Búsqueda avanzada

Resoluciones

Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q25/384) por la que recomienda al Departamento de Salud que intensifique la adopción de medidas destinadas a solucionar los problemas existentes para la obtención de citas en el centro de salud de Mendillorri, procurando incrementar la disponibilidad de las mismas, garantizando una prestación sanitaria de calidad.

05 junio 2025

Sanidad

Tema: La demora de más de un mes para ser atendido en el centro de Salud de Mendillorri, cuando el autor de la queja intentó solicitar la cita a través de la carpeta personal de salud.

Consejero de Salud

Señor Consejero:

1. El 26 de marzo de 2025 esta institución recibió un escrito del señor don (…), mediante el que formulaba una queja por la tardía cita disponible en el centro de salud de Mendillorri.

En dicho escrito, exponía que:

Estoy intentando solicitar una cita médica en el centro de salud de Mendillorri y la primera cita disponible es para el día 15 de mayo. No es normal que la cita sea para un mes y medio más tarde”.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Salud, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señalaba lo siguiente:

“[..] Las citas libres que disponía la agenda de su médico son:

  • A las 11:00 h. del 4 de abril tiene una consulta libre para dar en el día.
  • 7 abril: tiene 5 consultas no presenciales (CNP) libres y 3 consultas día (CDI).
  • 8 abril: 2 consultas no presenciales y 3 consultas día libres.
  • 9 abril: 2 consultas no presenciales y 2 consultas día libres.
  • 10 abril: 4 consultas no presenciales, 1 consulta normal medicina (CNM) 3 CDI libres.
  • 11 abril: 3 consultas no presenciales, 1 CNM y 3 CDI libres.

Expone en su escrito que la primera cita disponible es el 15 de mayo, desconociendo a qué tipo de cita se refiere.

Se puede poner en contacto con el centro de salud para que desde admisión se valore su necesidad y se le dé cita para el profesional que de forma más adecuada pueda dar respuesta a su demanda”.

3. El autor de la queja, tras tener conocimiento del informe, remitió un nuevo escrito indicando que “intentando solicitar hoy (6 de mayo de 2025) una cita, la primera disponible es el día 16 de junio”. Adjuntaba a su escrito imágenes de las capturas de pantalla de la carpeta de salud dónde se reflejaba la cita disponible más próxima.

A la vista de dicho escrito esta institución se dirigió nuevamente al Departamento de Salud, dando traslado del escrito del autor de la queja y solicitando la remisión de un nuevo informe.

El Departamento de Salud remite el siguiente informe:

“Lo que se quiso reflejar en la respuesta dada era el número de citas que había en la agenda de su médico. Esas citas no están disponibles en carpeta personal de salud, sino que se pueden coger de forma telefónica o presencial en su centro de salud.

Llevamos tiempo trabajando en atención primaria en un modelo de adecuación de la demanda, de modo que el paciente sea atendido por el profesional que, en ese momento, mejor pueda solucionarle, no teniendo por qué ser siempre el médico.

Las citas que se muestran como disponibles en la agenda de su médico están sujetas a una derivación por parte de admisión o de un profesional de enfermería que haya considerado que el motivo de consulta es médico. Por ello, aunque la primera cita disponible en carpeta de salud fuera el 15 de mayo de 2025, realmente había citas disponibles antes de esa fecha, pero pasando previamente por admisión y/o enfermería”.

4. Como ha quedado reflejado la queja se presenta por la demora de más de un mes para ser atendido por el médico de cabecera en el centro de Salud de Mendillorri, cuando el autor de la queja intentó solicitar la cita a través de la carpeta personal de salud.

El Departamento de Salud ha remitido el informe anteriormente transcrito, en el que, entre otras cuestiones, se indica que, aunque la primera cita disponible en la carpeta de salud fuera el 15 de mayo de 2025, había citas disponibles antes de esa fecha, pasando previamente por admisión o enfermería.

5. La Ley Foral 17/2010, de 8 de noviembre, de derechos y deberes de las personas en materia de salud en la Comunidad Foral de Navarra, reconoce, en su artículo 5.1, el derecho de los usuarios del sistema público sanitario “a una atención sanitaria integral y continuada entre los distintos niveles asistenciales”.

Este derecho, para no verse afectado en su pleno ejercicio, requiere que los centros de salud cuenten con recursos, dotaciones y personal suficiente para atender las necesidades sanitarias de la población.

Por otro lado, la legislación vigente es sensible al ingrediente temporal en la prestación sanitaria, que, indudablemente, puede comprometer el derecho a recibir un adecuado servicio. A este respecto, y a modo de declaración de principios, la mencionada ley foral prevé que los usuarios tienen derecho a “recibir la asistencia sanitaria en un plazo máximo definido y a que se le aplique un sistema de garantía en caso de demora” (artículo 5.10).

6. Las cuestiones planteadas en el presente caso no son novedosas, ya que han sido objeto de examen por parte de esta institución con ocasión de quejas análogas.

A través de la tramitación de dichas quejas, esta institución sabe de las complicaciones que están experimentando tanto el servicio de atención primaria, como el resto de servicios del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Asimismo, esta institución tiene conocimiento de que, a fin de solucionar esas complicaciones, el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea está adoptando medidas.

Por ello, apreciadas las deficiencias, al igual que en las ocasiones anteriores, esta institución estima conveniente recomendar al Departamento que intensifique la adopción de medidas destinadas a solucionar los problemas existentes en el servicio de atención primaria.

7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recomendar al Departamento de Salud que intensifique la adopción de medidas destinadas a solucionar los problemas existentes para la obtención de citas en el centro de salud de Mendillorri, procurando incrementar la disponibilidad de las mismas, garantizando una prestación sanitaria de calidad.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Salud informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2025 que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

Compartir contenido