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Tráfico y seguridad vial
Tema: La sanción impuesta al autor de la queja por un estacionamiento en una plaza para personas con movilidad reducida, siendo titular de la correspondiente tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad.
Alcaldesa de Estella-Lizarra
Señora Alcaldesa:
1. El 11 de diciembre de 2025 esta institución recibió una queja del señor don (…) frente al Ayuntamiento de Estella-Lizarra referente a un expediente sancionador en materia de tráfico.
El interesado venía a expresar su disconformidad con el hecho de que, pese a ser titular de una tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad y portarla en el vehículo, se considere que ha cometido una infracción por sobrepasar el tiempo de permanencia establecido en una zona de estacionamiento limitado.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Estella-Lizarra, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“Esta Administración le informa de los siguientes aspectos:
1.- El día 25/08 de 2025, al tratarse de una multa de cámaras, se le solicita al agente Informe.
2.- El día 13 de noviembre de 2025, el agente desestima la multa. Los motivos escritos son superar el tiempo permitido, así como, no haberse dado de alta en el sistema correspondiente y la solicitud de la autorización permanente del vehículo utilizado por la persona con discapacidad a fin de que este pueda quedar exento de las restricciones aplicables en la zona ZEL.
3.- El día 21 de noviembre de 2025, se le envía la propuesta desestimando las primeras alegaciones presentadas por informe desestimatorio del agente.
4.- El día 28 de noviembre de 2025, Don (…) recibe la notificación de la propuesta.
5.- El día 11 de diciembre de 2025, Don (…) presenta Alegaciones, en las cuales, adjunta la tarjeta de discapacidad. Las alegaciones se encuentran pendientes de resolución”.
3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta en relación con un expediente sancionador en materia de tráfico, derivado de un estacionamiento que, supuestamente, excedería el tiempo permitido, habiéndose realizado en una zona de estacionamiento limitado y, se colige de la respuesta, controlada mediante cámaras.
El interesado viene a exponer que realizó el estacionamiento en una plaza para personas con movilidad reducida y que es titular de la correspondiente tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad.
4. El Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, establece, en su artículo 7.1, que:
“Los titulares de la tarjeta de estacionamiento tendrán los siguientes derechos en todo el territorio nacional siempre y cuando exhiban de forma visible la tarjeta en el interior del vehículo:
(…)
b) Estacionamiento en los lugares habilitados para las personas con discapacidad.
c) Estacionamiento en las zonas de aparcamiento de tiempo limitado durante el tiempo necesario, sin perjuicio de lo previsto en la disposición transitoria tercera”
La disposición transitoria tercera se refiere a situaciones preexistentes en relación con el estacionamiento en plazas de aparcamiento de tiempo limitado, en los siguientes términos:
“Los municipios en los que, a la entrada en vigor de este real decreto, se vinieran aplicando, con arreglo a la correspondiente ordenanza, tarifas por el estacionamiento en plazas de aparcamiento de tiempo limitado sin eximir a los titulares de las tarjetas de estacionamiento, podrán mantener este régimen para dicho supuesto, siempre que acrediten el cumplimiento de la obligación de garantizar el número mínimo de plazas de aparcamiento reservadas para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida, prevista en la normativa que sea de aplicación”.
5. La Ordenanza Municipal reguladora de la concesión y expedición de tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad de Estella-Lizarra recoge similares previsiones en cuanto a los derechos de las personas titulares y limitaciones de uso.
En este sentido, en el artículo 8, se reconoce a los titulares de la tarjeta, siempre y cuando la exhiban de forma visible en el interior del vehículo, el derecho al “estacionamiento en los lugares habilitados para personas con discapacidad”, así como al “estacionamiento en las zonas de aparcamiento de tiempo limitado durante el tiempo necesario en Estella-Lizarra”.
6. Por su parte, la Ordenanza Municipal reguladora del sistema de acceso de vehículos al centro histórico y centro comercial de Estella-Lizarra (control de acceso y estacionamiento mediante cámaras), excluye de la limitación de duración del estacionamiento regulado, sin perjuicio de las autorizaciones que procedan, “a los vehículos con tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida que tengan la necesidad de permanecer en el interior del perímetro de la ZEL, así como en los estacionamientos señalizados a tal efecto” [articulo 10, letra f)].
7. En el caso suscitado, el interesado, como ha quedado reflejado, señala que estacionó en una plaza para personas con movilidad reducida, sin que existan elementos en el expediente para concluir lo contrario.
Por ello, acreditado asimismo en el expediente administrativo que es titular de la correspondiente tarjeta, a nuestro juicio, no procedería sancionarle, toda vez que, como se ha reflejado, las normas aplicables habilitan para aparcar en ese tipo de plazas sin limitarlo a un tiempo concreto y determinado.
La circunstancia de que se trate de una denuncia mediante cámaras o de que el vehículo no estuviera registrado en el correspondiente sistema de control de la zona restringida, en nuestro criterio, no debería prevalecer ante la realidad material de un estacionamiento realizado por una persona con discapacidad en una plaza reservada.
Por ello, se recomienda que se deje sin efecto el expediente sancionador.
8. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Recomendar al Ayuntamiento de Estella-Lizarra que deje sin efecto el expediente sancionador objeto de queja, siendo el interesado titular de una tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad y habiendo estacionado en una plaza reservada para las mismas.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Estella-Lizarra informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2026 que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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