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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q25/1565) por la que recomienda al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña que la devolución de las bicicletas retiradas objeto de queja se haga sin penalización o coste alguno para la persona afectada.

26 enero 2026

Tráfico y seguridad vial

Tema: La retirada por el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña de dos bicicletas correctamente estacionadas en un aparcabicis.

Alcalde de Pamplona / Iruña

Excmo. Sr. Alcalde:

1. El 17 de noviembre de 2025 esta institución recibió una queja de la señora doña (…) frente al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña por la retirada de dos bicicletas correctamente estacionadas en un aparcabicis.

La autora de la queja acompañaba una instancia dirigida al ayuntamiento (núm. registro 100687), en la que expresaba su disconformidad y los motivos de la misma.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En respuesta a la solicitud, se ha remitido el escrito de contestación enviado a la interesada, en el que se expone:

“Recibida su solicitud con fecha 18 de noviembre de 2025 en Policía Municipal de Pamplona, remitida por el Área de Seguridad Ciudadana, y tras estudiar su contenido, le comunicamos lo siguiente:

Realizada la consulta pertinente se informa que puede pasar por el depósito de grúas, sito en San Roque nº 4, a retirar las bicicletas. Deberá acudir provista de la documentación personal y realizar los trámites oportunos previos a la retirada”.

Se acompaña un informe policial en el que se exponen las circunstancias que concurrieron en la retirada.

3. La Ordenanza Municipal de Movilidad de Pamplona/Iruña se refiere, en sus artículos 25 y siguientes, a la circulación y uso de bicicletas.

El artículo 38 contempla la retirada de bicicletas, en los siguientes términos:

“1. Las autoridades competentes podrán proceder a la retirada de la bicicleta o el ciclo de la vía pública, si quien tenga obligación a ello no lo hiciera, en los siguientes casos: 

a. Cuando permanezca aparcada en un espacio que no se encuentre específicamente acondicionado para tal fin más de 7 días.

 b. Cuando la bicicleta, el ciclo o alguno de sus componentes, se consideren abandonados.

c. Cuando procediendo legalmente a la inmovilización del vehículo, no hubiere lugar adecuado para practicar la misma. 

2. Tendrán la consideración de Bicicletas y ciclos abandonados, a los efectos de su retirada por las autoridades competentes, aquellas bicicletas y ciclos presentes en la vía pública que presenten falta de ruedas, desperfectos que hagan imposible su desplazamiento o cuyo estado demuestre de manera evidente su abandono. 

En estos casos la Autoridad municipal procederá de oficio a la retirada de las bicicletas y ciclos, liberándolos de sus amarres si fuera necesario, con los gastos a cargo del propietario o propietaria de los mismos. 

3. El Ayuntamiento llevará las bicicletas y ciclos abandonados al depósito municipal.  Transcurridos tres meses desde su retirada, el Ayuntamiento podrá disponer de estos vehículos de acuerdo con la legislación vigente”.

4. En el informe policial acompañado se viene a afirmar:

a) En el caso de la bicicleta de persona adulta, que se encontraba en desuso, que tenía las ruedas deshinchadas y que existían dudas respecto a la citada retirada, pero que estaba candada junto a la segunda bicicleta, factor este que fue el determinante de que se retirara. Se señala que “podría devolverse sin cobro”.

b) En el caso de la segunda de las bicicletas, la de niño o niña, que se encontraba en “estado de abandono absoluto”, en “estado lamentable”.

Esta institución estima que, por su carácter genérico, esas calificaciones recogidas en el informe policial, por sí solas, no amparan una actuación de retirada como la seguida.

Se ha de considerar que el acto de retirada del vehículo es un acto limitativo de derechos de la interesada y gravoso, por lo que se hace precisa una justificación suficiente de por qué se considera abandonado el vehículo (informes específicos, fotografías, etcétera), no bastando a estos efectos referencias generales sobre su mal estado.

El deber de motivación que rige para este tipo de actos exigiría una mayor concreción en cuanto a las razones por las que se concluye que concurre el estado de abandono de la bicicleta, es decir, qué deficiencias se aprecian que llevan a esa conclusión.

Se ha de hacer constar que no se está tanto ante la prueba de unos hechos (ámbito donde rige la presunción de veracidad de lo declarado por los agentes de la autoridad), sino ante una calificación o valoración, que es la que lleva a concluir el estado de abandono determinante de la retirada.

5. Por otro lado, no apreciamos que la norma dispense de todo procedimiento en el caso de retirada de bicicletas (el informe policial señala que “no realizamos ningún tipo de aviso sobre esas bicicletas”).

Se ha de considerar que el primer apartado del precepto que se ha citado autoriza la retirada “si quien tiene la obligación a ello no lo hiciera”.

Esta referencia remite al ejercicio de una potestad subsidiaria y hace aconsejable entender que, previamente, ha de darse la oportunidad a la persona interesada de conocer el criterio municipal respecto al estado de abandono y, en su caso, a proceder a la retirada voluntaria del vehículo.

En el caso de estar registrada la bicicleta (el artículo 37 de la ordenanza prevé el posible registro), el contacto con el titular, a modo de aviso o requerimiento, no plantearía, en principio, mayor dificultad. Y, en caso de no estarlo, podría sustituirse con un aviso in situ (pegatina o similar en el lugar donde se encuentre la bicicleta).

Se trata esta de una interpretación más favorable al ejercicio de los derechos de la persona afectada que la sostenida por el ayuntamiento, que garantiza un procedimiento, siquiera sumario o mínimo, y que entendemos más acorde con esa configuración de la potestad como subsidiaria de la actuación de la persona titular.

6. En tales circunstancias, no consideramos justificada la retirada de las bicicletas objeto de queja y hemos de recomendar que la devolución se haga sin penalización o coste alguno para la persona afectada.

7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recomendar al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña que la devolución de las bicicletas retiradas objeto de queja se haga sin penalización o coste alguno para la persona afectada.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2026 que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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