor Presidente:

1. El 30 de septiembre de 2025 esta institución recibió un escrito de la señora doña (…), mediante el que formulaba una queja por la falta de respuesta a una instancia.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

El 28 de octubre de 2025 se recibió la información remitida, que fue incorporada al expediente.

3. Según se colige de la información obrante en el expediente, el 20 de junio de 2025 la interesada presentó una instancia ante la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, en la que, por un lado, exponía que, dado que requiere de una silla de ruedas para desplazarse, no puede depositar los residuos urbanos que genera en los contenedores y, por otro lado, solicitaba tanto la colocación de contenedores adaptados como, mientras ello no tuviera lugar, un documento por escrito que, de cara a posibles sanciones administrativas, le autorizase a depositar las bolsas con residuos en las proximidades de los contenedores.

Una vez recibida la instancia, personal de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona se puso en contacto telefónico con la interesada y le indicó que, en el supuesto hipotético de que la Entidad local le abriese un expediente sancionador por depositar las bolsas de residuos fuera del contenedor, la Mancomunidad podría interceder a su favor.

A la vista de ello, la interesada solicitó a su interlocutor que le remitiese por escrito dicho compromiso, a lo que aquél se negó y, por ello, la interesada entiende que la instancia no ha sido atendida.

4. En opinión de esta institución, la interesada tiene razón, ya que, con independencia de que el petitum de su instancia pueda no ser estimado –por un lado, en relación con el problema relativo a la utilización de los contenedores por personas con movilidad reducida se está trabajando con entidades del sector para encontrar una solución; y, por otro lado, resulta jurídicamente cuestionable que una Mancomunidad pueda emitir un documento que exonere o justifique el comportamiento de un ciudadano de cara a expedientes sancionadores que hipotéticamente podrían incoar otras Administraciones–, la interesada sí tenía derecho a una respuesta motivada por escrito a su solicitud (entre otros, artículos 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o 11 de la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición).

Por ello, esta institución estima oportuno recordar a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona su deber legal de atender en tiempo y forma los escritos de la ciudadanía.

5. Por otro lado, en relación con la cuestión de la que trae causa la controversia, esta institución, con ocasión del expediente de queja Q23/1393, consideraba y sugería lo siguiente:

“3. La cuestión objeto de la presente queja no resulta novedosa en términos objetivos y subjetivos, pues ya se planteó por la misma interesada frente a la misma Administración en el expediente Q18/203, en el que esta institución estimó conveniente sugerir a la Mancomunidad que “bien continúe evaluando y analizando, como informa que está haciendo, los modelos de contenedores para el depósito y recogida de los residuos domésticos adaptados a las necesidades de las personas con discapacidad, con el fin de garantizar la accesibilidad de todas las personas, bien valore la adopción de otras medidas alternativas orientadas a tal fin”.

Pese al tiempo transcurrido y las medidas que la Mancomunidad ha adoptado, el problema planteado por la interesada no solamente sigue vigente, sino que, a la vista tanto de la información remitida por la Mancomunidad como de la que, a raíz de la tramitación de la presente queja, esta institución ha podido recabar de entidades sociales, cabe concluir que, desgraciadamente, tiene difícil solución, ya que, en último término, las diferentes alternativas que se han barajado hasta ahora no terminan de solucionar de manera definitiva y plena el problema.

Así, por ejemplo, la interesada manifiesta que en algunas ciudades de nuestro entorno se han implementado contenedores que, junto a la apertura general, contarían con una alternativa ubicada a menor altura. Respecto a estos, la Mancomunidad informa que existen dos variantes de dicho tipo de contenedor –unos en que la apertura alternativa estaría conectada con un espacio reservado para los residuos que se depositasen a través de ella en el contendor; y, otros en que no existiría ese espacio reservado, depositándose así los residuos en el espacio general del contenedor–, ninguna de las cuales, a la vista de la experiencia en otras ciudades, termina de solucionar el problema, generando adicionalmente otros problemas adicionales vinculados con la prestación del servicio (tiempo de vaciado de los contenedores, dificultad a la hora de limpiarlos, elevación de los costes, etc.).

El artículo 9.2 de la Constitución dispone que corresponde a los “poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social”. Asimismo, en el artículo 10.1 se reconoce que “la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social”.

En el ámbito autonómico, por su parte, el artículo 2.h) de la Ley Foral 31/2022, de 28 de noviembre, de atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos, establece que la accesibilidad universal –que se define en el artículo 3.a) como “la condición que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos, instrumentos, herramientas y dispositivos, para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible. Presupone la estrategia de ‘diseño universal o diseño para todas las personas’, y se entiende sin perjuicio de los ajustes razonables que deban adoptarse” (énfasis añadido)– constituye la condición previa para que las personas con discapacidad puedan ejercer sus derechos y libertades, vivir de forma independiente y participar plenamente en la sociedad, tomar decisiones y alcanzar cotas de poder en igualdad de condiciones.

Teniendo esto en cuenta, sin perjuicio de que, como ya se ha señalado, su solución plena sea compleja y probablemente requiera una intervención de diversas Administraciones y de diversos colectivos sociales y profesionales, esta institución estima conveniente sugerir a la Mancomunidad que continue en la búsqueda de una solución al problema planteado por la interesada.

4. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Sugerir a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona que, a fin de asegurar el principio de accesibilidad universal previsto en el artículo 2.h) de la Ley Foral 31/2022, de 28 de noviembre, de atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos, y, consiguientemente, la posibilidad de que las personas con discapacidad puedan vivir de forma independiente, bien sea por sí misma o con la colaboración y asistencia de otras Administraciones y colectivos sociales, continue implementando las medidas precisas para que las personas con discapacidad puedan utilizar los contenedores para el depósito de residuos domésticos de forma autónoma”.

Con ocasión de la queja que ahora nos ocupa, esta institución ve pertinente insistir en el sentido del pronunciamiento, considerando que sería pertinente avanzar en la implementación de medidas tendentes para que las personas con discapacidad puedan utilizar los contenedores de forma autónoma.

6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

a) Recordar a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona su deber legal de atender en tiempo y forma los escritos de la ciudadanía.

b) Sugerir a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona que continúe analizando e implementando las medidas precisas para que las personas con discapacidad puedan utilizar los contenedores para el depósito de residuos domésticos de forma autónoma.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2025 que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

Atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

Compartir contenido