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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q25/1706) por la que recomienda al Ayuntamiento de Burlada/Burlata que adopte medidas adicionales tendentes a garantizar la seguridad pública del vecindario afectado por la ocupación ilícita de un inmueble sito en la calle Mayor.

13 febrero 2026

Seguridad ciudadana

Tema: La situación de inseguridad que sufre el vecindario con motivo de la ocupación de un inmueble en Burlada/Burlata.

Alcaldesa de Burlada / Burlata

Señora Alcaldesa:

1. El 18 de diciembre de 2025 esta institución recibió un escrito del señor don (…) mediante el que formulaba una queja por la situación de inseguridad que sufre el vecindario con motivo de la ocupación de un inmueble.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Burlada/Burlata, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

El 22 de enero de 2026 se recibió el informe remitido, que fue incorporado al expediente.

3. El objeto de la presente queja son los problemas y molestias que estarían ocasionando unas personas que ocupan ilícitamente un inmueble sito en la calle Mayor de Burlada/Burlata.

4. A este respecto cabe señalar que, en esencia, la cuestión objeto de la queja no resulta novedosa, pues ya ha sido examinada por parte de esta institución con ocasión de otras quejas análogas a la presente.

Así, e.g., en el expediente Q25/985, un vecino de Corella manifestaba su disconformidad ante la supuesta inactividad del Ayuntamiento de dicha localidad ante los problemas de seguridad ciudadana que estarían causando unas personas que estarían ocupando ilícitamente un inmueble.

En dicho expediente, esta institución manifestó lo siguiente:

“4. A efectos de resolver la presente queja se debe comenzar señalando que, en opinión de esta institución, la situación existente representa un problema multifactorial, cuya solución última no corresponde exclusivamente al Ayuntamiento de Corella.

En primer lugar, lógicamente, los problemas de convivencia y de seguridad existentes no son atribuibles a las Administraciones, sino a quienes los ocasionan. En este caso, los ocupantes del inmueble que, con sus conductas, tienen atemorizado al vecindario.

En segundo lugar, ante determinados comportamientos –e.g., el hurto y robo a los que se hace referencia en la queja–, el ordenamiento jurídico prevé sanciones, que pueden suponer la privación de libertad de sus autores. La imposición de dichas sanciones corresponde a los órganos judiciales, no a las Administraciones de la Comunidad Foral de Navarra, que, en algunos casos, podrán imponer sanciones administrativas, las cuales, con carácter general, tienen una naturaleza pecuniaria y, por ende, no implicarían la expulsión de los ocupantes del inmueble.

En tercer lugar, el desahucio de los ocupantes de un inmueble corresponde instarlo a su “dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer dicha finca” (artículo 250 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil). Por ello, salvo que sea de titularidad municipal, un Ayuntamiento no puede instar el desahucio de los ocupantes de un inmueble, que, en todo caso, debe ser ordenado por un órgano judicial.

5. Dicho esto, esta institución sí considera que las Entidades locales tienen facultades y competencias para adoptar medidas tendentes a paliar el problema y a que se inste su solución por las entidades y personas ante los órganos y autoridades competentes para ello.

En este sentido, además de implementar medidas extraordinarias destinadas a garantizar el orden y la seguridad pública en la zona, la Entidad local cuenta con herramientas para identificar a los propietarios del inmueble y trasladarles lo que está ocurriendo, a fin de que puedan instar el desahucio de los ocupantes.

Del mismo modo, en caso de tratarse de bienes que carezcan actualmente de dueño por haber fallecido sin herederos sus anteriores propietarios, la Entidad local tiene la obligación de comunicar a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra esta circunstancia, a fin de que se puedan iniciar las actuaciones administrativas previas a la declaración de la Comunidad Foral de Navarra como heredera legal del inmueble (entre otros, artículos 2 y 3 del Decreto Foral 166/1988, de 1 de julio, por el que se establece el régimen administrativo aplicable a la sucesión legal en favor de la Comunidad Foral), a raíz de lo cual se podría identificar un propietario del inmueble, que, a su vez, pueda instar el desahucio de los ocupantes.

