Búsqueda avanzada

Resoluciones

Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q25/1635) por la que recuerda al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo su deber legal de atender en tiempo y forma las solicitudes de la ayuda extraordinaria de inclusión social; y le recomienda que adopte las medidas necesarias para que la solicitud de la interesada de 29 de agosto de 2025 sea atendida lo antes posible.

13 enero 2026

Bienestar social

Tema: La demora del Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo en atender una solicitud de una ayuda extraordinaria de inclusión social.

Consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo

Señora Consejera:

1. El 1 de diciembre de 2025 esta institución recibió un escrito de la señora doña (…) mediante el que formulaba una queja por la demora en atender una solicitud de una ayuda extraordinaria de inclusión social.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

El 18 de diciembre de 2025 se recibió el informe remitido, que fue incorporado al expediente.

3. A la vista de la información obrante en el expediente cabe concluir que:

a) El 29 de agosto de 2025 la interesada presentó una solicitud de una ayuda extraordinaria de inclusión social.

b) Dicha solicitud no ha sido todavía atendida expresa y motivadamente.

4. El artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligación de las Administraciones Públicas de “dictar resolución expresa y notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación”.

Respecto a las coordenadas temporales en que debe realizarse esta tarea de resolución y notificación, el apartado 2 del mismo artículo prevé que el “plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento”.

En relación con las solicitudes de la ayuda extraordinaria de inclusión social, el artículo 8.1 de la Orden Foral 442/2020, de 28 de diciembre, establece que el “plazo máximo para dictar y notificar la resolución de concesión o denegación de la ayuda solicitada es de cuarenta y cinco días”.

5. Teniendo esto en cuenta, esta institución estima que, contrariamente a lo que exigiría la normativa vigente, la solicitud de la interesada no está siendo atendida en tiempo y forma.

Por ello, esta institución estima oportuno recordar al Departamento su deber legal de atender en tiempo y forma las solicitudes de la ayuda extraordinaria de inclusión social, así como recomendarle que adopte las medidas necesarias para que la solicitud de la interesada sea atendida lo antes posible.

6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

a) Recordar al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo su deber legal de atender en tiempo y forma las solicitudes de la ayuda extraordinaria de inclusión social.

b) Recomendar al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo que adopte las medidas necesarias para que la solicitud de la interesada de 29 de agosto de 2025 sea atendida lo antes posible.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

Compartir contenido