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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q25/1704) por la que recomienda al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo que adopte las medidas necesarias para dejar sin efecto la compensación objeto de controversia y que, tras ello, abone a la interesada las cuantías que le fueron reconocidas en la Resolución 1158/2025 de 24 de junio, de la Directora del Servicio de Garantía de Ingresos y Cooperación al Desarrollo.

03 febrero 2026

Bienestar social

Tema: La compensación de la prestación reconocida a la autora de la queja de Ingreso Mínimo Vital con una deuda que no le ha sido notificada previamente.

Señora Consejera:

Consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo

 

1. El 18 de diciembre de 2025 esta institución recibió un escrito de la señora doña (…) mediante el que formulaba una queja por la compensación del Ingreso Mínimo Vital por una deuda no notificada previamente.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

El 16 de enero de 2026 se recibió el informe remitido, que fue incorporado al expediente.

3. La presente queja es en cierta medida una continuación de aquélla que dio lugar al expediente Q25/950, en la que, en esencia, la cuestión objeto de controversia era la disconformidad de la interesada con la Resolución 801/2025, de 29 de abril, de la Directora del Servicio de Garantía de Ingresos y Cooperación al Desarrollo de la Dirección General de Protección Social y Cooperación al Desarrollo, mediante la que se acordó la extinción del derecho de la interesada al Ingreso Mínimo Vital con efectos desde el 30 de junio de 2021, y con la Resolución 1030/2025, de 4 de junio, de la Directora del Servicio de Garantía de Ingresos y Cooperación al Desarrollo, por la que se acordó la revocación de la Resolución 801/2025.

A fin de dar cumplimiento a la Resolución 1030/2025, se adoptó la Resolución 1158/2025, de 24 de junio, de la Directora del Servicio de Garantía de Ingresos y Cooperación al Desarrollo, mediante la que se reconoció a la interesada el derecho a las cuantías vinculadas al Ingreso Mínimo Vital correspondiente a los años 2022 y 2023, concretamente a 2.681,21 euros en concepto de Ingreso Mínimo Vital y 315 euros en concepto de Complemento de Ayuda a la Infancia.

Sin embargo, según se desprende de la información obrante en el expediente, dichas cuantías nunca llegaron a ser abonadas a la interesada, pues la Administración las compensó con una deuda de 3.999,12 euros que se habría detectado al revisar las cuantías percibidas por la interesada durante el año 2024, que habrían sido superiores a las que, teniendo en cuenta los datos fiscales correspondientes al año 2023, le habrían correspondido.

A este respecto la interesada aduce que en ningún momento se le informó de que tuviera una deuda, extremo éste que la Administración en su informe no niega, pues, a diferencia de lo que ocurriría con otros actos que forman parte del expediente (e.g., la Resolución 801/2025, de 29 de abril; la Resolución 1030/2025, de 4 de junio; la Resolución 1158/2025, de 24 de junio; o la Resolución 2210/2025, de 18 de diciembre), no identifica el acto administrativo concreto en el que se informe a la interesada de la existencia de la deuda, así como del requerimiento del pago de la misma.

De este modo, a la vista de la información obrante en el expediente cabe concluir que, contrariamente a lo que vendría siendo legalmente exigible (en este sentido, el artículo 19 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital), la Administración habría iniciado unas actuaciones ejecutivas en relación con una deuda respecto de la cual ni siquiera existiría un acto declarativo previo de la misma.

Ello, en sí mismo, ya resultaría técnicamente irregular, pero todavía lo es más cuando se tiene en cuenta que ni de la existencia de la deuda, ni de su ejecutoriedad se habría dado traslado previo a la interesada, ubicándola así en una situación de indefensión patente, pues se le ha privado de facto de todo derecho a atacar el fundamento mismo de la actuación administrativa: la indebida percepción de la prestación.

Por todo ello, esta institución estima que la compensación realizada, así como cualquier otra actuación ejecutiva que se haya realizado o se realice en relación con la deuda correspondiente a las cuantías percibidas por la interesada durante el año 2024 es nula de pleno derecho mientras dicha deuda no sea formalmente declarada, para lo cual es indispensable que se dé audiencia previa a la interesada, a fin de que pueda alegar cuanto estime conveniente en defensa de sus intereses y derechos.

En línea con ello, esta institución estima oportuno recomendar al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo que adopte las medidas necesarias para dejar sin efecto la compensación realizada y, tras ello, abone a la interesada las cuantías que le fueron reconocidas en la Resolución 1158/2025.

4. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recomendar al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo que adopte las medidas necesarias para dejar sin efecto la compensación objeto de controversia y que, tras ello, abone a la interesada las cuantías que le fueron reconocidas en la Resolución 1158/2025 de 24 de junio, de la Directora del Servicio de Garantía de Ingresos y Cooperación al Desarrollo.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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