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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q25/167) por la que recuerda al Ayuntamiento de Huarte/Uharte su deber legal de atender en tiempo y forma las peticiones de acceso a información pública; y le recomienda que atienda expresa y motivadamente las peticiones de acceso a información pública realizadas por la interesada en su instancia de 31 de octubre de 2024 lo antes posible.

24 octubre 2025

Acceso a empleo público

Tema: La falta de contestación del Ayuntamiento de Huarte/Uharte a un escrito presentado por la autora de la queja relativo a la convocatoria de una plaza de gestor deportivo.

Alcalde de Huarte / Uharte

Señor Alcalde:

1. El 10 de febrero de 2025 esta institución recibió un escrito de la señora doña (…) mediante el que formulaba una queja por la falta de contestación a una instancia.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Huarte/Uharte, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

El 26 de marzo de 2025 se recibió el informe remitido, en el que se exponía que la instancia ya había sido atendida mediante una Resolución de 13 de marzo de 2025, que, además, ya había sido remitida a la interesada.

3. A la vista de ello, mediante escrito de 1 de abril de 2025 esta institución acordó poner fin a su intervención en el asunto, considerando que la cuestión objeto de controversia se había solucionado.

4. En respuesta a dicha decisión, el 7 de abril de 2025 esta institución recibió un nuevo escrito de la interesada comunicando que, contrariamente a lo que había señalado el Ayuntamiento de Huarte/Uharte en su informe, no se le había notificado ninguna resolución.

5. Teniendo esto en cuenta, esta institución se dirigió entonces al Ayuntamiento de Huarte/Uharte solicitándole información sobre la cuestión planteada.

El 28 de mayo de 2025 se recibió la información remitida, en la que se venía a exponer que:

a) Por un error, la Resolución de 13 de marzo de 2025 no había podido ser notificada; y,

b) Tal y como se acreditaba con la correspondiente minuta del registro de salida, la Resolución había sido ya remitida a la interesada.

6. El 26 de junio de 2025 se recibió un escrito de la interesada, en el que venía a defender que la Resolución 13 de marzo de 2025 únicamente atendía expresa y motivadamente una de las cuestiones planteadas en su instancia de 31 de octubre de 2024, pero no el resto.

7. Siendo así, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Huarte/Uharte solicitándole información sobre la cuestión planteada.

El 23 de septiembre de 2025 se recibió el informe remitido, que fue incorporado al expediente.

8. Como ha quedado reflejado, a lo largo de la tramitación del expediente, la cuestión objeto de controversia ha sufrido una cierta evolución, ya que en un momento inicial la quejaba versaba sobre la falta absoluta de respuesta a una instancia, mientras que en el momento actual se centraría en la respuesta dada a la instancia, que no habría atendido expresa y motivadamente todas las cuestiones planteadas en la misma.

9. Pese a que se enumeran como si fuesen “solicitudes”, en la instancia de 31 de octubre de 2024 se contemplan tanto peticiones como lo que podríamos calificar de “manifestaciones”, estando todas ellas vinculadas con una contratación realizada por el Ayuntamiento de Huarte/Uharte que la interesada considera irregular.

En las “manifestaciones”, que se contemplan en los números 9, 10 y 11 del supuesto petitum objeto de la instancia, la promotora de la queja comunicaba a la Entidad local:

a) Su interés en la plaza cubierta mediante dicha contratación;

b) Su opinión de que la plaza objeto de la contratación debería haber sido ofrecida al resto de trabajadores de la Entidad local, con independencia de su nivel; y,

c) La reserva de su derecho a reclamar una indemnización por los daños y perjuicios que la contratación le habría causado.

En opinión de esta institución, estas “manifestaciones” no pueden acarrear la obligación de la Administración de dar una respuesta expresa y motivada a las mismas, pues no se solicita, reclama o pide nada específico en ellas, sino que única y exclusivamente se avisa o informa de la Administración de un interés, una opinión o un derecho que se tiene o se afirma tener. 

10. En los otros ocho números del supuesto petitum de la instancia la interesada lleva a cabo una acumulación objetiva de pretensiones de distinta naturaleza, pues abarca desde peticiones de acceso a información pública –números 3, 4, 5, 6 y 7– a solicitudes de otra índole –la paralización de la contratación (número 1); la declaración de agotamiento de una lista de contratación (número 2); y, la oferta de la plaza objeto de la contratación al resto del personal de la Entidad local (número 8)–.

Ciertamente, en la Resolución de 13 de marzo de 2025 únicamente se viene a atender las solicitudes no vinculadas al acceso a la información pública. Asimismo, respecto a las solicitudes vinculadas al acceso a la información pública, pese al tiempo transcurrido desde la presentación de la instancia, no consta en el expediente actuación administrativa alguna.

Por ello, esta institución estima oportuno recordar al Ayuntamiento de Huarte/Uharte su deber legal de atender en tiempo y forma las peticiones de acceso a información pública, así como recomendarle que atienda expresa y motivadamente las peticiones de acceso a información pública realizadas por la interesada en la instancia de 31 de octubre de 2024 lo antes posible.

11. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

a) Recordar al Ayuntamiento de Huarte/Uharte su deber legal de atender en tiempo y forma las peticiones de acceso a información pública.

b) Recomendar al Ayuntamiento de Huarte/Uharte que atienda expresa y motivadamente las peticiones de acceso a información pública realizadas por la interesada en su instancia de 31 de octubre de 2024 lo antes posible.

Con la formulación de este pronunciamiento, que esta institución da por aceptado a los efectos del artículo 34.2 de la Ley Foral citada, se pone fin a la intervención en este asunto, comunicándolo asimismo a la persona autora de la queja.

No obstante, si quisiera realizar alguna observación al respecto o exponer su no aceptación, puede formularla en el plazo máximo de dos meses a que se refiere dicho artículo 34.2, con los efectos que en el mismo se señalan de inclusión del caso en el informe anual correspondiente.

Atentamente,

 

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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