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Sanidad
Tema: La demora en otorgar una cita en a la madre del autor de la queja en el Centro de Salud Mental de Ansoáin/Antsoain y la falta de contestación a una reclamación formulada al respecto.
Consejero de Salud
Señor Consejero:
1. El 31 de diciembre de 2025 esta institución recibió un escrito del señor don (…) mediante el que, en representación de la señora doña (…), formulaba una queja por la demora en otorgarle una cita en el Centro de Salud Mental de Ansoáin/Antsoain.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Salud, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
El 22 de enero de 2026 se recibió el informe remitido, que fue incorporado al expediente.
3. Paralelamente, el 12 de enero de 2026 se recibió un nuevo escrito del autor de la queja, en el que actualizaba la información concerniente a la situación objeto de aquélla.
4. A la vista de la información obrante en el expediente cabe concluir que:
a) El 31 de octubre de 2025 la persona representada por el promotor de la queja fue dada de alta de la Clínica Josefina Arregui de Altsasu/Alsasua, prescribiéndose una revisión periódica y continuada de su estado.
b) En el marco de dicho seguimiento, el 27 de noviembre de 2025 tenía consulta en el Centro de Salud Mental de Ansoáin/Antsoain; sin embargo, tuvo que cancelar dicha cita debido a una infección urinaria.
c) A la vista de ello, el promotor de la queja intentó conseguir una nueva cita, la cual se programó para el 14 de enero de 2026.
d) Disconforme con ello y considerando que su representada precisaba una atención inmediata, el 18 de diciembre de 2025 el autor de la queja presentó una reclamación ante el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
e) Por motivos familiares sobrevenidos, el 9 de enero de 2026 la facultativa que atiende a la persona representada por el autor de la queja ha de cancelar la cita que estaba programada para el 14 de enero de 2026.
f) El autor de la queja llama entonces al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, que programa una nueva cita para el 13 de enero de 2026.
g) Asimismo, la persona representada por el autor de la queja tiene citas programadas para los días 15 de febrero y 15 de abril de 2026.
Teniendo en cuenta esta base fáctica procede examinar las cuestiones objeto de la queja, que, en esencia, son dos: por un lado, una vinculada a lo que el interesado considera un inadecuado seguimiento y tratamiento de su representada; y, por otro lado, otra relativa a la falta de respuesta expresa y motivada a la reclamación planteada el 18 de diciembre de 2025 por él ante el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
5. Respecto a la primera de estas cuestiones, a la vista de la información obrante en el expediente, esta institución no considera que concurran los elementos legalmente requeridos para formular una recomendación, sugerencia o recordatorio de deberes legales.
6. La segunda de las cuestiones, por su parte, se fundamenta en el hecho de que el 18 de diciembre de 2025 el interesado presentó una reclamación ante el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, la cual no habría sido todavía atendida expresa y motivadamente.
A este respecto cabe señalar que el artículo 47 de la Ley Foral 17/2010, de 8 de noviembre, de derechos y deberes de las personas en materia de salud en la Comunidad Foral de Navarra, reconoce el derecho de los ciudadanos que utilicen los centros y servicios de la red sanitaria pública de la Comunidad Foral de Navarra y los centros concertados con ella “a formular las sugerencias, quejas y reclamaciones que estimen oportunas, en relación con la atención recibida” (apartado 1) y, por otro lado, la obligación de la Administración sanitaria de la Comunidad Foral de Navarra de dar respuesta razonada por escrito en un plazo no superior a veinte naturales a dichas sugerencias o reclamaciones (apartado 2).
En el presente caso, no consta que se haya dado todavía respuesta expresa y motivada a la reclamación presentada por el interesado el 18 de diciembre de 2025, por lo que esta institución estima oportuno recordar al Departamento de Salud su deber legal de atender en tiempo y forma las reclamaciones formuladas por las personas usuarias de los centros y servicios de la red sanitaria pública de la Comunidad Foral de Navarra y los centros concertados con ella.
7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Recordar al Departamento de Salud su deber legal de atender en tiempo y forma las reclamaciones formuladas por las personas usuarios de los centros y servicios de la red sanitaria pública de la Comunidad Foral de Navarra y los centros concertados con ella.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Salud informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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