6. En el caso que nos ocupa, esta institución no comparte que el Ayuntamiento de Corella haya permanecido pasivo ante el problema objeto de la queja, pues se refieren múltiples y reiteradas intervenciones de la Policía Local.

No obstante, esta institución sí considera que, ante la situación existente y su prolongación en el tiempo, es preciso que se adopten medidas adicionales tendentes a garantizar la seguridad pública del vecindario, así como a la identificación de los propietarios del inmueble, a fin de que estos puedan instar su desahucio ante la autoridad judicial competente”.

En el mismo sentido, se manifestó esta institución en el expediente Q25/1193, que tenía por objeto la queja de una vecina respecto a las molestias y perjuicios que los ocupantes de un inmueble sito en Pamplona/Iruña estarían causando a los vecinos y vecinas.

5. En el presente caso, el Ayuntamiento de Burlada/Burlata facilita información sobre tres partes policiales vinculados al inmueble objeto de la queja:

a) El primero, de 9 de julio de 2025, trae causa de una llamada telefónica del que parece ser el titular o poseedor legítimo del inmueble, que, al intentar sin éxito entrar en el mismo, habría detectado que las cerraduras de aquél habían sido forzadas.

Según consta en el parte, ante ello, en lugar de movilizar alguna unidad de la Policía Local de Burlada/Burlata, el agente 37 le habría informado al denunciante “de la situación de turno de tarde” de la Policía Municipal y le habría remitido a llamar al 112.

b) El segundo, de 28 de octubre de 2025, trae causa de una llamada, en la que un vecino habría comunicado que, pese a estar teóricamente vacío, había detectado signos de que había gente viviendo en el piso.

Según consta en el parte, en un primer momento, la Policía Local de Burlada/Burlata optó por derivar el asunto a la Policía Foral de Navarra, a la cual, sin embargo, prestaría posteriormente labores de apoyo durante su intervención, en la que se pudo identificar a dos individuos y comprobar que respecto a uno de ellos existía una orden de detención.

No constan, en cambio, los motivos por los que las dos policías intervinientes no promovieron las medidas necesarias para ejecutar dicha orden de detención de forma inmediata, bien fuera por sí mismas o con autorización judicial previa.

c) El tercero, de 29 de octubre de 2025, traería causa de una denuncia de una de las personas identificadas en la intervención del día anterior mediante la que trasladaba que la otra, aquella sobre la existía una orden de detención, estaría asimismo incumpliendo una orden de alejamiento, pues se encontraba en el inmueble con una antigua pareja respecto de la que se habría adoptado dicha medida.

Según consta en el parte, a la vista de todo ello, la Policía Municipal de Burlada/Burlata se puso en contacto con el Centro de Mando y Coordinación, que confirmó la existencia y vigencia de la orden de detención y de la orden de alejamiento.

Tras ello, se desplazó una unidad de la Policía Municipal de Burlada/Burlata a la zona, que, al observar que el edificio se encontraba en obras y carecía de portero automático, decidió no adoptar más medidas al respecto, ya que, al no existir llamadas ni quejas de los vecinos por ruidos o molestias, la unidad decidió que la denuncia derivaba de algún tipo de conflicto personal del denunciante con el denunciado, aun cuando, según se desprende del propio parte, no se practicó la más mínima diligencia para comprobar si efectivamente existía una situación de riesgo o violencia para la mujer.

6. Teniendo en cuenta esta información, esta institución considera que:

a) Ha existido indolencia por parte de todos los cuerpos policiales intervinientes en el asunto objeto de queja y, muy especialmente, de la Policía Municipal de Burlada/Burlata; y,

b) Es preciso que se adopten medidas tendentes a reforzar la seguridad pública en la zona.

7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recomendar al Ayuntamiento de Burlada/Burlata que adopte medidas adicionales tendentes a garantizar la seguridad pública del vecindario afectado por la ocupación ilícita de un inmueble sito en la calle Mayor.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Burlada/Burlata informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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