Búsqueda avanzada

Resoluciones

Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q25/314) por la que recuerda al Ayuntamiento de Villava/Atarrabia su deber legal de atender en tiempo y forma los escritos de la ciudadanía; y le recomienda que atienda expresa y motivadamente el escrito con número de registro 5425/2024 presentado por el interesado el 27 de noviembre de 2024.

03 junio 2025

Energía y Medio ambiente

Tema: La falta de contestación del Ayuntamiento de Villava/Atarrabia a un escrito relativo al uso incívico de las piscinas municipales.

Alcalde de Villava / Atarrabia

Señor Alcalde:

1. El 12 de marzo de 2025 esta institución recibió un escrito del señor don (…) mediante el que formulaba una queja por la falta de contestación a una instancia.

En dicho escrito exponía que:

a) El 27 de noviembre de 2024 presentó una instancia ante el Ayuntamiento de Villava/Atarrabia, en la que señalaba una serie de hechos que, en su opinión, constituían un uso incívico de las piscinas municipales de Villava/Atarrabia.

b) Habiendo transcurrido más de tres meses desde su presentación, dicha instancia no había sido todavía atendida.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Villava/Atarrabia, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

El 20 de mayo de 2025 se recibió el informe remitido, en el que se señala lo siguiente:

“En primer lugar, quiero solicitar disculpas por el retraso en el envío de la información solicitada.

En segundo lugar, le remito información solicitada ante la queja expresada por el Sr. (…) sobre el funcionamiento de las piscinas municipales.

Consultado el Director de las instalaciones me informa acerca de la temporada 2024 de verano de piscinas lo siguiente:

‘No se recibió ninguna queja en relación a uso incívico de las piscinas municipales de Villava salvo la interpuesta por la misma persona, (…) el 27 de junio de 2024

En el caso de que se hubieran realizado conciertos musicales algunos viernes y sábados de 21:00h a 23:00h está totalmente dentro de la hora de uso máxima del bar que se extiende hasta las 01:00h para los viernes, sábados y vísperas de festivos. Los horarios que se definen en el escrito destinado al Defensor del Pueblo no son correctos, son los siguientes:

Apertura de la instalación de 08:00h a 22:00h

Apertura de las piscinas exteriores de 10:00h a 21:00h

Apertura de bar y merenderos de 10:00h a 23:00h como máximo de lunes a jueves y domingos y de 10:00h a 01:00h como máximo de viernes, sábados y vísperas de festivos

Los fogones de los merenderos no están pegados a las viviendas sino en la pared contraria, con una distancia de más de 14m hasta la vivienda más cercana. Cabe recordar que las instalaciones deportivas estaban antes que los chalets.

El horario no es abusivo sino el de uso normal de la instalación, simplemente en verano su uso como es normal es más intensivo.

El bar y su terraza están a más de 15m del chalet más cercano, recordando de nuevo que las instalaciones deportivas existían de manera anterior a los chalets

Se reforzó la separación entre merendero y chalets colindantes por parte del ayuntamiento en 2023

Ni la zona de verano, ni la zona verde ni ninguna otra se usan sin control en verano, se garantiza su buen uso a través de socorristas durante la apertura de las piscinas exteriores y de vigilantes en horas punta de uso de la instalación. A la hora del cierre de la instalación, las 22:00h, queda cerrado el acceso a toda instalación que no sea merenderos y terraza de bar. Si alguien está haciendo un uso inadecuado fuera de las horas de apertura es una infracción como en cualquier otra instalación que requeriría la intervención de policía y por supuesto no autorizada por el ayuntamiento.

Los conciertos y eventos especiales han sido siempre autorizados previamente por el ayuntamiento (estaría bien aportar la documentación). (Aquí no sé muy bien cómo se regula el tema de decibelios, sobre todo para el futuro quizás podemos mirarlo con policía)

En los frontones se usan pelotas de pelota mano y de tenis, como es normal’.

Por todo ello esta Alcaldía entiende que no asisten razones al Sr. (…) para que su reiterada queja sobre abuso desmedido de instalaciones municipales sea estimada.

Se acompaña queja formulada por el sr. (…) el 27 de junio de 2024 y la respuesta de 28 de junio 2024.

Esperando haber atendido el requerimiento efectuado por su resolución atentamente”.

