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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q25/1715) por la que recuerda al Ayuntamiento del Valle de Yerri/Deierri su deber legal de atender en tiempo y forma los escritos de la ciudadanía.

09 febrero 2026

Urbanismo y Vivienda

Tema: La falta de atención del Ayuntamiento del Valle de Yerri/Deierri, a una solicitud presentada por la autora de la queja de declaración de parcela sobrante.

Alcaldesa del Valle De Yerri / Dierri

Señora Alcaldesa:

1. El 19 de diciembre de 2025 esta institución recibió un escrito del señor don (…) mediante el que, en representación de la señora doña (…), formulaba una queja por la falta de atención a una solicitud de declaración de parcela sobrante.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento del Valle de Yerri/Deierri, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

El 9 de enero de 2026 se recibió el informe remitido, que fue incorporado al expediente.

3. A la vista de la información obrante en el expediente cabe concluir que:

a) Mediante instancia con número de registro 313, el 21 de mayo de 2024 la persona representada por el autor de la queja solicitó al Ayuntamiento del Valle de Yerri/Deierri la incoación de un “expediente de declaración sobrante sobre una superficie aproximada de 23,50 m2 de la calle (…), para su venta directa a los propietarios del ámbito de la (…), para destinarla a uso privado como acceso a las parcelas de su propiedad”.

b) Ante la falta de actuación conforme a lo solicitado en dicha instancia, el interesado actuando en representación de la autora de aquélla presentó sendas instancias los días 20 de enero, 13 de marzo y 13 de octubre de 2025 reiterando la petición.

c) En sesión celebrada el 11 de diciembre de 2025, el pleno del Ayuntamiento del Valle de Yerri/Deierri acordó calificar como parcela sobrante la porción de terreno solicitado, así como, en cumplimiento de lo previsto en la legalidad vigente, someter el expediente a información pública por el plazo de un mes, acuerdo éste que se publicó en el Boletín Oficial de Navarra número 4, de 8 de enero de 2026.

4. El artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligación de las Administraciones Públicas de “dictar resolución expresa y notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación”.

Respecto a las coordenadas temporales en que debe realizarse esta tarea de resolución y notificación, el apartado 2 del mismo artículo prevé que el “plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento”. Asimismo, el apartado 3 añade que, cuando “las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses”.

En términos análogos se expresa el artículo 318 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración local de Navarra, y el artículo 11 de la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición, en relación con las peticiones que se dirijan a las Entidades locales en materias de su competencia.

5. Teniendo esto en cuenta, sin perjuicio de que haya ya existido una actuación de la Administración en línea con lo solicitado por el promotor de la queja y la persona representada por éste en sus instancias de 21 de mayo de 2024, 20 de enero de 2025, 13 de marzo de 2025 y 13 de octubre de 2025, esta institución estima que, al menos en relación con las tres primeras, dicha actuación se habría producido una vez superado el plazo máximo legalmente previsto para ello.

Por ello, esta institución estima oportuno recordar al Ayuntamiento del Valle de Yerri/Deierri su deber legal de atender en tiempo y forma los escritos de la ciudadanía.

6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recordar al Ayuntamiento del Valle de Yerri/Deierri su deber legal de atender en tiempo y forma los escritos de la ciudadanía.

Con la formulación de este pronunciamiento, que esta institución da por aceptado a los efectos del artículo 34.2 de la Ley Foral citada, se pone fin a la intervención en este asunto, comunicándolo asimismo a la persona autora de la queja.

No obstante, si quisiera realizar alguna observación al respecto o exponer su no aceptación, puede formularla en el plazo máximo de dos meses a que se refiere dicho artículo 34.2, con los efectos que en el mismo se señalan de inclusión del caso en el informe anual correspondiente.

Atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Patxi Vera Donazar

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