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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q25/1373) por la que recomienda al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo que, al no haberse intentado practicar las notificaciones en el domicilio de la beneficiaria, adopte las medidas necesarias para retrotraer el expediente de reclamación de reintegro de la ayuda por aquélla percibida al momento previo a la notificación de la propuesta de incoación del mismo.

09 diciembre 2025

Bienestar social

Tema: La falta de notificación de un expediente reclamación de una ayuda extraordinaria y posterior inicio de la vía de apremio.

Consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo

Señora Consejera:

1. El 9 de octubre de 2025 esta institución recibió un escrito de la señora doña (…) mediante el que, en representación de la señora doña (…), formulaba una queja por la reclamación de reintegro de una ayuda.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Economía y Hacienda y al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, solicitando que informaran sobre la cuestión suscitada.

El 29 de octubre de 2025 se recibió el informe remitido por el Departamento de Economía y Hacienda.

El 11 de noviembre de 2025 se recibió el informe remitido por el Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo.

3. A la vista de la información obrante en el expediente cabe concluir que:

a) A través de una trabajadora social, el 28 de marzo de 2023 la persona representada por la promotora de la queja presentó una solicitud de la ayuda extraordinaria de inclusión social, indicando en la misma como domicilio un inmueble sito en Berriozar.

b) Mediante la Resolución 1147/2023, de 10 de agosto, de la Directora del Servicio de Garantía de Ingresos y Cooperación al Desarrollo de la Dirección General de Protección Social y Cooperación al Desarrollo, se estimó dicha solicitud y se concedió a la interesada una ayuda por valor de 2.023,93 euros, la cual debía ser destinada a la adquisición de determinados bienes muebles, así como al pago de determinados servicios y gastos.

c) Al entender que la interesada no había justificado debidamente y en el plazo estipulado parte de la ayuda –en concreto, las partidas correspondientes a la adquisición de una cocina, de un colchón y de parte de una cama nido–, mediante escrito de 8 de abril de 2024 se propuso la incoación de un expediente de reclamación de dicha parte de la ayuda, que ascendía a 578,01 euros.

Según consta en el acuse de recibo correspondiente, esta propuesta intentó ser notificada el 16 de abril de 2024 en una dirección de Abaigar, obteniéndose como resultado del intento de notificación el siguiente: “Dirección Incorrecta”.

Tras ello, se publicó un edicto en el Boletín Oficial del Estado número 111, de 7 de mayo de 2024.

d) Mediante Resolución 1045/2024, de 18 de junio, de la Directora del Servicio de Garantía de Ingresos y Cooperación al Desarrollo se declaró la obligación de reintegro de los 578,01 euros.

Según consta en el acuse de recibo correspondiente, esta Resolución intentó ser notificada el 28 de junio de 2024 en una dirección de Abaigar, obteniéndose como resultado del intento de notificación el siguiente: “Dirección Incorrecta”.

Tras ello, se publicó un edicto en el Boletín Oficial del Estado número 182, de 29 de julio de 2024.

e) El 15 de enero de 2025 la persona representada por la promotora de la queja recibió una carta de la Hacienda Foral de Navarra reclamándole el pago de los 578,01 euros.

4. Como es bien sabido, a fin de poder ser válida, la notificación de los actos administrativos ha de realizarse de acuerdo con los parámetros legalmente establecidos (artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Lógicamente, el antecedente necesario para que una notificación en papel pueda entenderse como intentada, es el hecho de que la misma se remita al domicilio del interesado (artículo 42.2 de la Ley 39/2015).

De hecho, en el caso de los procedimientos iniciados ex officio, el artículo 41.4 de la Ley 39/2015 prevé la posibilidad de que, a fin de asegurar que las notificaciones se remiten al domicilio de la persona, la Administración puede recabar los datos que obren de ésta en el Padrón Municipal.

Por otro lado, dado su carácter subsidiario, la Administración únicamente puede recurrir a la notificación edictal cuando “los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o bien, intentada ésta, no se hubiese podido practicar” (artículo 44 de la Ley 39/2015).

5. En el presente caso, resulta incuestionable que tanto la propuesta de incoación del expediente de reclamación de reintegro de la ayuda como la resolución que pone fin a dicho expediente fueron remitidos a una dirección de Abaigar, cuando la interesada, tal y como señaló en la solicitud de la ayuda, tiene su domicilio en un inmueble sito en Berriozar.

Por tanto, en opinión de esta institución, resulta evidente que las notificaciones no se intentaron en el domicilio de la interesada, lo que depara que ni los intentos de notificación en papel pueden entenderse válidos, ni, como consecuencia de ello, tampoco pueden considerarse válidas las notificaciones edictales practicadas.

Por todo ello, esta institución estima oportuno recomendar al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo que adopte las medidas necesarias para retrotraer el expediente de reclamación de reintegro de la ayuda percibida al momento previo a la notificación de la propuesta de incoación del mismo.

6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recomendar al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo que, al no haberse intentado practicar las notificaciones en el domicilio de la beneficiaria, adopte las medidas necesarias para retrotraer el expediente de reclamación de reintegro de la ayuda por aquélla percibida al momento previo a la notificación de la propuesta de incoación del mismo.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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