Compartir contenido
Sanidad
Tema: La insuficiente atención pediátrica en la zona básica de Altsasu/Alsasua.
Consejero de Salud
Señor Consejero:
1. El 27 de octubre de 2025 esta institución recibió un escrito presentado por la señora doña (…), en representación de un grupo de madres y padres de Altsasu, Olazti y Ziordia, mediante el que formulaban una queja por la insuficiente atención pediátrica en la zona.
En dicho escrito, se exponía que:
“Nos dirigimos a usted en representación de un grupo de madres y padres de los municipios de Alsasua, Olazti y Ziordi, profundamente preocupados por la situación actual del servicio de pediatría en nuestra zona básica de salud, que atiende a una población aproximada de 1.200 niños y niñas y en el que conseguir una cita es una auténtica odisea.
Actualmente, contamos con un pediatra a tiempo completo y otro profesional que está dos días al mes. Esta situación provoca graves dificultades para acceder a la atención pediátrica, especialmente cuando el pediatra principal no quiere atender a menores que no pertenecen a su cupo. En esos casos, numerosos niños quedan sin asistencia médica, incluso en situaciones que requieren atención urgente.
Según la información facilitada por el Departamento de Salud al propio Defensor del Pueblo en ocasiones anteriores, los médicos de atención primaria sin especialidad en pediatría deberían atender a los menores cuando no hay pediatra disponible. Sin embargo, esto no se está cumpliendo en la práctica, lo que deja a muchas familias sin recursos asistenciales adecuados.
Como consecuencia, en la mayoría de los casos nos vemos obligados a desplazarnos al Servicio de Urgencias de Pamplona, con el consiguiente perjuicio para las familias y el sistema sanitario, además del riesgo añadido que supone la falta de atención inmediata en el ámbito local.
Por todo ello, solicitamos su intervención para instar al Departamento de Salud a garantizar un servicio de pediatría digno, estable y de calidad en nuestra zona, que asegure la atención continuada a todos los niños y niñas, sin exclusiones por cupo o disponibilidad del profesional.”
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Salud solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se expone que:
“Puestos en contacto con el equipo de pediatría de la Zona Básica de Alsasua/Altsasu, desde donde se transmite que el pediatra que ejerce su labor en Alsasua/Altsasu a jornada completa, tiene total disponibilidad para atender a los pacientes pediátricos de ambos cupos y que no se está negando la atención a ningún paciente. Dicho profesional manifiesta la disponibilidad para atender a todos los pacientes de ambos cupos, incluso aumentando la agenda si fuera necesario.
De hecho, revisadas las agendas de este pediatra, se constata que tiene citas libres diarias, tanto presenciales, como no presenciales.
Además, en horario de tarde, como es habitual, los médicos SUR de la Zona Básica de Salud atienden a la población pediátrica que solicita atención.
Así pues, los pacientes en edad pediátrica de la Zona Básica de Alsasua/Altsasu tienen a su disposición una atención correcta, estable y de calidad”.
3. Como ha quedado reflejado, la queja tiene por objeto la atención pediátrica en la zona básica de Altsasu/Alsasua.
Acerca de esta misma cuestión, esta institución ya recibió algunas quejas años atrás (expedientes Q22/761 y Q22/1427), señalando entonces las interesadas que la existencia de una única pediatra en el centro de salud de Altsasu/Alsasua era insuficiente para atender la demanda existente y generaba dificultades a la hora de obtener citas para recibir la atención sanitaria precisa.
En el marco de esos expedientes, la institución, vista esa situación descrita y lo informado entonces por el Departamento de Salud, recomendó a este que ahondara en la adopción de las medidas tendentes a garantizar una prestación sanitaria pediátrica de calidad.
4. Con ocasión de la presente queja, vemos preciso insistir en el sentido del pronunciamiento.
La queja recibida, así como lo publicado en relación con la existencia de protestas vecinales acerca del servicio pediátrico que se presta en la zona, son elementos indicativos de la insuficiencia o de carencias en el mismo y de las dificultades que se padecerían para la obtención de citas en ocasiones.
El informe del Departamento de Salud viene a expresar que el pediatra que ejerce a jornada completa tiene disponibilidad para atender a los pacientes de ambos cupos, lo que podría también ser indiciario de una carencia de personal de pediatría disponible o estable en la zona básica.
5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Recomendar al Departamento de Salud que adopte medidas para mejorar la atención pediátrica en la zona básica de Altsasu/Alsasua.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Salud informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
Compartir contenido