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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q25/1719) por la que recuerda al Departamento de Interior, Función Pública y Justicia su deber legal de atender en tiempo y forma los recursos de alzada; y le recomienda que atienda expresa y motivadamente el recurso de alzada formulado por la interesada el 6 de marzo de 2025 lo antes posible.

04 febrero 2026

Acceso a empleo público

Tema: La falta de contestación de Departamento de Interior, Función Pública y Justicia, un recurso de alzada interpuesto por la autora de la queja por la exclusión de un proceso de estabilización.

Consejera de Interior, Función Pública y Justicia

Señora Consejera:

 

1. El 22 de diciembre de 2025 esta institución recibió un escrito de la señora doña (…) mediante el que formulaba una queja por su disconformidad con la exclusión de un proceso de estabilización.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Interior, Función Pública y Justicia, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

El 21 de enero de 2026 se recibió el informe remitido, que fue incorporado al expediente.

3. A la vista de la información obrante en el expediente cabe concluir que:

a) La interesada tomó parte en el proceso de estabilización convocado mediante la Resolución 2474/2022, de 27 de septiembre, de la Directora General de Función Pública, que fue publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 196, de 3 de octubre de 2022.

b) Mediante la Resolución 4019/2023, de 20 de noviembre, del Director General de Función Pública, se otorgó un plazo de diez días hábiles para la acreditación de los requisitos y la elección de vacantes de los primeros aspirantes.

c) A dicha resolución le han sucedido otras complementarias, figurando la promotora de la queja en una de ellas: la Resolución 325/2025, de 3 de febrero, del Director General de Función Pública.

d) En la medida en que la interesada no tuvo conocimiento de dicha Resolución, no pudo presentar la documentación acreditativa, así como tampoco pudo elegir una vacante.

e) Considerando que la Administración le debería haber llamado o comunicado la propuesta de nombramiento o contratación, el 6 de marzo de 2025 la interesada presentó un recurso de alzada, que todavía no ha sido atendido expresa y motivadamente.

Teniendo en cuenta esta base fáctica procede examinar la cuestión objeto de la queja, que, en esencia, es la disconformidad de la interesada con la actuación de la Administración y, especialmente, con el hecho de que, tras no haber presentado la documentación acreditativa de los requisitos en el plazo de diez días hábiles concedido, se le haya excluido del proceso de estabilización.

4. Respecto a la actuación de la Administración en relación con el proceso de estabilización y la propuesta de nombramiento o contratación de la interesada, esta institución no considera que, a la vista de la información obrante en el expediente, concurran los elementos legalmente requeridos para formular una recomendación, sugerencia o recordatorio de deberes legales en línea con lo solicitado por la interesada en su escrito de queja.

5. Dicho esto, respecto a la atención del recurso de alzada interpuesto por la interesada, que es una cuestión incidental a la principal objeto de la queja, esta institución sí considera que concurren los elementos necesarios para formular una recomendación y un recordatorio de deberes legales.

Como es sabido, el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligación de las Administraciones Públicas de “dictar resolución expresa y notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación”.

Respecto a las coordenadas temporales en que debe realizarse esta tarea de resolución y notificación, el artículo 21.2 de la Ley 39/2015 prevé que el “plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento”.

En el caso del recurso de alzada, el artículo 122.3 de la Ley 39/2015 establece que el plazo máximo para dictar y notificar la resolución de aquél será de tres meses, lo que no se estaría cumpliendo en el presente caso, pues resulta pacífico que la interesada formuló su recurso de alzada el 6 de marzo de 2025 y que éste, pese al tiempo transcurrido, no ha sido todavía atendido expresa y motivadamente.

6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

a) Recordar al Departamento de Interior, Función Pública y Justicia su deber legal de atender en tiempo y forma los recursos de alzada.

b) Recomendar al Departamento de Interior, Función Pública y Justicia que atienda expresa y motivadamente el recurso de alzada formulado por la interesada el 6 de marzo de 2025 lo antes posible.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Interior, Función Pública y Justicia informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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