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Sanidad
Tema: El retraso del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea en otorgar una cita a la autora de la queja para realizar una rizólisis.
Consejero de Salud
Señor Consejero:
1. El 15 de abril de 2025 esta institución recibió un escrito de la señora doña (…), mediante el que formulaba una queja por la demora en otorgarle una cita para realizar una rizólisis.
En dicho escrito, exponía que:
“Me llamo [..] y soy vecina de Cintruénigo.
Después de poner varias reclamaciones en Atención al Paciente, de innumerables llamadas a la Unidad del Dolor y siendo consciente de que hay muchas personas de la Ribera de Navarra que se encuentran en esta misma situación, me pongo en contacto con usted, como único recurso que se me ha ocurrido para denunciar el incumplimiento de la Ley Foral 10/1990 de 23 de noviembre.
Considero que se está olvidando la humanización de los pacientes. Hay una total discriminación entre pacientes de la Ribera y del resto de Navarra, con listas separadas y llevando meses paradas las listas de la Ribera y solo atendiendo al resto de navarros. Parece que nuestros impuestos no valen lo mismo.
En mi caso llevo con mi problema de salud desde agosto de 2023 que fue mi primera visita, tardaron meses en hacerme un bloqueo facetario del cual ya ha hecho un año, no funcionó y se propuso el 16 de agosto la realización de una Rizólisis, pues estoy operada hace años y solo me ofrecen soluciones paliativas. Desde septiembre estoy de baja y esperando una solución. En enero me visitan en la unidad del dolor para decirme lo mismo que mi doctor de Tudela y a seguir esperando.
Nos dicen que ya nos harán en Tudela, que estamos en otra lista.
Entre los meses de baja, que ya la empresa está presionándote, que vives con dolor sin poder hacer prácticamente vida normal. Los medicamentos que tomamos son muy fuertes, incluso en ocasiones te ponen peor.
No sé si podrán ayudarnos a los ciudadanos de la Ribera con este despropósito, o por lo menos asesorarnos en que pasos seguir.
Si en Tudela no hay Anestesistas ni radiólogos, algo tendrán que solucionar”.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Salud, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“Doña [..] ha sido seguida en el Servicio de Rehabilitación del hospital Reina Sofía desde el año 2023, y ha sido valorada en consultas médicas de dicho servicio en 6 ocasiones (agosto 2023, octubre 2023, febrero 2024, febrero 2024, marzo 2024 y agosto 2024). A lo largo de este tiempo, desde esas consultas se le solicitaron diferentes exploraciones y se le pautaron diferentes tratamientos y técnicas para intentar mejorar su sintomatología (tratamiento rehabilitador, bloqueos caudales e infiltración facetaria).
Con todo ello no se lograron los resultados deseados, por lo que se remitió a la paciente a la Unidad de Dolor en el Hospital Universitario de Navarra para valorar la realización de una técnica de radiofrecuencia no disponible en el hospital Reina Sofía. La paciente fue visitada en la Unidad de Dolor del Hospital Universitario de Navarra el 22 de enero de 2025 y allí efectivamente se le indicó una técnica de radiofrecuencia facetaria y se le recomendó que siguiera con la medicación pautada.
En la actualidad la paciente se encuentra en lista de espera para la realización de dicho procedimiento, que esperemos le aporte mejoría.
Con todo ello se traduce, que, si bien los resultados de las distintas técnicas y tratamientos no han conseguido la mejoría sintomática que a todos nos hubiera gustado, tanto en un hospital como en otro se ha dado atención a doña [..], a la que deseamos una pronta mejoría”.
3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la falta de solución médica al dolor que presenta la autora de la queja.
Refiere que lleva casi dos años con dolor y, a pesar de que le realizaron un bloqueo facetario, el mismo no funcionó. Por ello, el 16 de agosto de 2024 el médico de Tudela le propuso la realización de una rizólisis, y le remitió a la Unidad del Dolor en Pamplona, por no estar disponible dicha técnica en el Hospital Reina Sofía. En el mes de enero de 2025 en la Unidad del Dolor le confirmó la indicación de la realización de una rizólisis.
El Departamento de Salud, por su parte, detalla las diferentes consultas de la autora de la queja y los tratamientos y técnicas pautados. Asimismo, indican que el 22 de enero de 2025 fue vista en la Unidad del Dolor del Hospital Universitario de Navarra, donde se le indicó una técnica de radiofrecuencia facetaria, encontrándose en la actualidad en lista de espera para la realización de dicho procedimiento.
4. Relacionados con la queja, se encuentran los siguientes derechos generales en el ámbito de la asistencia sanitaria, reconocidos en el artículo 5 de la Ley Foral 17/2010, de 8 de noviembre, de derechos y deberes de las personas en materia de salud en la Comunidad Foral de Navarra:
“1. A una atención sanitaria integral y continuada entre los distintos niveles asistenciales, de conformidad con la Cartera de Servicios Sanitarios de Navarra. El derecho a la asistencia sanitaria se garantiza en condiciones de igualdad efectiva y con pleno respeto a su personalidad, dignidad e intimidad, sin ninguna discriminación por razón de raza, sexo, religión, opinión, idioma, ideología o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
2. A acceder y obtener las prestaciones sanitarias que correspondan, en las condiciones legalmente establecidas, a fin de proteger, conservar o restablecer el estado de salud. (…)
10. A recibir la asistencia sanitaria en un plazo máximo definido y a que se le aplique un sistema de garantía en caso de demora. (…)
Por otra parte, el artículo 13 de dicha ley foral reconoce el derecho de acceso a la atención sanitaria en un tiempo máximo de demora, disponiendo lo siguiente:
“En el sistema sanitario de Navarra, toda persona tiene derecho a recibir la atención sanitaria en un tiempo adecuado y a la garantía de los plazos máximos de respuesta previstos en la Ley Foral 14/2008, de 2 de julio, de Garantías de Espera en Atención Especializada, y en sus normas de desarrollo”.
5. El artículo 3 de la Ley Foral 14/2008, de 2 de julio, de garantías de espera en atención especializada, establece los siguientes plazos máximos de espera:
“1. Los pacientes que requieran atención sanitaria especializada, de carácter programado y no urgente, en el ámbito del Sistema Sanitario Público de Navarra, serán atendidos dentro de los plazos que se establecen a continuación:
a) Consultas de atención especializada, se garantiza un plazo máximo de 30 días desde la solicitud del facultativo.
b) Consultas preferentes, se garantiza un plazo máximo de 10 días desde la solicitud del facultativo.
c) Pruebas diagnósticas programadas no urgentes, se garantiza un plazo máximo de 45 días desde la fecha de indicación facultativa.
d) Intervenciones quirúrgicas, se garantiza un plazo máximo de 120 días desde la fecha de indicación facultativa. En cirugía cardiaca se garantiza un plazo máximo de 60 días.
e) Intervenciones quirúrgicas cuya espera no implique empeoramiento para la salud del paciente, un máximo de 180 días.
2. Los períodos establecidos en el apartado anterior se entienden por días hábiles, es decir, excluidos domingos y festivos (…)”.
6. Esta institución, a la vista la situación de dolor de la autora de la queja y de que el 22 de enero de 2025 fue incluida en lista de espera para realizarle una técnica de radiofrecuencia facetaria, que también se le habría indicado tiempo atrás, dado el plazo transcurrido, considera necesario recomendar al Departamento de Salud que cite a la autora de la queja con la debida celeridad.
7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Recomendar al Departamento de Salud que cite a la interesada con celeridad para practicarle la técnica de radiofrecuencia facetaria que le fue pautada.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Salud informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2025 que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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