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Bienestar social
Tema: La demora del Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo en proceder al pago del bono social térmico
Consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo
Señora Consejera:
1. El 14 de abril de 2025 esta institución recibió un escrito presentado por el señor don (…), mediante el que formulaba una queja por los perjuicios sufridos debido al retraso en el pago del bono social térmico.
En dicho escrito, exponía que:
a) Es beneficiario del bono social eléctrico en la modalidad de “vulnerable severo” desde septiembre de 2024.
b) Según la información publicada por el Gobierno de Navarra, el bono social térmico correspondiente se abonaría en 2025 a quienes tuvieran reconocido el bono social eléctrico a 31 de diciembre de 2024.
c) Bajo la premisa de que se le pagaría, decidió encender la calefacción durante cuatro horas al día desde octubre de 2024 hasta abril de 2025. Sin embargo, al contactar con el Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, se le ha informado de que el pago no se realizará hasta 2027, pues existe un retraso de dos años.
d) Ello le ha ocasionado un perjuicio económico importante y la sensación de haber sido estafado por una información institucional engañosa.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Derechos Sociales, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“El Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores, creó el Bono Social Térmico como un programa de concesión directa de ayudas destinadas a paliar la pobreza energética en consumidores vulnerables, en lo que respecta a energía destinada a calefacción, agua caliente sanitaria o cocina, denominado Bono Social Térmico.
La ayuda a conceder tiene como finalidad compensar gastos necesarios para garantizar el suministro de energía para usos térmicos o el apoyo a actuaciones de ahorro o mejoras de la eficiencia energética a los consumidores vulnerables.
Esta ayuda es compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, de las que pudieran beneficiarse los destinatarios de la ayuda. Asimismo, será compatible con la percepción del Bono Social de Electricidad.
El artículo 8, en relación con los beneficiarios del programa, establece que, en cada ejercicio serán beneficiarios del Bono Social Térmico aquellos consumidores que sean beneficiarios del bono social de electricidad previsto en el artículo 45 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, a 31 de diciembre del año anterior.
El Real Decreto- ley prevé, asimismo, la forma de financiación del Bono Social Térmico señalando que, el Bono Social Térmico se financiará con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
El otorgamiento de ayudas en concepto de Bono Social Térmico estará condicionado a la existencia de disponibilidad presupuestaria y, en todo caso, sujeta al límite de disponibilidad presupuestaria fijado en cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para este concepto.
La cantidad consignada en la partida presupuestaria con cargo a la que se financie el Bono Social Térmico en cada ejercicio presupuestario se distribuirá, entre todos los beneficiarios del artículo 8, mediante la concesión de un pago único anual.
La cuantía a percibir por cada beneficiario se determinará atendiendo a su grado de vulnerabilidad según se defina en la normativa reguladora del bono social eléctrico, así como a la zona climática en la que se localice la vivienda en la que se encuentre empadronado, todo ello en aplicación de la metodología contemplada en el anexo I del propio real decreto-ley.
En cuanto al procedimiento de gestión del pago correspondiente, la norma específica que, la gestión y el pago de las ayudas corresponderá a las Comunidades Autónomas y a las Ciudades con Estatuto de Autonomía. A estos efectos, el Ministerio para la Transición Ecológica, a partir de la información a que hace referencia el artículo 11, calculará la distribución territorial del presupuesto disponible en el ejercicio para este fin y transferirá los importes a las Administraciones competentes para su pago, junto con la información de los beneficiarios y los importes que les corresponden de acuerdo con lo previsto en los apartados anteriores.
Las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía realizarán el pago de la ayuda a los beneficiarios durante el primer trimestre del año, en la forma que estimen más procedente de acuerdo a sus procedimientos, organización y el colectivo de beneficiarios, garantizando en todo caso la posibilidad de renuncia a la ayuda por parte de los beneficiarios que así lo soliciten.
En las comunicaciones y procedimientos que las Administraciones competentes para la gestión y el pago establezcan en relación al Bono Social Térmico, se especificará con claridad que la ayuda es otorgada con cargo al presupuesto del Ministerio para la Transición Ecológica.
