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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q25/1318) por la que recuerda al Departamento de Salud el deber legal de observar los plazos establecidos en la Ley Foral 14/2008, de 2 de julio, de garantías de espera en atención especializada; y le recomienda que adopte las medidas necesarias para que la consulta de atención especializada solicitada el 14 de noviembre de 2024 por el médico de atención primaria de la interesada tenga lugar lo antes posible.

09 enero 2026

Sanidad

Tema: La demora del Departamento de Salud en otorgar una cita a la autora de la queja en la Unidad de Raquis.

Consejero de Salud

Señor Consejero:

1. El 2 de octubre de 2025 esta institución recibió un escrito de la señora doña (…) mediante el que formulaba una queja por la demora en ser citada por la Unidad de Raquis.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Salud, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

El 28 de noviembre de 2025 se recibió el informe, que fue incorporado al expediente.

3. A la vista de la información obrante en el expediente cabe concluir que:

a) El 14 de noviembre de 2024 el médico de atención primaria de la interesada solicitó una consulta de atención especializada vinculada a una artrosis cervical, que estaría generando dolor y parastesias en manos a la interesada.

b) A 28 de noviembre de 2025, fecha en la que se recibió el informe remitido por el Departamento de Salud, no existe una previsión de cuándo tendrá lugar dicha consulta, esgrimiéndose además que no hay motivos para priorizar la misma.

4. Resulta en todo punto incuestionable que en el presente caso se está incumpliendo el artículo 3 de la Ley Foral 14/2008, de 2 de julio, de garantías de espera en atención especializada, de acuerdo con el cual, la consulta solicitada debería haber tenido lugar en el plazo de treinta días hábiles a contar desde el 14 de noviembre de 2024.

Habiendo transcurrido casi un año desde que venciera dicho plazo, esta institución entiende que, contrariamente a lo que viene a señalarse en el informe del Departamento de Salud, sí existen motivos suficientes para que se adopten las medidas necesarias para que la interesada sea atendida lo antes posible, especialmente cuando la afección respecto de la cual se solicita dicha consulta se sabe que está generando dolores y parastesias en sus extremidades.

5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

a) Recordar al Departamento de Salud el deber legal de observar los plazos establecidos en la Ley Foral 14/2008, de 2 de julio, de garantías de espera en atención especializada.

b) Recomendar al Departamento de Salud que adopte las medidas necesarias para que la consulta de atención especializada solicitada el 14 de noviembre de 2024 por el médico de atención primaria de la interesada tenga lugar lo antes posible.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Salud informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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