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Euskera
Tema: La falta de contestación a un recurso de alzada interpuesto frente a la convocatoria para la provisión, mediante los sistemas de concurso o concurso específico, de plazas de empleo de Agente Primero/a de la Policía Foral de Navarra.
Consejera de Interior, Función Pública y Justicia
Señora Consejera:
1. El 15 de octubre de 2025 esta institución recibió un escrito del señor don (…) mediante el que, en representación de Administrazioan Euskaraz Taldea, formulaba una queja por la falta de contestación a un recurso de alzada.
En dicho escrito, exponía que:
a) El 25 de junio de 2025 presentó un recurso de alzada contra la Resolución 6580E/2025, de 28 de mayo, del Director General de Interior.
b) Pese al tiempo transcurrido, dicho recurso no había sido todavía atendido.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Interior, Función Pública y Justicia, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
El 6 de noviembre de 2025 se recibió el informe remitido, que fue incorporado al expediente.
3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la falta de respuesta a un recurso de alzada presentado el 25 de junio de 2025 frente a la Resolución 6580E/2025, de 28 de mayo, del Director General de Interior.
A este respecto, en su informe, el Departamento reconoce que dicho recurso está siendo tramitado en estos momentos, por lo que no ha sido todavía expresa y motivadamente atendido.
4. El artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligación de las Administraciones Públicas de “dictar resolución expresa y notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación”.
Respecto a las coordenadas temporales en que debe realizarse esta tarea de resolución y notificación, el apartado 2 del mismo artículo prevé que el “plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento”.
Por su parte, en relación con los recursos de alzada, el apartado 2 del artículo 122 de la Ley 39/2015 establece que el “plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses”.
5. En el presente caso, resulta pacífico que el interesado presentó su recurso de alzada el 25 de junio de 2025 y éste todavía no ha sido atendido.
Por ello, esta institución estima oportuno recordar al Departamento de Interior, Función Pública y Justicia su deber legal de atender en tiempo y forma los recursos de alzada, así como que atienda el recurso presentado por el interesado lo antes posible.
6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
a) Recordar al Departamento de Interior, Función Pública y Justicia su deber de atender en tiempo y forma los escritos de la ciudadanía.
b) Recomendar al Departamento de Interior, Función Pública y Justicia que resuelva lo antes posible el recurso de alzada interpuesto por el promotor de la queja el 25 de junio de 2025.
Con la formulación de este pronunciamiento, que esta institución da por aceptado a los efectos del artículo 34.2 de la Ley Foral citada, se pone fin a la intervención en este asunto, comunicándolo asimismo a la persona autora de la queja.
No obstante, si quisiera realizar alguna observación al respecto o exponer su no aceptación, puede formularla en el plazo máximo de dos meses a que se refiere dicho artículo 34.2, con los efectos que en el mismo se señalan de inclusión del caso en el informe anual correspondiente.
Atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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