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Tráfico y seguridad vial
Tema: El riesgo que entraña para la seguridad y, especialmente para los vecinos, la excesiva velocidad de los vehículos que circulan por la NA-7400 en Urbiola.
Consejero de Cohesión Territorial
Alcalde de Igúzquiza
Señor Consejero / Señor Alcalde:
1. El 20 de noviembre de 2025 esta institución recibió una queja del señor don (…) referente a la circulación de vehículos a gran velocidad en Urbiola.
El autor de la queja expresaba que:
a) En la zona donde vive, dentro del casco urbano (…), se ha observado circulación de vehículos a velocidades claramente superiores a las permitidas, lo que supone un riesgo evidente para los peatones.
A esa circunstancia se suma la ausencia de determinadas señales de tráfico, lo que dificulta el cumplimiento efectivo de las normas y agrava la falta de control sobre la velocidad.
b) Por ello, solicita la colocación en la carretera de algún tipo de obstáculo que obligue a reducir la velocidad a los vehículos en ese tramo del caso urbano, por la peligrosidad que supone para los vecinos en la actualidad.
c) Al mismo tiempo, solicita que las señales de delimitación del casco urbano de la localidad se coloquen donde estuvieron en origen, ya que fueron cambiadas.
El cambio afecta a su vivienda, ya que con anterioridad se encontraba en el interior de tales delimitaciones, habiendo quedado fuera.
d) Además, tras dicho cambio, justo enfrente de la ventana de su vivienda, se colocó una señal de limitación de velocidad a 60 kilómetros/hora, entendiendo por su parte que, dentro del casco urbano, la limitación debería ser de 30 kilómetros/hora.
e) Ha hablado con el responsable y dirigido un escrito formal al Acalde del municipio, solicitando información y reclamando la adopción de medidas preventivas. Sin embargo, no ha recibido respuesta.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió tanto al Concejo de Urbiola como al Ayuntamiento de Igúzquiza, solicitando información sobre la cuestión suscitada.
Por parte del Concejo, se vino a comunicar que la gestión del asunto corresponde al Ayuntamiento, constando a aquel que se está trabajando en el mismo.
El Ayuntamiento informó de lo siguiente:
“(…), indicar que la travesía se corresponde con al NA-7400 “Arróniz-Olejua”, que pertenece a la Red de Carreteras de Navarra, por lo que la competencia corresponde a la Comunidad Foral de Navarra.
Informar que este municipio ya ha solicitado a dicha administración el cambio de la señalización y la adopción de medidas; sin embargo, la respuesta de la Comunidad Foral es la que se adjunta, y que sucintamente indica que tal tramo es de su competencia, y que los carteles que indican las entradas y salidas no suponen una referencia en relación con el límite del casco urbano de las poblaciones correspondientes, sino con la proximidad a las mismas, por lo que suelen colocarse a 50 metros de la consolidación del casco urbano”.
3. Se ha recabado informe del Departamento de Cohesión Territorial, en el que se expone:
“Consultado con el Servicio de Conservación la cuestión de ausencia de medidas de seguridad vial en el casco urbano de Urbiola, comunican lo siguiente:
Que don (…) es titular de la parcela (….) del municipio de Igúzquiza, colindante con la carretera local NA-7400 (Arróniz-Olejua). Tras el análisis urbanístico, se constata que dicha finca se sitúa en un entorno previo al inicio de la travesía de Urbiola
Que el Servicio de Conservación ha mantenido varias conversaciones verbales con don (…) para analizar su solicitud sobre el exceso de velocidad frente a su acceso. No obstante, se reitera que la edificación se encuentra fuera del entramado urbano consolidado.
