Compartir contenido
Sanidad
Tema: La atención prestada a la autora de la queja tras su ingreso, primero, en una unidad de hospitalización de la red de salud mental y, después en una residencia asistida para personas con enfermedad mental.
Consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo
Señora Consejera:
1. El 24 de marzo de 2025 esta institución recibió una queja de la señora doña (…) referente a la atención prestada en una unidad psiquiátrica y en el centro residencial Mentalia, en el que actualmente está ingresada.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Salud y al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, dándoles cuenta de la queja y solicitándoles que informaran sobre la cuestión suscitada.
3. En el informe del Departamento de Salud, se expone lo siguiente:
“Ingreso en Centro Mentalia:
Tal y como se comenta en el escrito presentado, este ingreso se produjo al alta de la Unidad de Media Estancia (UME), unidad de hospitalización de la red de salud mental (RSMNa). Desde esta unidad se solicitó plaza en centro residencial RAEM (residencia asistida para enfermedad mental) con los objetivos de mantener la estabilidad psicopatológica, la adherencia al tratamiento en salud mental y lograr mejoras en su recuperación funcional. Estas plazas denominadas RAEM (residencia asistida para enfermedad mental) son uno de los servicios que recoge la cartera de servicios sociales de ámbito general del actual Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo: servicio de atención residencial para personas con enfermedad mental grave, que ofrece atención integral sanitaria y social a necesidades básicas, terapéuticas, de rehabilitación y socioculturales. El acceso a este servicio, siguió el procedimiento establecido siendo concedida la idoneidad de la Comisión Interdepartamental de Trastorno Mental Grave.
En el caso de (…), se siguió este procedimiento en el contexto de autorización de medidas cautelares sanitarias y económicas vinculadas a la provisión de medidas judiciales de apoyo. La Fundación Pública Navarra para la Provisión de Apoyos a Personas con Discapacidad (FUNDAPA) informó de auto de aceptación de cargo como defensores judiciales, y acudieron a la Unidad de Media Estancia para informar a (…) de las medidas adoptadas y de la autorización judicial de traslado a Centro Mentalia. Actualmente la FUNDAPA ejerce la curatela representativa.
Este servicio residencial no es un recurso finalista, el Centro de Salud Mental referente realizó la valoración de idoneidad anual y en informe de fecha 5 de diciembre de 2024, consideró oportuna la permanencia de (…) en el Centro Mentalia para continuar trabajando los aspectos que habían motivado su ingreso.
Gestión de los recursos económicos propios y cuentas bancarias:
Tal y como se ha mencionado, actualmente es FUNDAPA quien ejerce la curatela representativa en temas económicos como apoyo a la organización económica de (…).
Atención recibida en el Centro Mentalia donde reside:
Las puede compartir con las profesionales que le prestan atención sanitaria y social en dicho centro, o a través de los canales que tenga el centro para reclamaciones y sugerencias”.
4. En el informe del Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, por su parte, se expone que:
“En la Sección de Servicios para personas con discapacidad se tiene la siguiente información:
Con fecha 8 de marzo de 2023 se recibe la solicitud de acceso a plaza RAEM. En ese momento (…) se encontraba ingresada en la Unidad de Media Estancia y constan en su expediente informe de idoneidad tanto de la citada unidad como del CSM Lezkairu, referente del seguimiento clínico de (…)
En dichos informes se recoge: “Según la información recogida de su estado, la evolución de la paciente no es buena, con una situación psicopatológica de una gravedad clínicamente significativa con repercusión global en su funcionamiento psicosocial, permaneciendo con ausencia total de conciencia de su trastorno y de las dificultades consecuentes” Se informaba también: “Se han iniciado medidas de apoyo judiciales”.
Con fecha 17 de marzo de 2023 es valorada en la comisión interdepartamental de trastorno mental grave siendo considerada idónea para el acceso a plaza RAEM.
El 22 de junio de 2023 (…) ingresa en el centro Mentalia de Olave.
Desde entonces no se ha realizado solicitud de cambio en la idoneidad de (…) para paso a recurso comunitario de vivienda.
Se ha contactado con el centro para recibir información actualizada de la situación de (…) Revisado el informe asistencial y el interdisciplinar no se establecen en el momento actual objetivos de paso a otro tipo de recurso.
Con fecha 21 de noviembre de 2024 se realizó inspección ordinaria al centro Mentalia desde el Departamento de Derechos Sociales. En dicha inspección no se detectó incumplimientos de ratios ni de ningún otro requisito establecido en el Decreto Foral 92/2020 de 2 de diciembre, por el que se regula el funcionamiento de los servicios residenciales, de día y ambulatorios de las áreas de mayores, discapacidad, trastorno mental, atención a menores e inclusión social, del sistema de servicios sociales de la comunidad foral de Navarra y el régimen de autorizaciones comunicaciones previas y homologaciones”.
5. La queja se presenta en relación con diversos aspectos de la atención prestada a la persona interesada tras su ingreso, primero, en una unidad de hospitalización de la red de salud mental (unidad de media estancia) y, después, desde 2023, en el centro Mentalia, residencia asistida para personas con enfermedad mental.
Los órganos administrativos han emitido los informes que han quedado expuestos, en los que se recogen las actuaciones seguidas.
