Compartir contenido
Acceso a empleo público
Tema: La falta de contestación del Ayuntamiento de la Cendea de Cizur a una instancia solicitando información y documentación relativa a un procedimiento selectivo.
Alcalde de la Cendea de Cizur
Señor Alcalde:
1. El 13 de octubre de 2025 esta institución recibió un escrito de la señora doña (…) mediante el que formulaba una queja referente a un procedimiento selectivo y a la falta de contestación a una instancia solicitando información y documentación relativa a aquel.
En dicho escrito exponía que:
a) El 28 de agosto de 2025 se inscribió en una oferta de empleo para un puesto en el Ayuntamiento de la Cendea de Cizur publicada en la página del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.
b) El 8 de septiembre de 2025 solicitó al Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare la remisión del baremo de acuerdo con el cual se puntuarían las candidaturas al puesto ofertado.
c) El Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare le indicó que no disponía del baremo solicitado.
d) Se dirigió entonces al Ayuntamiento de la Cendea de Cizur, en el que se le indicó que ya se había entrevistado a las personas preseleccionadas.
e) A la vista de ello, el 12 de septiembre de 2025 presentó una instancia solicitando la remisión de una copia de la lista resultante del proceso selectivo relativo al puesto de trabajo ofertado en el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, a fin de poder conocer su posición en la lista.
f) Pese al tiempo transcurrido, dicha instancia no había sido todavía atendida.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de la Cendea de Cizur, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
El 24 de diciembre de 2025 se recibió el informe remitido, al que se acompaña una copia del escrito de 22 de diciembre de 2025 mediante el que se dio respuesta a la instancia presentada por la interesada.
En dicho escrito se señala lo siguiente:
“Por Resolución de Alcaldía nº2024-0441, de fecha 30 de octubre de 2024, se aprobó la convocatoria para la provisión por el procedimiento de concurso-oposición de un puesto de oficial administrativo/a al servicio del Ayuntamiento de la Cendea de Cizur.
Agotadas las listas definitivas de aprobados para cubrir temporalmente dicha plaza, debido a una baja por maternidad de alto riesgo y dada la urgencia para cubrir dicho puesto, por Resolución de Alcaldía nº 2025-0365 de fecha 22 de agosto de 2025, se solicita al Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare la publicación de la oferta de trabajo de oficial administrativo/a.
Atendiendo a su escrito de fecha 12 de septiembre de 2025, registro de entrada 2025-E-RE-776, en la que solicita la lista de aspirantes a la contratación de oficial administrativo y la posibilidad de saber la posición en la misma, le comunicamos que para próximas contrataciones se recurrirá a la lista vigente a día de hoy, que es la correspondiente a la convocatoria de octubre de 2024”.
3. Paralelamente a todo ello, el 22 de diciembre de 2025 se recibió un nuevo escrito de la interesada, en el que manifestaba su disconformidad con el escrito que le había remitido el Ayuntamiento de la Cendea de Cizur, pues en él no se daba una respuesta efectiva a lo que había solicitado.
4. A efectos de resolver la presente queja se debe comenzar señalando que, a la vista de la información obrante en el expediente, no es posible determinar a qué tipo de procedimiento de selección de personal se refería la oferta publicada en la página del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare y, por ende, no es posible determinar si, como viene a sostener la interesada, a raíz del mismo se habría formado una lista de acuerdo con la cual existiría un orden de prelación de las personas inscritas a la oferta en cuestión.
Por ello, en la parte de la queja relativa a las posibles irregularidades que se habrían cometido durante la tramitación de dicho procedimiento selectivo, esta institución no puede concluir que existieran tales irregularidades, pues no existen elementos de juicio que permitan concluir fehacientemente de qué tipo de procedimiento se trataría y, por ende, de los parámetros jurídicos que le resultarían aplicables.
5. Por el contrario, esta institución sí considera que existen motivos suficientes para considerar que la respuesta dada a la instancia presentada por la interesada no se ajusta a los parámetros legalmente exigibles.
Atendiendo a su petitum, en su instancia la promotora de la queja venía a solicitar el acceso a una información que habría sido generada por el Ayuntamiento o que debería estar en posesión de éste, i.e., de acuerdo con el artículo 4 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, a una información pública.
Al tratarse así de una solicitud de acceso a una información pública, a priori en el plazo de un mes, la Administración tenía la obligación de facilitar la información solicitada o, en su defecto, expresar los motivos legales por los cuales no cabía estimar la solicitud (entre otros, artículos 41 y 42 de la Ley Foral 4/2018).
En el caso que nos ocupa, desde una perspectiva temporal, resulta evidente que, dado que la instancia se presentó el 12 de septiembre de 2025 y no fue atendida hasta el 22 de diciembre de 2025, i.e., más de tres meses después de su presentación, la respuesta dada resultaría extemporánea.
Asimismo, tomando en consideración la instancia y el contenido de la respuesta, esta institución considera que la respuesta resulta un tanto incongruente, ya que, a la vista de la misma, no se puede determinar si existe o no una lista con las personas inscritas a la oferta publicada en el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, así como la posición que ocuparía la interesada en dicha lista, en caso de existir.
Por ello, esta institución estima oportuno recomendar al Ayuntamiento de la Cendea de Cizur que atienda de nuevo la instancia de la interesada y le indique sí existe la lista de contratación aludida en ella y, en su caso, la posición que ocuparía en la misma.
6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Recomendar al Ayuntamiento de la Cendea de Cizur que atienda de nuevo la instancia presentada por la interesada el 12 de septiembre de 2025 y le indique si, en línea con lo señalado en dicha instancia, existe la lista de contratación aludida en ella y, en su caso, la posición que ocuparía en la misma.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de la Cendea de Cizur informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
Compartir contenido