Compartir contenido
Urbanismo y Vivienda
Tema: La providencia de apremio girada por el Ayuntamiento de Barañáin/Barañain a la autora de la queja de una ayuda de emergencia para el pago de unas mensualidades del arrendamiento de una vivienda, sin notificación previa.
Alcaldesa de Barañáin / Barañain
Señora Alcaldesa:
1. El 29 de diciembre de 2025 esta institución recibió un escrito de la señora doña (…) mediante el que formulaba una queja por el requerimiento de reintegro de una ayuda, la denegación de una subvención y de una ayuda, así como por la necesidad de acceso a una vivienda.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Barañáin/Barañain y al Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias, solicitando que informaran sobre las cuestiones suscitadas.
El 14 de enero de 2026 se recibió el informe remitido por el Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias.
El 23 de febrero de 2026 se recibió el informe remitido por el Ayuntamiento de Barañáin/Barañain.
3. El objeto de la queja son cuatro cuestiones.
La primera de ellas trae causa de una solicitud de una ayuda de emergencia para el pago de unas mensualidades del arrendamiento de una vivienda, cuyo reintegro se encontraría actualmente en fase ejecutiva.
La segunda de ellas se vincula a la desestimación de una solicitud de una subvención de comedor escolar.
La tercera de ellas se centra en la desestimación de una solicitud de una ayuda de discapacidad para el pago de unas terapias.
Y, finalmente, la cuarta guarda relación con la necesidad de la interesada y su unidad familiar de acceder a una vivienda, tras haber sido desahuciados de aquélla en la que residían.
4. A la vista de la información obrante en el expediente, que está principalmente constituida por la remitida por el Ayuntamiento de Barañáin/Barañain, cabe concluir que:
a) El 1 de marzo de 2023 la interesada presentó una “solicitud de ‘prestaciones económicas directas’ a personas y/o familias en procesos de inclusión social y/o en situación de emergencia social”, en cuyo apartado III afirmaba que, durante los tres meses anteriores, sus únicos ingresos habían correspondido a una prestación de Cruz Roja por importe de 627,4 euros y, por ello, solicitaba una ayuda de 1.700 euros, que estarían destinados al pago del arrendamiento correspondiente a los meses de marzo y abril de su vivienda.
b) Mediante la Resolución 259/2023, de 6 de marzo, de la Alcaldesa de Barañáin/Barañain, se estimó la solicitud de 1 de marzo de 2023.
Según se colige de un acuse de recibo postal, dicha Resolución fue notificada personalmente el 10 de marzo de 2023.
c) El 17 de marzo de 2023 el Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo remite a la interesada un requerimiento de subsanación de una solicitud de la Renta Garantizada.
En dicho requerimiento se insta a la interesada a aportar determinada documentación económica, entre la que destaca la correspondiente a los contratos y nóminas vinculados a dos trabajos que habría desempeñado de 11 de octubre de 2022 a 8 de enero de 2023 y de 12 de enero de 2023 a 2 de marzo de 2023, así como a un empleo que habría tenido un miembro de su unidad familiar de 13 a 19 de febrero de 2023.
Según se desprende de una anotación presente en la copia del escrito que figura en la página 45 del expediente remitido por el Ayuntamiento de Barañáin/Barañain, durante el mes de febrero tanto ella como el otro integrante de su unidad familiar habrían percibido ingresos distintos a los indicados en la solicitud de 1 de marzo de 2023 –en concreto, ella habría percibido 1.260,05 euros y él 260,05 euros–.
d) A la vista de ello, mediante un escrito de 21 de abril de 2023 con título “Requerimiento Nº 45”, el Ayuntamiento de Barañáin/Barañain requirió a la interesada la presentación de la documentación “de ingresos económicos de diciembre de 2022, enero y febrero de 2023, por haber omitido dichos datos en el momento de solicitar la ayuda económica para el pago de alquiler de marzo y abril de 2023”.
Según se colige de un acuse de recibo postal, dicho requerimiento fue notificado personalmente el 4 de mayo de 2023.
e) Mediante un escrito de 21 de junio de 2023 con título “Requerimiento Nº 231”, el Ayuntamiento de Barañáin/Barañain concedió a la interesada un “plazo de alegaciones antes de iniciar expediente de reclamación de cantidades”.
f) En un escrito de 26 de junio de 2023 titulado “Trámite de audiencia”, el Ayuntamiento de Barañáin/Barañain exponía lo siguiente:
“Instruido el expediente sobre requerimiento de documentación de ingresos económicos omitidos en la solicitud de Ayuda Económica para pago de alquiler a Dña. (…). Antes de dictar la propuesta de acuerdo de inicio de expediente de reclamación de cantidades, se concede TRAMITE DE AUDIENCIA, para que en el plazo de quince días pueda formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estime convenientes. pudiendo consultar el expediente en la oficina del Servicio Social de Base, ubicado en la Plaza de la Paz Nelson Mandela de Barañain”.
g) Mediante Resolución 1304/2023, de 21 de noviembre, de la Alcaldesa de Barañáin/Barañain, se acordó lo siguiente:
“Primero. Incoar expediente de reintegro de la parte total correspondiente a la subvención concedida a (…) mediante Resolución de esta Alcaldia N° 259/2023, de 6 de marzo y que asciende de conformidad a lo que se refleja en el informe de intervención 1.700 euros más 36,42 que ascienden los intereses de demora, motivado dicho reintegro en el incumplimiento por parte de la beneficiaria de las normas de aplicación de las Ayudas Económicas Extraordinarias Municipales, por falseamiento y ocultación de datos y, no aportar ningún tipo de alegación ni documentación incluido el trámite de audiencia.
