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Sanidad
Tema: La demora de los servicios de Cardiología y de Cirugía Ortopédica y Traumatología en otorgar una cita a la madre de la autora de la queja.
Consejero de Salud
Señor Consejero:
1. El 13 de febrero de 2025 esta institución recibió un escrito de la señora doña (…) mediante el que, en representación de la señora doña (…), formulaba una queja por la demora en obtener una cita en los servicios de Cardiología y de Cirugía Ortopédica y Traumatología.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Salud, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
El 12 de marzo de 2025 se recibió el informe remitido, que fue incorporado al expediente.
3. A la vista de su contenido, esta institución estimó oportuno dar traslado del informe remitido a la interesada, a fin de que, en el plazo de diez días hábiles, pudiera formular las alegaciones que estimara convenientes.
4. En la medida en que la interesada no presentó las alegaciones en el plazo señalado, el 7 de abril de 2025 esta institución procedió a poner fin a su intervención en el asunto.
5. El 23 de abril de 2025 la interesada presentó un nuevo escrito, en el que exponía que su representada está todavía a la espera de ser citada por el Servicio de Cirugía Ortopédica y Traumatología, así como está a la espera de ser citada por el Servicio de Cardiología por una patología diferente a la que motivó la queja originaria.
6. A la vista de ello, esta institución se dirigió nuevamente al Departamento de Salud, solicitando que informara sobre la cuestión planteada.
El 9 de junio de 2025 se recibió el informe remitido, en el que, si bien se indica que la persona representada por la autora de la queja fue citada por el Servicio de Cardiología el 26 de mayo de 2025, no se facilita una fecha en relación con el Servicio de Cirugía Ortopédica y Traumatología.
Por ello, esta institución estima oportuno sugerir al Departamento que adopte las medidas necesarias para que la persona representada por la autora de la queja sea citada por el Servicio de Cirugía Ortopédica y Traumatología lo antes posible.
7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Sugerir al Departamento de Salud que adopte las medidas necesarias para que la persona representada por la autora de la queja sea citada por el Servicio de Cirugía Ortopédica y Traumatología lo antes posible.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Salud informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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