6. En relación con la cuestión suscitada, hemos de comenzar por señalar que el artículo 19.1 de la Ley Foral 17/2010, de 8 de noviembre, de derechos y deberes de las personas en materia de salud en la Comunidad Foral de Navarra, dispone que, de conformidad con el principio de humanización de la asistencia sanitaria, tanto profesionales como centros sanitarios que atiendan a personas usuarias que pertenezcan a colectivos que merezcan una especial protección deben procurarles una atención personalizada y adecuada a sus circunstancias personales, que favorezca el respeto y cumplimiento de los derechos que contempla dicha ley.
Se prevé que la Administración sanitaria debe promover planes o programas sanitarios y sociosanitarios específicos de actuación dirigidos a estos colectivos y demás personas dependientes, posibilitando, en los supuestos en que sea necesario, la adecuada coordinación con los Departamentos competentes en materia de Asuntos Sociales, Vivienda y Educación (artículo 19.2).
Y se dispone que, igualmente, en el ámbito de la atención primaria, se procurará la integración funcional de los recursos sanitarios y sociales existentes, posibilitando el trabajo interdisciplinario de los profesionales de salud y de servicios sociales (artículo 19.3).
La ley foral contempla, por otro lado, una serie de derechos y garantías específicos de las personas afectadas por enfermedad mental y, en particular, en los casos de internamientos involuntarios (artículos 20, 21 y 22).
Se traen a colación aquí las citadas previsiones legales a efectos de destacar dos ideas: a) la exigencia de que la Administración preste un especial apoyo y amparo a personas pertenecientes a colectivos vulnerables, como es el caso de las personas afectadas por enfermedades mentales; y b) el deber de que ese amparo se dispense con la necesaria coordinación entre las diversas instancias administrativas y, en particular, mediante el trabajo interdisciplinario de los profesionales de la salud y de los servicios sociales.
7. La Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales, por su parte, reconoce una serie de derechos a las personas usuarias de dichos servicios, en general (artículo 6), y a las personas usuarias de servicios residenciales, en particular (artículo 8).
Entre los derechos que corresponden a las personas usuarias de servicios residenciales, se encuentra el “derecho a recibir una atención personalizada, de acuerdo con sus necesidades específicas, que comprenda una atención social, sanitaria, farmacéutica, educacional, cultural y, en general, de todas las necesidades personales, para conseguir un desarrollo adecuado” [artículo 8, letra d)].
Asimismo, se contempla [artículo 8, letra k)] el “derecho a no ser sometido a ningún tipo de inmovilización o de restricción física o tratamiento farmacológico sin prescripción facultativa y supervisión, salvo que exista peligro inminente para la seguridad física de la persona usuaria o de terceras personas”.
Por otro lado, la misma ley foral, en su artículo 38, letra h), establece que corresponde al Departamento competente en materia de servicios sociales “realizar las funciones de inspección y control de los servicios del sistema y ejercer la potestad sancionadora en materia de servicios sociales”.
8. Como se viene a señalar en la información remitida, el servicio que recibe la persona interesada desde 2023 está contemplado en el Decreto Foral 69/2008, 17 de junio por el que se aprueba la cartera de servicios sociales de ámbito general, norma reglamentaria que desarrolla y complementa lo previsto en la Ley Foral de Servicios Sociales.
La citada cartera prevé el servicio de atención residencial para personas con enfermedad mental grave, disponiendo que el objeto del recurso es constituir un “servicio prestado en establecimiento residencial para ofrecer atención integral a las necesidades básicas, terapéuticas, de rehabilitación y socioculturales”.
Se prevén diversas prestaciones, entre ellas la sanitaria, que comprende la atención médica, la psiquiátrica, la psicológica, la de enfermería, la de fisioterapia y la de terapia ocupacional. Se contempla, además, que, en el caso de ser centros concertados con el Departamento competente en materia de salud, la intensidad de esa atención será determinada por los Departamentos competentes en materia de salud y servicios sociales.
9. Expuesto el marco general anterior, esta institución aprecia que la persona autora de la queja viene a denunciar que la atención que se le está prestando en el centro residencial en el que está ingresada no es adecuada y respetuosa con sus derechos, refiriendo, en particular, que se le obliga a tomar medicación que no precisa o es excesiva y que le genera efectos perjudiciales.
Según entendemos, más allá de la inspección general del centro a que se alude en el informe del Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, sería pertinente que se supervisara o inspeccionara esa atención que se estaría prestando a la persona interesada y que considera no adecuada a sus necesidades específicas. Y, más en concreto, entendemos de todo punto razonable que se examine si la medicación que se viene administrando a la persona interesada es la adecuada a sus circunstancias personales y de salud, examen que, según cabe colegir, exigiría el concurso de personal facultativo especialista en psiquiatría.
Se formula una recomendación en el sentido apuntado.
10. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Recomendar al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo que inspeccione la actuación del centro residencial Mentalia referente a la atención a la persona interesada, ingresada en dicho centro, adoptando las medidas correctoras oportunas, si así corresponde; y, en particular, en lo que respecta al tratamiento farmacológico que se le viene administrando, contando para ello con personal facultativo especialista en psiquiatría, y recabando, si fuera precisa, la colaboración del Departamento de Salud.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo informen, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2025 que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
Compartir contenido