De acuerdo con el artículo 63 de la Ley Foral 5/2007 de Carreteras de Navarra, un tramo se considera urbano únicamente cuando discurre por suelo clasificado como tal en el planeamiento municipal. En este caso, tanto la parcela del interesado como la opuesta poseen clasificación de suelo rústico. Asimismo, el tramo carece de servicios propiamente urbanos (aceras, iluminación o márgenes acondicionados), por lo que no puede recibir el tratamiento jurídico de casco urbano ni de travesía, según las definiciones de los artículos 63 y 66 de la citada norma
Señalar que la situación de la vivienda, su entorno y señalización, no ha cambiado en los últimos años, pero las condiciones de seguridad vial han experimentado una mejora significativa tras la puesta en servicio de la carretera NA-6340 en 2006. Esta infraestructura capta el flujo principal de vehículos hacia la Autovía A-12, reduciendo drásticamente el tránsito por la NA-7400.
Si bien el Plan de Aforos del Gobierno de Navarra no monitoriza este tramo específico por su baja densidad, se estima una intensidad actual de 150 vehículos/día. Esta cifra representa un tráfico residual de carácter local, muy inferior a los volúmenes históricos, lo que minimiza objetivamente el riesgo por velocidad en comparación con periodos anteriores.
(…)
Además, se ha procedido a la explotación de los datos contenidos en la aplicación ARENA (Ayuda al Registro de Accidentes) de la Dirección General de Tráfico, analizando el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2020 y la fecha actual (6 años y 1 mes). Del reporte adjunto se extraen las siguientes conclusiones para la carretera NA-7400:
Accidentalidad Global: Se han registrado un total de 11 accidentes en toda la vía.
Tipología de Accidentes: El 63% de los siniestros (7 incidentes) han consistido en el atropello de especies cinegéticas.
Zona Objeto de Queja: No consta registro de accidente alguno en las inmediaciones del (…) ni en sus proximidades.
Vulnerables: No se han producido atropellos a peatones ni ciclistas en el tramo estudiado. Únicamente consta una colisión lateral en la travesía de Luquin que implicó a dos bicicletas.
En cuanto a la pretensión del interesado respecto a la instalación de elementos reductores de velocidad, se informa lo siguiente:
De acuerdo con la Orden Foral 66/2024, la solicitud debe ser formalmente planteada por la Entidad Local. El coste de ejecución de dichas medidas deberá ser asumido por el Ayuntamiento o Concejo correspondiente, previa autorización técnica de este Servicio de Conservación.
En caso de que la instalación resulte autorizada y ejecutada, el mantenimiento posterior será asumido por el Departamento competente en carreteras.
Si la problemática persiste en el ámbito del incumplimiento de los límites de velocidad establecidos, se informa que la competencia en materia de vigilancia y control corresponde a la Policía Foral y a la Dirección General de Interior, organismos a los que debería trasladarse dicha reclamación para su debida gestión”.
4. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por el riesgo que entraña para la seguridad y, especialmente para los vecinos, la excesiva velocidad con que se circularía por la NA-7400 en Urbiola.
Se vienen a reclamar medidas de seguridad que minimicen ese riesgo (desplazamiento de la señalización de la entrada a la localidad, reductor de velocidad y limitación de velocidad más intensa).
Analizada la queja y la información recibida, esta institución aprecia que, al margen de exponerse otras consideraciones, el Ayuntamiento expresa que ha solicitado la modificación de la señalización de entrada al municipio y la adopción de medidas; asimismo, que el Departamento indica que es la entidad local la que debe solicitar autorización para instalar un reductor de velocidad. Ambos son elementos indiciarios de que puede ser conveniente adoptar alguna medida que minore el riesgo denunciado.
Aunque no puede determinar la solución en una cuestión de estas características, la institución considera que las Administraciones competentes, con la colaboración que sea precisa, deben analizar en profundidad el problema de peligrosidad o riesgo que viene a denunciarse y, en su caso, adoptar medidas de minimización del mismo.
5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Sugerir al Departamento de Cohesión Territorial y al Ayuntamiento de Igúzquiza que, mediante la oportuna cooperación, evalúen la situación actual de peligrosidad de la circulación en la zona de Urbiola a la que se alude en la queja y que, en función de ello, adopten medidas adicionales para procurar reducir la velocidad de la circulación y garantizar la seguridad.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Cohesión Territorial y el Ayuntamiento de Igúzquiza informen, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2026 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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