3. Como ha quedado reflejado, la queja tiene por objeto la falta de respuesta a una instancia presentada por el autor de la queja el 27 de noviembre de 2024 en relación con el supuesto uso incívico de las piscinas municipales de Villava/Atarrabia.

El Ayuntamiento, por su parte, aporta información que vendría a desacreditar la existencia del supuesto uso incívico de dichas instalaciones municipales, así como acredita la respuesta dada a otra reclamación sobre la misma cuestión presentada por el autor de la queja el 27 de junio de 2024.

4. El artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligación de las Administraciones Públicas de “dictar resolución expresa y notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación”.

Respecto a las coordenadas temporales en que debe realizarse esta tarea de resolución y notificación, el apartado 2 del mismo artículo prevé que el “plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento”. Asimismo, el apartado 3 añade que, cuando “las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses”.

En términos análogos se manifiesta el artículo 318 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración local de Navarra, en relación con las peticiones que se dirijan a una Entidad local en materia de su competencia.

5. En el presente caso, el interesado señala que el 27 de noviembre de 2024 presentó un escrito ante el Ayuntamiento de Villava/Atarrabia, el cual no habría sido todavía atendido expresa y motivadamente.

A este respecto, el Ayuntamiento alude en su informe a otro escrito del interesado de 27 de junio de 2024, al cual se habría dado respuesta el 28 de junio de 2024.

En opinión de esta institución, pese a referirse ambos a las piscinas municipales de Villava/Atarrabia y a las molestias que le ocasionan, los escritos de 27 de junio y de 27 de noviembre de 2024 no pueden ser equiparados, ya que, entre otros motivos, desde un punto de vista objetivo, las cuestiones planteadas en uno y en otro no son enteramente coincidentes y, por ende, no puede considerarse que, al atender al primero, ya se ha dado respuesta expresa y motivada a las cuestiones planteadas en el segundo.

En este sentido, en el escrito de 27 de junio de 2024, que es una “queja/sugerencia/reclamación” presentada directamente en las piscinas municipales de Villava/Atarrabia, el interesado mostraba su disconformidad con el hecho de que el día anterior había gente utilizando las instalaciones a las 22:30.

Contrariamente a lo que viene a señalar el Ayuntamiento en su informe, dicho escrito no fue atendido el 28 de junio de 2024, sino el 10 de julio de 2024, mediante un correo electrónico en el que se le indicaba que, en verano, mientras hubiera “apertura del bar, el horario de la instalación permanece abierto hasta las 1:00 de la madrugada los fines de semana y hasta las 23:00 entre semana, exceptuando los vasos de las piscinas, que estos sí quedan cerrados

Por otro lado, en el escrito de 27 de noviembre de 2024, que es una instancia con número de registro 5425/2024 presentada ante el Ayuntamiento a través del Registro Electrónico del Estado, el interesado no muestra su disconformidad con un hecho concreto, sino con diversas cuestiones de índole organizativa de las instalaciones (el horario de apertura, el uso del frontón en determinados juegos de pelota, la organización de conciertos en las instalaciones, el uso de los fogones del merendero, etc.).

Por ello, esta institución estima oportuno recordar al Ayuntamiento su deber legal de atender en tiempo y forma los escritos de la ciudadanía, así como recomendarle que atienda expresa y motivadamente el escrito presentado por el interesado el 27 de noviembre de 2024 lo antes posible.

6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

a) Recordar al Ayuntamiento de Villava/Atarrabia su deber legal de atender en tiempo y forma los escritos de la ciudadanía.

b) Recomendar al Ayuntamiento de Villava/Atarrabia que atienda expresa y motivadamente el escrito con número de registro 5425/2024 presentado por el interesado el 27 de noviembre de 2024.

Con la formulación de este pronunciamiento, que esta institución da por aceptado a los efectos del artículo 34.2 de la Ley Foral citada, se pone fin a la intervención en este asunto, comunicándolo asimismo a la persona autora de la queja.

No obstante, si quisiera realizar alguna observación al respecto o exponer su no aceptación, puede formularla en el plazo máximo de dos meses a que se refiere dicho artículo 34.2, con los efectos que en el mismo se señalan de inclusión del caso en el informe anual correspondiente.

Atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

Compartir contenido