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Bienestar social
Tema: El retraso del Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo en resolver una solicitud de renta garantizada.
Consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo
Señora Consejera
1. El 10 de diciembre de 2025 esta institución recibió un escrito de la señora doña (…) mediante el que formulaba una queja por la demora en atender una solicitud de la Renta Garantizada.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
El 9 de enero de 2026 se recibió el informe remitido, que fue incorporado al expediente.
3. En el presente caso resulta pacífico que el 10 de septiembre de 2025 la interesada presentó una solicitud de la Renta Garantizada, la cual todavía no ha sido atendida expresa y motivadamente.
Teniendo esto en cuenta, dado que, de acuerdo con el artículo 21.1 de la Ley Foral 15/2016, de 11 de noviembre, por la que se regulan los derechos a la inclusión social y a la Renta Garantizada, las solicitudes de la Renta Garantizada deben ser atendidas expresa y motivadamente en el plazo máximo de tres meses, cabe concluir que la solicitud de la interesada no está siendo atendida en tiempo y forma.
Por ello, esta institución estima oportuno recordar al Departamento su deber legal de atender en tiempo y forma las solicitudes de la Renta Garantizada, así como recomendarle que adopte las medidas necesarias para que la solicitud de la interesada sea atendida lo antes posible.
4. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
a) Recordar al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo su deber legal de atender en tiempo y forma las solicitudes de la Renta Garantizada.
b) Recomendar al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo que adopte las medidas necesarias para que la solicitud de la Renta Garantizada que la interesada presentó el 10 de septiembre de 2025 sea atendida lo antes posible.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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