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Sanidad
Tema: La demora del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea en la realización de una colonoscopia a la madre de la autora de la queja y posterior detección de un tumor maligno.
Consejero de salud
Señor Consejero
1. El 3 de noviembre de 2025 esta institución recibió un escrito de la señora doña (…) mediante el que formulaba una queja por la demora en la realización de una colonoscopia.
En dicho escrito exponía que:
a) Tras la detección de unos pólipos de unos dos centímetros de tamaño, en febrero de 2025 se indicó facultativamente a la madre de la interesada la realización de una colonoscopia.
b) A los pocos días, la madre de la interesada fue citada por el Servicio de Anestesia, que, tras realizar la correspondiente valoración, le indicó que se le llamaría en los próximos días para realizar la colonoscopia.
c) Al no ser citada, en julio de 2025 la madre de la interesada presentó una reclamación ante el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
d) No habiendo todavía dado una respuesta expresa y motivada a la reclamación, en septiembre de 2025 el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea citó a la madre de la interesada para la práctica de la colonoscopia, a raíz de la cual se le detectó un tumor maligno en el aparato digestivo.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Salud, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
El 16 de diciembre de 2025 se recibió el informe remitido, en el que se expone lo siguiente:
“La madre de doña (…) fue remitida a consulta de Digestivo del Hospital Reina Sofía de Tudela en enero de 2025 para estudio de la anemia. Dada la comorbilidad y la ausencia de síntomas, se solicitó inicialmente un TAC que se realizó el 30 de enero de 2025 y en el que se describe “Formación polipoidea de 25 mm en colon ascendente”.
A la vista del resultado del TAC y dado que la paciente tenía disfagia ocasional en relación a acalasia tipo I (ya tratada previamente con inyección de toxina botulínica en cardias en el Hospital Universitario de Navarra, único centro del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea donde se realiza esta técnica) se solicita gastroscopia y colonoscopia preferente a dicho centro en febrero de 2025 con la intención de hacer coincidir ambos procedimientos.
El 27 de febrero de 2025 la paciente es valorada en Anestesia-Hospital Reina Sofía de Tudela y se le asigna un ASA IV. Actualmente la validez del preoperatorio del ASA IV es de 5 meses desde la realización de la consulta en anestesia.
El 4 de julio de 2025 la paciente hace una reclamación al Servicio de Atención al Paciente del Hospital Universitario de Navarra, que es remitida al Servicio de Digestivo de dicho hospital en el Excel mensual al no expresar empeoramiento.
Puesto que había caducado la valoración anestésica (de 5 meses en el caso de los pacientes ASA IV), en agosto se le valora nuevamente por parte de Anestesia del Hospital Reina Sofía de Tudela y se programa la exploración en endoscopias del Hospital Universitario de Navarra el 9 de septiembre de 2025 objetivando que la lesión que en el TAC se había interpretado como “Formación polipoidea de 25mm” en realidad era una neoplasia.
El hallazgo en el TAC de una formación polipoidea de 25 mm no hacía considerar directamente que se tratara de una neoplasia y se solicita la exploración al Hospital Universitario de Navarra, con la idea de confirmar hallazgos y plantear su resección en esa misma colonoscopia, a la par que se unificaba esa exploración con una gastroscopia para inyección de toxina botulínica y realizar los dos procedimientos en un mismo acto dada la comorbilidad de la paciente.
Al tratarse de una lesión descrita como “Formación polipoidea de 25mm” La lista de espera actual en endoscopia- Hospital Universitario de Navarra es superior a 6 meses por lo que los tiempos de demora fueron los de la espera habitual. Si la imagen hubiera sido más sospechosa de tratarse de una neoplasia, se habría adelantado la realización de la colonoscopia.
En referencia a la lista de espera de endoscopias en el Hospital Universitario de Navarra ya se ha iniciado la búsqueda de soluciones aumentando la actividad, desde el 19 de enero de 2026 se abrirá una sala de endoscopias más, al menos 4 días a la semana, para realización de endoscopia con sedación en jornada ordinaria. Esta medida supondrá un incremento de 900-1000 exploraciones con sedación más cada año”.
3. El 14 de enero de 2026 se recibió un nuevo escrito de la promotora de la queja, en el que comunicaba que su madre había fallecido el 2 de enero de 2026.
4. En opinión de esta institución, como se verá a continuación, en el presente caso existen tres posibles irregularidades, en relación con las cuales procede formular las correspondientes recomendaciones, sugerencias y recordatorios de deberes legales.
