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Tráfico y seguridad vial
Tema: Las dificultades que tiene la autora de la queja para recoger en su vehículo a su madre, de avanzada edad y que vive en una calle residencial de Pamplona/Iruña.
Alcalde de Pamplona / Iruña
Excmo. Sr. Alcalde:
1. El 4 de noviembre de 2025 esta institución recibió un escrito de la señora doña (…) mediante el que formulaba una queja por las dificultades para recoger en su vehículo a una residente en la calle Tudela.
En dicho escrito exponía que:
a) Su madre, que tiene noventa y cinco años, reside en la calle Tudela de Pamplona/Iruña.
b) Debido a su calificación como residencial, no está permitido aparcar en la calle Tudela.
c) Debido a ello, cuando va a recoger a su madre en su vehículo, incluso si éste se estaciona de modo que no se afecte al tránsito, se le sanciona.
d) Ninguna de las soluciones posibles (por ejemplo, estacionar en parkings o lugares cercanos) le sirve, pues su madre no puede desplazarse hasta dichos lugares.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
El 24 de noviembre de 2025 se recibió el informe remitido, en el que se expone lo siguiente:
“El RDL 6/2015 de 30 de octubre aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. En su artículo 7 atribuye a los municipios la competencia mediante Ordenanza Municipal para la regulación de los usos de las vías urbanas……con el uso peatonal de las calles. Por este motivo cualquier Ayuntamiento, el de Pamplona también, puede regular cuando una vía puede tener prioridad peatonal, prohibir o limitar el acceso de vehículos.
El Ayuntamiento de Pamplona tiene una Ordenanza Municipal de Movilidad que entró en vigor el 2 de agosto de 2019 tras una moratoria de seis meses en la que se regulan específicamente las zonas peatonales, calles residenciales, zonas de acceso controlado, etc.
La calle Tudela es una de ellas. Parece ser que Dña. (…) no está de acuerdo con esta calificación según se desprende en su escrito de queja en el que textualmente dice “El motivo de mi queja es la calificación como residencial de la calle Tudela de Pamplona en el tramo desde Conde Oliveto hasta Avda. Zaragoza.”
He de informar que la calle Tudela tiene esta calificación en toda su extensión.
Existen distintas alternativas de estacionamiento en el propio tramo de calle anteriormente señalado, 5 plazas para personas con movilidad reducida, tres parkings con 1702 plazas en un entorno de 300 metros o las plazas de zona de estacionamiento regulado en superficie del sector.
Así mismo existen numerosas paradas de transporte público tanto del TUC como del servicio de taxi en la zona que facilitan y garantizan la movilidad en el ámbito de la mencionada calle.
A modo de recordatorio añado que el Reglamento General de Circulación define en su capítulo VIII la parada y el estacionamiento, también recogidos en la Ordenanza Municipal de Movilidad.
Por todo lo anteriormente expuesto no puedo estar más en desacuerdo con la afirmación recogida en la queja ‘la decisión de estar vigilada la zona por el operador de la zona azul no nos permite ni a mi familia ni a otros vecinos atender a nuestros mayores’”.
3. A efectos de resolver la presente queja se debe comenzar señalando que el hecho de que una Entidad local tenga la competencia para regular los usos de las vías públicas no obsta a que:
a) A la hora de ejercer dicha competencia la Entidad local deba ponderar las necesidades de la ciudadanía, ya que, por el mero hecho de ser titular de una competencia, la Administración no deja de tener la obligación de servir con objetividad al interés general (artículo 103.1 de la Constitución); y,
b) Aun cuando pueda no gustar al titular del Departamento, Área o Sección correspondiente de la Administración, la ciudadanía pueda cuestionar la forma en que se ha ejercido una competencia, especialmente cuando se hace de una forma motivada y respetuosa, como ocurre en el escrito de queja.
Por ello, esta institución no puede compartir la argumentación de la respuesta dada por el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña a la cuestión planteada por la interesada en la queja, ya que:
a) En momento alguno aquélla cuestiona la competencia de la Entidad local para calificar la calle Tudela como residencial, sino que lo que cuestiona es que, a la hora de adoptar dicha decisión, no se hubiera tomado en cuenta los efectos que dicha decisión podía tener sobre algunos vecinos, como, por ejemplo, su madre, que es una persona de noventa y cinco años con problemas de movilidad.
b) Las posibles “soluciones” esgrimidas por la Entidad local a la situación señalada por la interesada ya son expresa y motivadamente descartadas por ésta en su escrito de queja, por lo que no aportan objetivamente nada.
Así, por ejemplo, se aduce el número de plazas de parking existentes en la zona; sin embargo, ya señala la interesada que su madre, por sus condiciones físicas, necesita ser recogida en el portal de su casa, no pudiendo desplazarse hasta los parkings o zonas próximas a su casa.
Del mismo modo, en el informe se habla de las paradas de transporte público existentes en la zona; sin embargo, obvia el redactor del informe que la queja tiene por objeto los problemas para atender las necesidades de una residente de noventa y cinco años con problemas de movilidad, que, como consecuencia de ello, difícilmente se verán satisfechas mediante el acceso al transporte público, para el cual, como ocurriría con el caso de los estacionamientos en los parkings, requeriría desplazarse a las correspondientes paradas, lo que, por los motivos físicos ya aducidos, resulta inviable.
4. Por ello, sin perjuicio de que el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña tenga la competencia para regular los usos de las vías públicas, también tiene el deber de, a la hora de ejercer dicha competencia, ponderar situaciones como la de la madre de la interesada, a la que las restricciones derivadas de la calificación como residencial de la calle Tudela afectarían de forma singular.
De este modo, si bien no cabe cuestionar la calificación como residencial de la calle Tudela, en opinión de esta institución, sí sería conveniente que se tuvieran en cuenta las circunstancias singulares de la madre de la promotora de la queja cuando ésta u otro familiar de aquélla le va a recoger a su casa a la hora de ejercer la potestad sancionadora, pues resulta absolutamente desproporcionado sancionar a quien está esperando a que salga de casa una persona de noventa y cinco años con problemas de movilidad o ayudándole a ésta a salir de casa.
5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Sugerir al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña que, teniendo en cuenta las circunstancias de la madre de la interesada, no se sancione a quien, habiendo estacionado su vehículo particular en las cercanías de su hogar, que se encuentra en la calle Tudela de Pamplona/Iruña, le esté esperando para recogerla o le esté ayudando a salir de casa.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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