Teniendo en cuenta lo dispuesto en la propia norma reguladora del Bono Social Térmico, la función de la Comunidad Foral de Navarra en relación con el Bono, es la de mero pagador del mismo, una vez que el Ministerio de Transición Ecológica realice la correspondiente transferencia presupuestaria.
Pues bien, no fue hasta el año 2021 cuando la Comunidad Foral recibió la primera transferencia presupuestaria, correspondiente al Bono Social Térmico de 2019 para el abono del derecho generado a fecha de 31 de diciembre de 2018.
En los años posteriores, la Comunidad Foral ha recibido las transferencias correspondientes para el abono de los derechos generados en los dos años anteriores al año de abono.
Don (…) señala en su reclamación que él es beneficiario de bono social eléctrico como vulnerable severo desde septiembre de 2024, y que no ha percibido cantidad alguna desde entonces.
Siguiendo el calendario de transferencia que se ha señalado, a fecha de hoy, la Comunidad Foral ha recibido la transferencia del Ministerio de Transición Ecológica para el abono del Bono Social Térmico del año 2023, a todos aquellos que, a fecha de 31 de diciembre de 2022, eran beneficiarios del bono social eléctrico.
Teniendo en cuenta que el reconocimiento de la condición de vulnerable severo, es posterior a la fecha que determina el derecho a la prestación correspondiente al 2023, no procede abono alguno al interesado.
Conforme al calendario de transferencias estatales hasta el momento, no será hasta el 2027 cuando se abone el Bono Social correspondiente al año 2025, sobre el derecho reconocido a fecha de 31 de diciembre de 2024.
Se desconoce la información a la que hace referencia el interesado, en cualquier caso, la ficha correspondiente a los trámites del Bono Social Térmico en la web de Gobierno de Navarra, indica claramente que el abono corresponde al Bono Social Térmico de 2023, aunque el abono se efectúe en el año 2025”.
3. Con ocasión de otras quejas precedentes relativas a este mismo asunto (Q23/131, Q2471136), esta institución señalaba lo siguiente:
“De acuerdo con el artículo 5 del Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores, el bono social térmico se constituye como una ayuda destinada a paliar la pobreza energética en consumidores vulnerables (apartado 1), la cual tiene por finalidad compensar gastos necesarios para garantizar el suministro de energía para usos térmicos o el apoyo a actuaciones de ahorro o mejoras de la eficiencia energética (apartado 2).
Para definir cuándo se considerará a un consumidor vulnerable y, por tanto, beneficiario de la ayuda, el artículo 8 del Real Decreto-ley prevé lo siguiente:
“En cada ejercicio serán beneficiarios del Bono Social Térmico aquellos consumidores que sean beneficiarios del bono social de electricidad previsto en el artículo 45 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, a 31 de diciembre del año anterior” (énfasis añadido).
Asimismo, en relación con los plazos para el abono de las ayudas, el artículo 10.3 del Real Decreto-ley estipula que las “Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía realizarán el pago de la ayuda a los beneficiarios durante el primer trimestre del año, en la forma que estimen más procedente de acuerdo a sus procedimientos, organización y el colectivo de beneficiarios, garantizando en todo caso la posibilidad de renuncia a la ayuda por parte de los beneficiarios que así lo soliciten” (énfasis añadido)”
En los citados casos la institución recomendó al Departamento de Derechos Sociales que adoptara “las medidas precisas para que el abono del bono social térmico se produzca en el plazo previsto en el artículo 10.3 del Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores”.
4. Con ocasión de la queja que nos ocupa, la institución ve preciso reiterar su pronunciamiento en lo sustancial.
Según se desprende de la norma, lo perseguido es que quien sea beneficiario del bono social de electricidad a final del año que corresponda (31 de diciembre de 2024, en este caso) pueda percibir el bono térmico en el siguiente trimestre, lo que no se cumpliría.
Sin perjuicio de las relaciones de coordinación o colaboración entre Administraciones públicas que procedan en la gestión económica presupuestaria de la ayuda, consideramos que los pagos a las personas beneficiarias y en situación de necesidad habrían de tramitarse con la debida celeridad.
5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo
34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Recomendar al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo que adopte las medidas precisas para que el abono del bono social térmico se produzca en el plazo previsto en el artículo 10.3 del Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores, sin perjuicio de la coordinación o colaboración que proceda con la Administración General del Estado.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2025 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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