5. La primera de las irregularidades, que sería la de menor importancia, es la falta de atención expresa y motivada a la reclamación presentada por la madre de la interesada el 4 de julio de 2025.
Según se desprende de la información obrante en el expediente, al ver que, contrariamente a lo que le había trasladado la anestesista, no se le citaba para la realización de la colonoscopia, la madre de la interesada presentó una reclamación ante el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, a la cual éste no dio una respuesta expresa y motivada.
A este respecto cabe recordar que, de acuerdo con el artículo 47 de la Ley Foral 17/2010, de 8 de noviembre, de derechos y deberes de las personas en materia de salud en la Comunidad Foral de Navarra, las reclamaciones en relación con atención sanitaria deben ser atendidas expresa y motivadamente en un plazo no superior a los veinte días naturales, lo que no consta que tuviera lugar en el presente caso.
Por ello, esta institución estima oportuno recordar al Departamento de Salud su deber legal de atender en tiempo y forma las reclamaciones que la ciudadanía realice en relación con la atención sanitaria dispensada en la red sanitaria pública de la Comunidad Foral de Navarra y los centros concertados con ella.
6. La segunda de las irregularidades es la demora en la realización de la colonoscopia.
Según se desprende de la información obrante en el expediente, el 30 de enero de 2025 se realizó a la madre de la interesada una Tomografía Axial Computarizada, en la que se detectó lo que aparentemente era una formación polipoidea de veinticinco milímetros en el colon.
Teniendo ello en cuenta, en febrero de 2025 se solicitó la realización con carácter preferente de, entre otras pruebas, una colonoscopia, que resulta que no tuvo lugar hasta el 9 de septiembre de 2025, i.e., más de seis meses después de que se indicara facultativamente su realización.
A este respecto cabe señalar que, tratándose de una prueba diagnóstica, según el artículo 3 de la Ley Foral 14/2008, de 2 de julio, de garantías de espera en atención especializada, la colonoscopia debería haberse realizado en el plazo de cuarenta y cinco hábiles a contar desde su indicación facultativa.
Por ello, el hecho de que en el momento actual la demora para la realización de una colonoscopia en el caso de pacientes con formación polipoideas de veinticinco milímetros sea de seis meses no justifica jurídicamente la demora en la realización de la colonoscopia a la madre de la interesada, sino que únicamente evidencia que existe un incumplimiento sistemático de los plazos dentro de los cuales, desde una perspectiva legal, dicha prueba diagnóstica debería realizarse.
Siendo así, esta institución estima oportuno recordar al Departamento de Salud el deber legal de atender a los pacientes del Sistema Sanitario Público de Navarra dentro de los plazos máximos legalmente previstos.
7. La tercera irregularidad guarda relación con la posible existencia de un error de diagnóstico de la patología de la madre de la interesada, a raíz del cual, según reconoce el propio Departamento de Salud en su informe, no se habría dado a su caso la prioridad debida.
Según se desprende de la información obrante en el expediente, al realizar la Tomografía Axial Computarizada, se concluyó que la madre de la interesada presentaba una formación polipoidea de veinticinco milímetros en el colón; sin embargo, al realizar la colonoscopia, se comprobó que en realidad se trataba de una neoplasia, que, de haberse detectado al practicar la Tomografía Axial Computarizada, habría dado lugar a la priorización de la realización de la colonoscopia.
Teniendo esto en cuenta y el hecho de que, quizás por la demora en la práctica de la colonoscopia y, como consecuencia de ello, enmienda del posible error de diagnóstico de una patología que finalmente causó el fallecimiento de la madre de la interesada, esta institución estima oportuno recomendar al Departamento de Salud que, en virtud del artículo 65 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, incoe de oficio un procedimiento destinado a dilucidar la posible responsabilidad patrimonial diamante de lo sucedido.
8. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
a) Recordar al Departamento de Salud su deber legal de atender en tiempo y forma las reclamaciones que la ciudadanía realice en relación con la atención sanitaria dispensada en la red sanitaria pública de la Comunidad Foral de Navarra y los centros concertados con ella.
b) Recordar al Departamento de Salud el deber legal de atender a los pacientes del Sistema Sanitario Público de Navarra dentro de los plazos máximos legalmente previstos.
c) Recomendar al Departamento de Salud que, en virtud del artículo 65 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, incoe de oficio un procedimiento destinado a dilucidar la posible responsabilidad patrimonial dimanante de lo sucedido.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Salud informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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