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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q25/1729) por la que recomienda al Departamento de Salud que reconozca a la autora de la queja los dos días laborables de permiso retribuido solicitados por los ingresos hospitalarios de sendos familiares, conforme a la jornada de trabajo, de doce horas, fijada para tales fechas.

13 marzo 2026

Función Pública

Tema: La duración de dos permisos retribuidos concedidos a la autora de la queja por el ingreso hospitalario de dos familiares.

Consejero de Salud

Señor Consejero:

1. El 22 de diciembre de 2025 esta institución recibió una queja de la señora doña (…) frente al Departamento de Salud, formulada en relación con el reconocimiento de sendos permisos retribuidos por el ingreso hospitalario de dos familiares.

La interesada exponía que es funcionaria del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, con puesto de trabajo de matrona, y que tiene atribuidas jornadas de trabajo de 12 horas.

Señalaba que solicitó sendos permisos retribuidos para los días 10 de febrero y 3 de marzo de 2025, por los ingresos hospitalarios de su pareja estable y de su hija.

Manifestaba su disconformidad con la limitación de la concesión a 7,33 horas por día, a pesar de que su jornada laboral era de 12 horas, y adjuntaba diversa documentación relativa al asunto.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Salud., solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

El 2 de marzo de 2026 se recibió la información del Departamento, que, a tal efecto, ha remitido la Orden Foral 40E/2026, de 2 de febrero, por la que se resuelve el recurso de alzada que interpuso la interesada frente a la comunicación de 9 de junio de 2025 del Director de Profesionales del Hospital Universitario de Navarra, por la que se le deniega su solicitud de disfrute de dos permisos retribuidos de 12 horas por ingresos de familiares.

3. La Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, prevé que, en lo no previsto en la misma, será de aplicación a al citado personal lo establecido con carácter general para los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos (artículo 4).

El Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra reconoce, en su artículo 36, el derecho de los funcionarios “a permisos retribuidos, en los casos y condiciones que reglamentariamente se determinen”.

En relación con el permiso al que se refiere la queja, el artículo 23 del Decreto Foral 11/2009, de 9 de febrero, por el que se aprueba el reglamento de vacaciones, licencias y permisos del personal funcionario de las Administraciones públicas de Navarra, prevé:

“1. Se concederá un permiso retribuido de cuatro días laborables por el ingreso en un centro hospitalario y/u hospitalización en domicilio del cónyuge o pareja estable y familiares de primer grado de consanguinidad, cuya duración supere los cinco días o cuando el dictamen médico sea de enfermedad grave o muy grave, con o sin ingreso, cuando el suceso se produzca dentro de la Comunidad Foral de Navarra, y de cinco días laborables cuando se produzca fuera de la misma.

2. Por las mismas causas que las establecidas en el apartado 1, se concederá un permiso retribuido de tres días laborables cuando afecten a familiares de primer grado de afinidad o a hermanos y el suceso se produzca dentro de la Comunidad Foral de Navarra, y de cuatro días laborables cuando se produzca fuera de la misma.

El permiso retribuido será de un día laborable cuando se trate de familiares de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, no incluidos en los apartados anteriores, si el suceso se produce dentro de la Comunidad Foral de Navarra y de dos días laborables si se produce fuera de la misma.

3. Se concederá un permiso retribuido de un día laborable por ingreso en un centro hospitalario y/u hospitalización en domicilio de menor duración, o cuando el dictamen médico sea de enfermedad de pronóstico reservado o menos grave, del cónyuge o pareja estable, familiares de primer grado por consanguinidad o afinidad y hermanos, cuando el suceso se produzca dentro de la Comunidad Foral de Navarra, y de dos días laborables cuando se produzca fuera de la misma.

4. Los días de permiso retribuido correspondientes en cada caso podrán ser disfrutados a lo largo de toda la duración de la enfermedad o ingreso, y en este último caso durante los 15 días siguientes al alta hospitalaria, siempre que ello sea compatible con las necesidades del servicio.

5. Sólo se podrá conceder este permiso por un mismo familiar si ha transcurrido al menos un mes desde la finalización del disfrute de un permiso retribuido por hospitalización o enfermedad del mismo sujeto causante. En el caso de ingresos hospitalarios, si transcurrido un mes desde la finalización del permiso correspondiente continuase el citado ingreso, podrá concederse un nuevo permiso.

6. La estancia en observación en urgencias se considerará ingreso hospitalario”.

4. La norma, por lo tanto, cuantifica el permiso en función de “días laborables” (más o menos días, según el hecho causante).

Configurado así el permiso, por día laborable ha de entenderse, a juicio de esta institución, la jornada de trabajo diaria que tenga atribuida el empleado o empleada, independientemente del número de horas de prestación que comprenda dicha jornada.

La norma, a la hora de fijar el tiempo de permiso, no se refiere a un número determinado de horas, ni a un porcentaje de la jornada anual de la persona empleada, ni a la jornada ordinaria o regular establecida con carácter general; se refiere, como se ha apuntado, a una jornada laboral o de trabajo, por lo que habrá de estarse a aquella que tenga establecida la persona empleada solicitante del permiso.

Se ha de considerar, por otro lado, que la finalidad de la norma sería permitir a la persona funcionaria ausentarse por uno o varios días para atender a una eventualidad familiar, en función de la entidad de la misma, lo que contribuye a la anterior interpretación.

Es cierto, como señala la Administración, que, concedido el permiso de ese modo, el importe, si se cifra en horas, sería diferente en el caso de unos u otros funcionarios. Pero tal divergencia, a juicio de esta institución, no es determinantes de la solución adoptada en el caso (reducir el permiso a una parte de la jornada de la interesada) y, además, puede no resultar anómala en un permiso de esas características (que nace por un evento ajeno a la relación de servicio y se cifra de ese modo), resultando, además, que obedecería no a una decisión de la persona empleada, sino al hecho de que, a diferencia de lo que sucede con otro personal, la Administración, en ejercicio de su facultad organizativa, le ha fijado una jornada diaria diferente a la común.

Por todo ello, se recomienda que se le reconozcan a la autora de la queja los dos días de permiso solicitados.

5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recomendar al Departamento de Salud que reconozca a la autora de la queja los dos días laborables de permiso retribuido solicitados por los ingresos hospitalarios de sendos familiares, conforme a la jornada de trabajo, de doce horas, fijada para tales fechas.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Salud informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2025 que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

 

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