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Hacienda
Tema: La inadmisión por el Departamento de Economía y Hacienda de una solicitud de aplazamiento y fraccionamiento de una deuda.
Consejero de Economía y Hacienda
Señor Consejero:
1. El 10 de octubre de 2025 esta institución recibió un escrito de la señora doña (…) mediante el que, en representación de la señora doña (…), formulaba una queja por la inadmisión de una solicitud de aplazamiento y fraccionamiento de una deuda.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Economía y Hacienda, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
El 29 de octubre de 2025 se recibió el informe remitido, que fue incorporado al expediente.
3. El objeto de la queja es un escrito de 27 de septiembre de 2025 mediante el que se inadmite una solicitud de fraccionamiento de una deuda de 95.456,54 euros en ciento sesenta mensualidades, en relación con las cuales, a su vez, se ofrece como garantía de pago una hipoteca sobre un inmueble sito (…) de la calle Luis Morondo de Pamplona/Iruña, que, tal y como evidencia una nota simple expedida por el Registro de la Propiedad número siete de Pamplona/Iruña adjunta a la solicitud, es propiedad de la interesada y está libre de cargas.
Dicha inadmisión se fundamenta en el subapartado h) del apartado 1 del artículo 52 bis de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, general tributaria de Navarra, pues, según defiende la Hacienda Foral de Navarra, la solicitud de fraccionamiento no se habría acompañado “de la documentación necesaria en relación a la garantía para que esta Sección pueda valorar la suficiencia tanto económica como jurídica de la misma”, así como tampoco se habría efectuado el pago del 30 por 100 de la deuda cuyo aplazamiento se solicitaba.
A este respecto la promotora de la queja viene a defender que la inadmisión de la solicitud de fraccionamiento no está justificada.
4. En opinión de esta institución, el problema del escrito de 27 de noviembre de 2025 no radica tanto en la inadmisión de la solicitud como en el hecho de que, si la misma se fundamenta en una insuficiencia documental, no se le indique a la interesada qué documentación debería presentar para que la solicitud pudiera ser valorada por la Hacienda Foral de Navarra.
Al no facilitarse dicha indicación, que cabría incluso plantearse que debería darse en una fase de subsanación de la solicitud y, por ende, con anterioridad a su inadmisión, la Hacienda Foral de Navarra habría ubicado a la interesada en una posición de cierta indefensión, pues sabría que la documentación presentada no es suficiente, pero no sabría que documentación sí lo sería.
Por ello, esta institución estima oportuno sugerir al Departamento de Economía y Hacienda que se comunique a la interesada qué documentación económico-jurídica habría de presentar para que pudiera valorarse la hipoteca sobre el bien inmueble indicado como garantía del fraccionamiento de pago propuesto.
5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Sugerir al Departamento de Economía y Hacienda que se comunique a la interesada qué documentación económico-jurídica habría de presentar para que pudiera valorarse la hipoteca sobre el bien inmueble indicado como garantía del fraccionamiento de pago propuesto.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Economía y Hacienda informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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