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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q25/359) por la que sugiere al Departamento de Salud que adopte las medidas necesarias para garantizar la accesibilidad de las personas con discapacidad en el pabellón E del Hospital Universitario de Navarra.

19 mayo 2025

Bienestar social

Tema: La existencia de barreras arquitectónicas en el pabellón E del Hospital Universitario de Navarra.

Consejero de Salud

Señor Consejero:

1. El 20 de marzo de 2025 esta institución recibió un escrito de la señora doña (…) mediante el que, en representación del señor don (…), formulaba una queja por la falta de adaptación a personas con movilidad reducida del Pabellón E del Hospital Universitario de Navarra.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Salud, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

El 29 de abril de 2025 se recibió el informe remitido, que fue incorporado al expediente.

3. En esencia, la cuestión objeto de la presente queja es la existencia de barreras arquitectónicas en el pabellón E del Hospital Universitario de Navarra, que, entre otras especialidades, acoge el Servicio de Geriatría, en el que permaneció ingresada la persona representada por la autora de la queja.

Según señala la interesada en su queja, su representado fue alojado en una habitación cuyo baño no estaba adaptado, lo que, a su vez, admite el Departamento de Salud en su informe, en el que se viene a señalar que la primera planta del Pabellón únicamente cuenta con cuatro habitaciones con baño adaptado, las cuales estaban ocupadas durante el tiempo que permaneció ingresada la persona representada por la autora de la queja.

4. Teniendo en cuenta que uno de los principios rectores de la Ley Foral 31/2022, de 28 de noviembre, de atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos, es el fomento de la autonomía personal y la vida independiente de las personas (artículo 2), lo que se refleja nítidamente en el deber de las Administraciones de promover la accesibilidad en sus edificios (artículo 76), esta institución entiende que sería conveniente que se adoptaran las medidas convenientes para garantizar que las habitaciones del Hospital Universitario de Navarra cuenten con baños adaptados, especialmente cuando dichas habitaciones están adscritas a un servicio como el de Geriatría, en el que sus usuarios con carácter general presentan problemas de movilidad.

5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Sugerir al Departamento de Salud que adopte las medidas necesarias para garantizar la accesibilidad de las personas con discapacidad en el pabellón E del Hospital Universitario de Navarra.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Salud informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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