Segundo. Indicar a (…) que el procedimiento de reintegro de la cantidad percibida lleva implícito, de conformidad con la normativa relacionada en el expositivo del presente acuerdo, la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.
Tercero. Otorgar un periodo de audiencia a (…) de 15 días hábiles a contar desde la recepción de la presente Resolución al objeto de que formule las alegaciones que a su derecho convengan e indicar que si no se reintegran las cantidades indicadas en el plazo de un mes desde el día siguiente a la recepción de la presente resolución, la recaudación se efectuará por el procedimiento de apremio, lo que dará lugar a la imposición de los recargos establecidos en la Ley Foral General Tributaria.
Cuarto. Notificar la presente Resolución a la interesada, y dar traslado de la misma a las Áreas de Servicios Sociales, e Intervención.
Quinto. Dar cuenta de la presente Resolución al Pleno del Ayuntamiento en la próxima sesión que éste celebre”.
e) El 25 de noviembre de 2025 se adoptó la Providencia de Embargo por importe de 2.090,03 euros.
Teniendo en cuenta esta base fáctica procede examinar la primera cuestión objeto de queja, que, en esencia, es la disconformidad de la interesada con la traba que se habría acordado, pues no habría tenido conocimiento hasta que le fue notificado aquél de su obligación de reintegro de la ayuda en su día percibida.
5. Respecto a esta cuestión cabe señalar que, sin entrar al fondo del asunto –i.e., sobre si procede o no el reintegro de la ayuda por falseamiento u ocultación de la información económica señalada en la solicitud de aquélla–, esta institución estima que, contrariamente a lo que viene a defender en su informe, durante las actuaciones objeto de supervisión el Ayuntamiento de Barañáin/Barañain ha incurrido en múltiples vicios.
En primer lugar, salvo que la documentación remitida por el Ayuntamiento de Barañáin/Barañain estuviera incompleta, a diferencia de lo que habría ocurrido con los actos administrativos previos –la Resolución 259/2023 y el Requerimiento número 45–, no consta ningún intento de notificación de: el Requerimiento número 231; el escrito de 26 de junio de 2023; y, especialmente, de la Resolución 1304/2023.
En este sentido, lo único que consta es que aparentemente dichos documentos se pusieron a disposición de la interesada en la sede electrónica de la Entidad local, lo que, por un lado, resulta inconsistente con la actuación previa seguida por la misma Administración –todos los actos previos se habían notificado mediante su entrega física a la interesada– y, por otro lado, no parece conforme a los parámetros establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, pues no consta que la autora de la queja interesase en momento alguno que las notificaciones se le realizasen de forma electrónica.
A su vez, incluso en el supuesto de que la utilización del formato electrónico fuera correcta, no consta ningún justificante o documento acreditativo de que la interesada hubiera accedido a la notificación o que ésta hubiera caducado por falta de acceso a la misma, documento éste que, en cambio, sí consta respecto a la puesta a disposición telemática de la Resolución 259/2023, que, como ya se ha señalado, también habría sido notificada mediante su entrega física.
En segundo lugar, esta institución estima que, contrariamente a lo que se viene a sostener por el Ayuntamiento de Barañáin/Barañain –e.g., en el punto tercero de la parte dispositiva de la Resolución 1304/2023–, de acuerdo con la normativa vigente, no es posible iniciar la fase ejecutiva respecto a una deuda cuando ésta ni siquiera ha sido declarada mediante un acto administrativo expreso previo.
En el presente caso, consta que mediante la Resolución 1304/2023 se acordó la incoación del expediente que, tras dar audiencia a la interesada, podía dar lugar a la declaración de su obligación de devolver la ayuda recibida; sin embargo, no consta que, con carácter previo a la adoptación de la providencia de embargo de 25 de noviembre de 2025, que obviamente constituye un acto propio de la fase ejecutiva, se haya adoptado un acto en el que expresa y motivadamente se haya declarado la obligación respecto de la que dicha traba opera.
Por todo ello, esta institución estima oportuno recomendar al Ayuntamiento de Barañáin/Barañain que adopte las medidas necesarias para dejar sin efecto el procedimiento de apremio de la deuda, así como para retrotraer el expediente declarativo de aquélla al momento en que se acordó su incoación.
6. Respecto al resto de cuestiones planteadas en la queja, a la vista de la información obrante en el expediente, esta institución no puede concluir que concurran los elementos legalmente necesarios para formular una recomendación, sugerencia o recordatorio de deberes legales.
7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Recomendar al Ayuntamiento de Barañáin/Barañain que, por los motivos señalados, adopte las medidas necesarias para dejar sin efecto el procedimiento ejecutivo de la deuda objeto de queja, así como para retrotraer el expediente declarativo de aquélla al momento en que se acordó su incoación.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Barañáin/Barañain informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
Compartir contenido