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Bienestar social
Tema: La dificultad o imposibilidad que van a padecer personas con discapacidad intelectual para acceder a determinados servicios que les son precisos y que favorecen su autonomía, prestados por la entidad Anfas, ante la suspensión de la reducción de cuotas.
Consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo
Señora Consejera:
1. Durante los meses de abril y mayo de 2025 esta institución recibió distintas quejas de familiares de personas usuarias de Anfas (Asociación navarra en favor de las personas con discapacidad intelectual o trastornos del desarrollo y sus familias), referentes a la suspensión de la reducción de cuotas de las que venían disfrutando para el acceso a determinados servicios de dicha entidad o a la supresión de alguno de ellos.
En las quejas se venía a expresar que las decisiones adoptadas iban a comprometer la posibilidad de acceso a determinados servicios para las personas con discapacidad afectadas (psicomotricidad, logopedia, actividades, etcétera).
Se venía a solicitar que esta situación fuera trasladada a la Administración y que esta garantizara el acceso a este tipo de servicios, dado lo preciso de los mismos para las personas interesadas, y, asimismo, una mejora de las políticas de financiación de las entidades que prestan aquellos.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
El Departamento ha emitido los correspondientes informes, en los que da cuenta de las subvenciones que viene recibiendo la entidad a que se refiere la queja durante los últimos años, en el contexto de las ayudas que se prestan a entidades que atienden a personas con discapacidad.
Se señala también que algunos servicios análogos, como el de atención temprana, son prestados por la propia Administración pública.
3. Como ha quedado reflejado, las quejas traen causa de la mayor dificultad o imposibilidad que van a padecer personas con discapacidad intelectual para acceder a determinados servicios que les son precisos y que favorecen su autonomía, prestados por la entidad Anfas.
4. La citada queja guarda relación inequívoca con varios objetivos y principios del sistema de servicios sociales, recogidos en la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de servicios sociales.
El artículo 1.3 de dicha ley foral señala que es objeto de la misma “establecer mecanismos de coordinación de las actuaciones públicas en materia de servicios sociales con el resto de áreas de la política social y con las actuaciones de la iniciativa privada, con el fin de conseguir unos servicios sociales que atiendan a las necesidades de las personas”.
Entre los objetivos de las políticas de servicios sociales (artículo 2) se encuentran el de “promover la autonomía personal, familiar y de los grupos” y el de “atender las necesidades derivadas de la dependencia y de la carencia de recursos básicos”.
Por su parte, el artículo 5, referente a los principios rectores del sistema de servicios sociales, recoge varios relacionados con la cuestión suscitada en las quejas:
a) El principio de responsabilidad pública, según el cual “los poderes públicos deberán garantizar la disponibilidad de los servicios sociales mediante la regulación y aportación de los medios humanos, técnicos y financieros necesarios para el funcionamiento y la coordinación del sistema”.
b) El principio de promoción de la autonomía personal, de acuerdo con el cual “el sistema de servicios sociales favorecerá que las personas consigan la capacidad necesaria para tomar decisiones personales acerca de cómo vivir y elegir sobre sus propias preferencias, así como para participar y desenvolverse en los distintos ámbitos sociales, políticos, económicos, laborales, culturales y educativos”.
c) El principio de coordinación y cooperación interadministrativa, conforme al cual “los poderes públicos deberán asegurar la igualdad y la máxima eficiencia y eficacia del sistema de servicios sociales, para lo que deberán impulsar mecanismos de coordinación y de cooperación entre sí y con la iniciativa privada”.
5. Por otro lado, la Ley Foral 31/2022, de 28 de noviembre, de atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos, contempla diversas previsiones relativas al acceso por aquellas a los servicios sociales y, a modo de declaración general, el artículo 33.1 establece que.
“La Administración de la Comunidad Foral de Navarra adoptará las medidas pertinentes para salvaguardar y promover el ejercicio del derecho de las personas con discapacidad a una protección social adecuada, que incluirá tanto el acceso a los servicios que puedan corresponderles de la Cartera de Servicios Sociales de ámbito general como el acceso a prestaciones o medidas para ellas y sus familias cuando no tengan cubiertas sus necesidades básicas y, en su caso, los apoyos y acompañamientos personalizados orientados a su plena y efectiva inclusión en la sociedad”.
6. En ese marco general que se ha descrito, esta institución considera que, más allá de que las decisiones de las que traen causa las quejas no sean de la Administración pública, sino de una entidad de base asociativa que actúa en la atención a personas discapacidad, aquella debería analizar los recursos habilitados para procurar el acceso a los servicios que se citan o análogos, que, en efecto, pueden ser imprescindibles para favorecer la autonomía de las personas interesadas, procurando que los mismos puedan ser recibidos.
Subyace en dichas quejas una posible insuficiencia de los medios destinados a atender adecuadamente a las necesidades de estas personas y del sistema de financiación de los agentes que actúan en este terreno, incluidos los de iniciativa privada.
Se sugiere, asimismo, que, de ser necesario, se potencie el apoyo que se presta tanto a la entidad a que se refiere la queja como a otras que actúen en el mismo ámbito, con vistas a garantizar la mejor atención a las personas destinatarias de sus servicios.
7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Sugerir al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo que analice los recursos habilitados para procurar el acceso de personas con discapacidad a los servicios que se citan en las quejas o análogos, procurando que los mismos puedan ser recibidos; y, de ser necesario, que se potencie el apoyo que se presta tanto a la entidad a que se refieren específicamente las quejas como a otras que actúen en el mismo ámbito, con vistas a garantizar la mejor atención a las personas con discapacidad destinataria de tales servicios.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2025 que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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